Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no ser esta la vía para hacer cumplir una Resolución del Tribunal de garantías que se pronunció en otra acción de libertad; sin embargo este Tribunal por su naturaleza y los fines que persigue no es un órgano ejecutor; debiendo el impetrante de tutela, acudir ante la autoridad que emitió el referido Fallo, a fin de que efectivice su cumplimiento.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En ese marco, en autos se hace aplicable el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que se advierte que a través de la formulación de esta acción de tutela, el accionante pretende principalmente que este Tribunal ordene a la Jueza demandada de cumplimiento a la Resolución 02/2015 de 9 de enero, emitida en una anterior demanda de la misma naturaleza, en la cual la Jueza de garantías dispuso que la autoridad ahora demandada debía tener presente la determinación de 18 de febrero de 2014, emitida por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y por consiguiente el mandamiento de aprehensión, lo que no es permisible, dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por su naturaleza y fines, no es un órgano ejecutor de resoluciones, sino el contralor de derechos y garantías constitucionales, debiendo en ese orden el accionante dirigirse ante el Tribunal que conoció la primera acción de libertad, en el caso la Jueza Segunda de Sentencia penal, autoridad a quien le corresponde hacer efectivo el cumplimiento de sus decisorios, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, lo que determina la inviabilidad de la concesión de tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2015-S2
Sucre, 12 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 10181-2015-21-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2015 de 6 de febrero, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Miguel Ángel Pérez Guzmán en representación sin mandato de Javier Tapia Condori contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2015, la autoridad ahora demandada, desconociendo que dentro de una anterior acción de libertad que planteó, a través de la Resolución 02/2015 se dejó sin efecto su declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, hizo uso de dicho mandamiento y procedió a aprehenderle cuando de forma voluntaria asistió a la audiencia conclusiva a la cual fue convocado, incurriendo así en el delito de prevaricato y desobediencia a resoluciones constitucionales, en una evidente pretensión de privarlo de su libertad en franca ausencia de bases legales, desconociendo que la simple comparecencia, es suficiente para el levantamiento de las medidas emergentes de la rebeldía y rechazó su comparecencia tratando de favorecer a la parte adversa con la que guarda amistad y en su perjuicio por el odio evidente hacia su persona, lo tiene sumido en una persecución indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante, por intermedio de su representante, estima lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, determinando la nulidad de todos los actos ilegales y omisiones cometidas y en consecuencia, ordene a la Jueza demandada la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión ilegal, hasta la sustanciación de la audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 6 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
A tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda de acción de libertad, la parte accionante adujo que: a) Pese a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, el 2 de diciembre de 2014 se dispuso el mandamiento de aprehensión bajo el argumento de que no se hizo presente en la audiencia conclusiva ni presentado justificativo alguno, su representado compareció y formuló un incidente de excepción, solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento; b) El 6 de enero de 2015, reiteraron su pedido de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, la providencia y lo dispuesto por el efecto de rebeldía; c) No fueron tomadas en cuenta las certificaciones presentadas, mismas que justificaban su incomparecencia; d) La Jueza Cuarta de Instrucción en suplencia, tuvo por purgada la rebeldía de Javier Tapia Condori por Auto de 18 de diciembre de 2014, no existiendo otra declaración de la misma naturaleza; e) Según la jurisprudencia constitucional, al haber comparecido, quedó sin efecto la rebeldía, sin embargo, la Jueza demandada mantiene vigente el mandamiento de aprehensión, y con él, en la audiencia conclusiva fue aprehendido su mandante, argumentando desconocimiento de la resolución 02/2015; y, f) Ante las vulneraciones sufridas, recusaron a la Jueza; empero, ésta no quiere apartarse del proceso.
Con el derecho a la réplica, precisó respecto al informe de la demandada, que esta autoridad indicó que la única finalidad del mandamiento de aprehensión es que se presente a la audiencia conclusiva; no obstante, habiendo asistido, no necesitaba dicho mandamiento; entonces, dispuesta una nueva audiencia conclusiva, de su parte fue formulado un incidente, señalándose audiencia de medidas cautelares, dándole detención domiciliaria.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamentode La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 17 y vta., señaló que: 1) La Resolución 02/2015 de la acción de libertad, que según el accionante su autoridad no hubiese cumplido, fue puesta en su conocimiento en horas de la mañana precisamente de ese día, es decir, el 6 de febrero de 2015, en la audiencia conclusiva, pues a pesar que el Auto de complementación de dicha Resolución, dispuso que se le notifique como autoridad demandada, eso no aconteció; 2) El mencionado mandamiento de aprehensión, fue librado con el propósito de que el ahora accionante sea conducido ante su despacho para la celebración de la audiencia conclusiva, la cual una vez sustanciada se determinó la libertad del encausado, al estar cumplido el fin; y, 3) A través de Sentencias Constitucionales, se han establecido reglas para la activación de la acción de libertad, siendo una de ellas que las denuncias por irregularidades en la sustanciación de un proceso, deben ser puestas a conocimiento del juez llamado por ley agotándose las vías de reclamo, lo que en el caso no ocurrió, dado que en ningún momento se señaló que su decisión se hubiera apartado de la norma, de tal manera que no se ha violentado ningún principio ni garantía constitucional.
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