Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad; toda vez que, no se utilizaron los medios de defensas útiles y procedentes, correspondiendo a la jurisdicción administrativa determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”Ahora bien, el referido en conocimiento del señalado proveído de rechazo interpuso directamente la presente acción de amparo constitucional, sin tomar en cuenta que ese acto administrativo debió ser impugnado ante la misma autoridad que pronunció el recurso de revocatoria conforme disponen los arts. 174.1 del CTB y 121 del Reglamento del Procedimiento Administrativo, bajo esos antecedentes, y no habiendo agotado la vía administrativa no corresponde a la jurisdicción constitucional tutelar de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, basados en la regla del inc. 2) de la SC 1337/2003-R; por cuanto, se concluye que concernía llevar estas denuncias a las autoridades pertinentes para hacer valer sus derechos; consiguientemente, esta acción de defensa ingresaría en una causal de improcedencia contemplada en la subsidiariedad. Seguidamente, se debe señalar que para la activación de esta garantía constitucional, el agraviado debió acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley; ya que, las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, esto debido a que por su naturaleza y prescripción constitucional es subsidiaria; siendo que, no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales, entendimiento que fue desarrollado ampliamente por el antes denominado Tribunal Constitucional, hoy Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus numerosos y uniformes fallos; consiguientemente, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se activó el principio de subsidiariedad; toda vez que, no se utilizaron los medios de defensa útiles y procedentes, dicho de otro modo correspondía a la jurisdicción administrativa determinar y/o definir sobre los presuntos derechos vulnerados; por lo que, las lesiones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; ahora bien y valga la reiteración, existiendo un impedimento para efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, como es el incumplimiento del principio citado que rige esta acción constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S1
Sucre, 7 de diciembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11725-2015-24-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 38 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 59 vta. a 63, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Elena Vargas Flambury en representación legal de la empresa “Distribución y Mercadeo D&M Ltda.” contra William Elvio Castillo Morales; Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2015, cursante de fs. 43 a 47 vta., la empresa accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de igual año, la empresa accionante fue notificada con el “Provéido de Ejecución Tributaria de 18 de noviembre de 2011” (sic), por medio del cual la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dispuso la ejecución tributaria de UFV504 269,84.- (quinientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve 84/100 unidades de fomento a la vivienda) y ordenó la aplicación de medidas coactivas, como el embargo de bienes, anotaciones preventivas y retención de fondos.
El mencionado provéido de inicio de ejecución tributaria, fue emitido a raíz del proceso de fiscalización de contrabando en su contra, mismo que desconocía, porque con el Acta de Intervención GRSCZ-WINZZ-01/08 de 10 de junio de 2008, y la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011 de 9 de enero, le notificaron en tablero de Secretaría de la Gerencia Regional Santa Cruz de laANB; y, no así personalmente conforme estipula el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), razón por la cual no pudo asumir defensa; dado que, nunca tuvo conocimiento del proceso administrativo que siguió en su contra la señalada Gerencia Regional.
El 27 de enero del referido año, solicitó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, establezca la nulidad de las notificaciones realizadas con el Acta de Intervención y con la Resolución Sancionatoria de Contrabando antes mencionadas, mismo que mereció respuesta por proveído de 10 de marzo de 2015, indicando que no ha lugar a la nulidad de notificaciones; por lo que, al no existir ningún otro medio legal de defensa, debido a que los actos en ejecución aduanera no son susceptibles de ser recurridos ante la autoridad de impugnación tributaria o judicial por mandato de los arts. 195. II del CTB y el 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004; y, al ser notificado con el indicado Proveído ut supra pronunciado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, el 27 del mismo mes y año, encontrándose dentro de los seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), interpuso la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin citar ninguna norma legal.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y disponga la nulidad de todo el proceso administrativo aduanero, hasta la notificación con el Acta de Intervención GRSCZ-WINNZZ-01/2008 de 10 de junio, debiendo realizarse una nueva diligencia de manera personal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 25 de mayo de 2015, según se tiene en acta cursante de fs. 56 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La empresa accionante, a través de su representante ratificó los términos contenidos en la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Willian Elvio Castillo Morales en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, mediante informe escrito cursante de fs. 51 a 55 vta.,señaló que: El 15 de noviembre de 2007, se presentó en la Agencia exterior Arica el camión con placa de control 1413IYL, perteneciente a la empresa de transporte internacional “TRANS ZULKAR S.R.L.”, el cual transportaba un total de setecientos noventa y cinco bultos para el consignatario “Distribución y Mercadeo SRL”, con destino final de la Administración de Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz asignándole el número de Aduana de partida 072A2007017499, D-22791 Ruta 506 y otorgándole plazo de siete días para el transporte de esa mercancía; sin embargo, consultado el sistema de control de tránsitos en Aduana Zona Franca Winner Santa Cruz, registra como no arribado.
El 26 de noviembre de 2015, la empresa “Distribución y Mercadeo”, hace conocer mediante carta Cite D&M-Ext-GR-331/2007 la perdida de esa mercancía, detallando fechas, los documentos presentados por la empresa de transporte en la Aduana debieron ser fraguados, porque no la contrataron, responsabilizando a la entidad demandada por tal pérdida.
El 10 de junio de 2008, la Aduana Zona Franca Winner, emitió el Acta de Intervención GRSCZ-WINZZ-001/2008, determinando la comisión de contrabando por el no arribo de la mercadería al Recinto Aduanero, y remitió antecedentes al Ministerio Público a efectos que inicien investigaciones por el delito de contrabando; empero, se pronunció resolución de rechazo fundamentando que el valor de la mercadería no superaba las UFVs200 000.- (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda), indicando que se debió sustanciar como contravención aduanera, en ese sentido por proveído de 27 de octubre de 2010, se inició el proceso, notificando con todas las actuaciones en secretaría, incluida la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS 08/2011 de 19 de enero, mediante la cual se declaró probada la contravención tributaria.
Posteriormente la Supervisoria de Ejecución Tributaria de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, dictó el proveído de inicio de ejecución tributaria de 18 de noviembre de 2011, determinando el cobro de la deuda tributaria de UFVs504 269,84.- notificándole personalmente el 21 de enero de 2015; presentado carta al ahora accionante pidiendo la nulidad de obrados, misma que fue contestada rechazando la solicitud.
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