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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1222/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1222/2016-S3

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido) a través de esta acción tutelar, toda vez que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, devienen y tendrán efecto dentro del tr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido) a través de esta acción tutelar, toda vez que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, devienen y tendrán efecto dentro del trámite de indulto en sí, pero no inciden en la actual restricción de libertad del accionante que emerge de una resolución emitida por autoridad competente, así como tampoco se constata que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que este pudo ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Precisado el objeto procesal que converge sustancialmente en la omisión de la homologación de indulto y el cuestionamiento a los decretos de observación emitidos por la autoridad hoy demandada, cabe señalar inicialmente que no obstante la reclamación respecto a los decretos citados supra fue puesto de manifiesto dentro el desarrollo de la audiencia de acción de libertad, aspecto que hubiera impedido a esta jurisdicción emitir pronunciamiento alguno al ser un nuevo acto lesivo, por cuanto el mismo será considerado al haber concurrido la autoridad demandada a la referida audiencia, teniendo la posibilidad de refutar los argumentos expuestos por el accionante y por economía procesal. Ahora bien, conocido el acto lesivo denunciado conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que las denuncias al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad deben concurrir dos presupuestos simultáneamente, los cuales son: i) Que el acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para la restricción o supresión de la misma; y, ii) La existencia del estado absoluto de indefensión; en el caso de análisis, la denuncia del ahora accionante en cuanto a la omisión de viabilizar su solicitud de homologación de indulto, como las reclamaciones inherentes a las observaciones realizadas por el Juez demandado al trámite de indulto, que a su criterio no serían razonables y carecerían de fundamentación, no se advierte que estén vinculadas directamente con su derecho a la libertad, ya que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, devienen y tendrán efecto dentro del trámite de indulto en sí, pero no inciden en la actual restricción de libertad del accionante que emerge de una resolución emitida por autoridad competente; así como tampoco se constata que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que este pudo ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotado estos acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentren vinculadas al derecho a la libertad; por lo que al no haberse cumplido con los prepuestos de concurrencia, que hubieren permitido a este Tribunal analizar las denunciadas lesiones al debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela pedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S3

Sucre, 7 de noviembre de 2016

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SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16393-2016-33-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rolando Jorge Magne Calle y Sheyla Edelin Terrazas Chávez en representación sin mandato de Luis Sandro Zárate Valenzuela contra Rubén Marcelo Leiva Lazcano, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba.

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I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de agosto de 2016, a horas 9:00 ingresó su carpeta de indulto al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, -a cargo del ahora demandado- para su respectiva homologación, por lo que mediante memorial de 15 de igual mes y año, adjuntó las boletas de costas procesales “costas y multas” solicitando se expida mandamiento de libertad definitiva; no obstante, el 18 del mismo mes y año la Secretaría del citado Juzgado emitió informe señalando que “...de la revisión del sistema IANUS el condenado tiene otro proceso en el Tribunal de Sentencia Nro. 4 por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas...así mismo a fs. 32 a 35 dela carpeta de Indulto se acompaña fotocopia legalizada de la sentencia en la que el impetrante fue absuelto por el delito referido, no acompañándose el auto de ejecutoria de la sentencia, por el que se desconoce si la resolución fue ejecutoriada o apelada”(sic), que mereció decreto de 19 del indicado mes y año.por el cual el Juez de la causa dispuso se tome conocimiento de la observación realizada.

El 30 de agosto de 2016, ingreso nuevamente la carpeta de indulto con la subsanación de las observaciones; sin embargo, “hasta la fecha” el Juez hoy demandado no emitió la resolución de homologación de indulto y por consiguiente la expedición del mandamiento de libertad definitiva, por cuanto no actuó con la celeridad que amerita el caso.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de sus representantes señala como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la autoridad ahora demandada en el día homologue su resolución de indulto de libertad definitiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42 vta., presentes la parte accionante así como la autoridad demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso (procesamiento ilegal o indebido) a través de esta acción tutelar, toda vez que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, devienen y tendrán efecto dentro del trámite de indulto en sí, pero no inciden en la actual restricción de libertad del accionante que emerge de una resolución emitida por autoridad competente, así como tampoco se constata que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que este pudo ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1222/2016-S3Fuente oficial