Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no evidenciarse peligro del derecho a la vida en relación con el derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "El accionante denuncia que el demandado, Fiscal de Materia, habría atentado contra su vida, amenazándolo de muerte con arma de fuego, profiriendo improperios contra él y su familia en plena vía pública, allanando su domicilio, destruyendo bienes de su propiedad, encerrando y tapiado a personas que se encontraban en su inmueble, etc. Al respecto, es necesario precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, la tutela del derecho a la vida a través de la acción de libertad, procede esencialmente cuando la vida esté en peligro como consecuencia de la restricción o supresión del derecho a la libertad personal. En ese sentido, conforme a los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se tiene que si bien el accionante acusa que se puso en peligro su vida por los hechos anteriormente descritos; empero, la serie de actos denunciados no guardan relación o vinculación con su derecho a la libertad física o de locomoción; puesto que, no se encuentra privado o amenazado su derecho a la libertad, del cual goza más bien de manera irrestricta, aspecto que no permite dilucidar los extremos denunciados en el seno de la justicia constitucional; siendo así que en todo caso, las conductas que se atribuyen al demandado, sean en su calidad de persona particular o autoridad del Ministerio Público que se enmarcan en figuras de carácter penal, civil o administrativo, deberán ser denunciadas a través de los medios ordinarios previstos por ley; o en su caso, de manera subsidiaria por la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 01250-2012-03-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 004/2012 de 11 de julio, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silverio Ledo Jiménez contra Lindon Andreus Requena Johnson, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el “10” de julio de 2012, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2012, a horas 10:30, el demandado ingresó a su casa profiriendo improperios, pidiendo que “salga de su cueva y muestre la cara”; sin embargo, al ver que sus hijos se encontraban en el patio, fue a la calle donde gritó “aquí está el sinvergüenza” (sic) y dirigiéndose a su vagoneta, sacó un arma de fuego con la que le apuntó, a lo que se limitó a levantar ambas manos manifestando: “dispara si eres hombre, no vengas con amenazas cada que te de la gana, aquí estoy, no tengo miedo a la muerte, Dios está conmigo” (sic), ante lo que el demandado ingresó a su vehículo y abandonó el lugar.
Durante la vacación judicial, en julio de 2011, el indicado Fiscal vulneró sus derechos constitucionales, pues allanó su domicilio sin orden judicial a simple requerimiento verbal, oportunidad en la que dispuso la destrucción de su puerta de garaje, para luego ordenar que las personas que se encontraban al interior permanezcan encerradas y tapiadas en un rincón y, si deseaban salir, -señaló- “podían hacer un túnel hacia la calle, porque así lo dice el Código Civil”.
Asimismo, la mujer que trajo a dicho Fiscal, para que actúe con esas irregularidades, señaló que ella le había contratado como su abogado, servicio por el que le estaba cancelando, ya que la indicada autoridad se encontraba de vacaciones, pero ante la llegada de la prensa escapó en su vehículo.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho a la vida; citando al efecto los arts. 125 y 126 de laConstitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la protección de su derecho a la vida y de su familia; y que el Fiscal demandado otorgue las garantías necesarias.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 11 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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