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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1223/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1223/2012

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la accionante ingresó a trabajar a EMSA por contrato de trabajo a plazo fijo en el cargo de Auditora Interna hasta el 31 de diciembre de 2010, siendo recontratada el 21 de enero de 2011, mediante contrato a plazo fijo 33/”2010”, en el mismo cargo hasta el 31 de diciembre de 2011. Posteriormente por Memorándum 098/2011 de 1 de agosto, fue designada en el cargo de Gerente Administrativa Financiera, pero por memorándum 114/2011 de 2 de septiembre, Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA, agradeció los servicios de la accionante. Razón por el cual, la misma solicitó su reincorporación a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria 036/2011, a EMSA para que proceda a la reincorporación de la accionante al cargo de Gerente Administrativa y Financiera, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, pero ante el incumplimiento de la misma acudió a la vía constitucional en resguardo de su derecho a la estabilidad laboral. De acuerdo a los hechos descritos resulta evidente la lesión provocada por la autoridad demandada, puesto que existiendo una conminatoria de reincorporación a favor de la accionante, debió cumplir la misma, sin embargo al no dar curso a esta, lesionó el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, derecho que se encuentra plenamente garantizado por los arts. 48.II y 49.III de la CPE, por cuanto y en completa concordancia con lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional, corresponde otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01065-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de junio de 2012, cursante de fs. 127 vta. a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carola Teresa Cabrera Quiroga contra Alberto Narvaez Acuña, Gerente General a.i. de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de abril de 2012 cursante de fs. 17 a 21, y el de subsanación de 9 de mayo del mismo año, cursante a fs. 29 y vta., la accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que en su condición de auditora ingresó a trabajar en EMSA, mediante contrato a plazo fijo que fue renovado en enero de 2011, siendo promovida posteriormente por el entonces Gerente General, David Rocha Anna al cargo de Gerente Administrativa y Financiera de EMSA, mediante memorándum de 1 de agosto de 2011. Pero al producirse el cambio del Gerente General de dicha empresa, asumió en forma interina Alberto Narváez Acuña quien mediante memorándum de 2 de septiembre del indicado año, de forma sorpresiva y sin justificación alguna decidió despedirla, por tal razón, acudió a la Dirección Departamental del Trabajo denunciando su despido.

Posteriormente, la Dirección Departamental del Trabajo emitió la conminatoria 036/2011 de 10 de octubre, conminando al Gerente General a.i. -ahora demandado- a que proceda con la reincorporación inmediata de la accionante al cargo de Gerente Administrativa y Financiera, más al pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, Resolución de la cual la parte demandada solicitó aclaración y complementación mediante memorial de 17 de octubre de 2011, misma que fue rechazada por el Jefe Departamental del Trabajo.

Refiere que, buscando mediar tal situación solicitó mediante una nota al Gerente General a.i., cumpla lo determinado por el Ministerio de Trabajo, sin recibir respuesta alguna ni ser restituida a su fuente laboral.

I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa accionante estima vulnerado su derecho a la estabilidad laboral.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su restitución inmediata de las funciones que desempeñaba como Gerente Administrativa y Financiera de la Empresa EMSA, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales; y, se sancione con costas en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 127 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El abogado de la accionante ratificó la demanda de acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alberto Narváez Acuña, Gerente General a.i. de EMSA, presentó informe escrito, cursante de fs. 48 a 51, y en audiencia señaló que:

a) La accionante omitió haber citado al Procurador General del Estado como tercero interesado; y,

b) Se citó como tercero interesado a Rubén Cortéz como Director Departamental del Ministerio de Trabajo, sin considerar que el mismo desde el 5 de marzo de 2011, ya no ocupa dicho cargo y que además el mismo no es tercero interesado puesto que no firmó la conminatoria.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Antonio Del Llano Suárez, tercero interesado, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 69, manifestó:

1) Estar desempeñando funciones como gerente administrativo y financiero de EMSA, en consecuencia la otorgación de la tutela pretendida por la accionante atenta contra sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral;

2) La accionante mediante Comunicación Interna el 1 de agosto de 2011, presentó su renuncia al cargo de auditora interna de EMSA;

3) Mediante Memorándum 098/2011 el 1 de agosto, se generó una nueva relación laboral entre la accionante y EMSA, por el que fue nombrada Gerente Administrativa Financiera de EMSA; empero por memorándum 114/2011 de 2 de septiembre, durante el periodo de prueba, se agradecieron sus servicios;

4) La accionante previamente debió acudir a los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que la Jefatura Departamental del Trabajo debió rechazar la solicitud de reincorporación;

5) La conminatoria que ordena la reincorporación de la accionante fue pronunciada sin la debida fundamentación;

6) A partir de la emisión de dicha convocatoria, la accionante no se presentó en oficinas de la EMSA como era su obligación, abandono injustificado que implicó su retiro voluntario; y,

7) La accionante renunció en forma tácita a su reincorporación a EMSA, por la aceptación de un contrato laboral con una institución ajena, conforme al certificado de trabajo emitido por el Secretario General del Colegio Departamental de Auditores de Cochabamba, solicitando se deniegue la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1223/2012Fuente oficial