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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1227/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1227/2015-S3

Se concede la acción de libertad, por ser evidente el procesamiento indebido que tiene vinculación directas con los derechos a la libertad y a la salud de la accionante, toda vez que para solicitar levantamiento de detención domiciliaria se presentó certificados médicos relacionados a su salud, la a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente el procesamiento indebido que tiene vinculación directas con los derechos a la libertad y a la salud de la accionante, toda vez que para solicitar levantamiento de detención domiciliaria se presentó certificados médicos relacionados a su salud, la autoridad demandada solicito el aval de los mismos por el IDIF, (Instituto de Investigaciones Forenses), para ser consideradas, siendo que la documental requerida no repercute en la causa principal sustanciada en el juicio oral, sino tiene que ver con la acreditación del estado de salud, por lo que las autoridades demandadas deben dar curso a su solicitud, ordenando a los jueces técnicos atender de manera inmediata.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…va unido al hecho de que la mencionada solicitud fue inicialmente rechazada por las autoridades demandadas, en el entendido de que la no presentación del aval forense, en el caso de los certificados médicos presentados, impedía un pronunciamiento (de fondo) respecto de dicha solicitud de levantamiento de detención domiciliaria, pues así refirieron que los certificados médicos presentados ?no serían idóneos para ser considerados por este tribunal, para la solicitud de modificación o de levantamiento de detención domiciliaria? (sic) (Conclusión II.1). Tales extremos determinan en el caso que nos ocupa que, el aval del médico forense a través del IDIF solicitado resulte en una condicionante para que la accionante pueda solicitar el levantamiento de su detención domiciliaria, extremo que fue así expresado por las autoridades demandadas en el informe presentado por ellos [ver I.2.2 inc. c)]. Por tanto, la falta de atención a la referida solicitud se vincula directamente con su derecho a la libertad, pues se reitera, ello obstaculiza que la procesada y hoy accionante pueda solicitar el levantamiento de dicha medida. Siendo pertinente aclarar en este punto, cual lo hizo la aludida SCP 0145/2015-S3, que ello no significa que la materialización de lo solicitado importe el levantamiento de la referida medida cautelar, pues ello se analizará y resolverá en la respectiva audiencia. En ese entendido, habiéndose determinado que este Tribunal puede ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta se tiene que, la solicitud de la ahora accionante por la cual pide que los Jueces ahora demandados oficien al IDIF a los fines de que esta entidad avale sus certificados médicos particulares e incluso la valore personalmente emitiendo el correspondiente certificado, no importa un acto investigativo ni una transgresión a la proscripción de producción de prueba de oficio establecida en el art. 342 del CPP, pues como refirió la propia parte accionante, la documental requerida no repercute en la causa principal sustanciada en el juicio oral, sino tiene que ver con la acreditación del estado de salud de la misma cuya forma de acreditación fue establecida por el referido Tribunal, y es en base a dicha directriz, que la misma efectuó la solicitud que indebidamente se le negó. Así, siendo el aval del médico forense un elemento probatorio considerado necesario por tales autoridades conforme se expresó en la Resolución 40/2015 (Conclusión II.1.), para resolver la solicitud de levantamiento de detención domiciliaria impetrada por la ahora accionante, resulta lógico que sean las mismas quienes gestionen su obtención, o en su caso, den curso a que la misma sea producida cuando ésta es solicitada como sucedió en el caso concreto. En mérito a este análisis, esta Sala considera que en el presente caso debe concederse la tutela solicitada, y las autoridades demandadas deben dar curso a la solicitud de la ahora accionante, ordenando a los Jueces Técnicos demandados, atender de manera inmediata la solicitud de la accionante, salvo que, por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica de la accionante se haya visto modificada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Sucre, 2 de diciembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 11666-2015-24-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 46/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ada Luz Fernández de Bass Werner contra Walter Juan Fernández Cuentas, ex Juez Técnico; y, Jorge Humberto Vizcarra Silva, René Ernesto Escobar Aro y José Marcelo Barrientos Gonzáles, Jueces Técnicos, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante denunció que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se encuentra con detención domiciliaria desde el 15 de agosto de 2014. Sin embargo, en atención a que dicha situación jurídica suscitó el deterioro de su salud hasta colocar su vida en estado de peligro, solicitó el levantamiento de la referida medida, presentando como prueba varios certificados médicos particulares; empero, los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandados-, rechazaron su petición indicando que los certificados debían ser avalados por un médico forense.

En cumplimiento de dicha orden, mediante memorial de 19 de marzo de 2015, solicitó al referido Tribunal, se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que designen un médico forense que la ausculte, revisen los certificados.médicos, y en caso de ser pertinente los avalen; empero, dicho colegiado le negó su petición ordenándole que acuda directamente al Ministerio Público, mediante providencia de 7 de abril de 2015.

Contra dicha providencia, interpuso recurso de reposición el 9 de junio de 2015, explicando que son ellos, quienes deben oficiar al médico forense en su calidad de garantes de las condiciones de los procesados. Dicho recurso fue resuelto el 10 del mismo mes y año, determinando: “No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento” (sic).

Las respuestas son ilegales por cuanto el referido Tribunal desconoce su labor de controlador de garantías de los procesados establecida vía jurisprudencia, y “...confunde la prueba para la defensa de esas garantías con la prueba para la defensa contra la sustancia de la acusación...” (sic).

En este caso, como se encuentra con detención domiciliaria, y no dentro de un recinto penitenciario, el único responsable directo de su salud es el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, como lo fue en etapa preparatoria el Juez Instructor, no pudiendo ser dicho garante de derechos el Fiscal de Materia, habiendo culminado la etapa preparatoria y no estando su persona privada de libertad por decisiones directas de aquella entidad Fiscal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante denuncia como lesionado su derecho a la salud, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto las Resoluciones de 7 de abril y 10 de junio de 2015, disponiéndose que se oficie al IDIF para la designación de un médico forense que la ausculte y avale los certificados médicos presentados ante el referido Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13 vta., presente la parte accionante y demandada, con excepción del demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso la presente acción de libertad y ampliándola manifestó que, la SCP “257/2012” establece que uno puede elegir a quien pedir que se designe médico forense, siendo ineludible que sesatisfaga esta decisión.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jorge Humberto Viscarra Silva, René Ernesto Escobar Aro y José Marcelo Barrientos Gonzáles, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia manifestaron que: a) No pueden ordenar al IDIF que avale un certificado médico, sino que (es la accionante, quien) directamente tiene que acudir a esta entidad; b) No pueden generar una prueba que ellos mismos van a valorar, extremo prohibido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Las SSCC “2845/2011-R” y 0068/2011-R de 7 de febrero, dejaron claro los requisitos que deben cumplirse a efectos de determinar la validez de los certificados médicos, siendo necesario que sean expedidos por un médico acreditado por el Ministerio Público, de lo contrario, el impedimento no puede tenerse como legalmente acreditado; d) El mismo abogado en su memorial hace mención que es cierto que el Tribunal no puede producir pruebas de oficio; y, e) Harán cumplir la norma.

Walter Juan Fernández Cuentas, ex Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito alguno, no obstante su citación cursante a fs. 10 vta.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente el procesamiento indebido que tiene vinculación directas con los derechos a la libertad y a la salud de la accionante, toda vez que para solicitar levantamiento de detención domiciliaria se presentó certificados médicos relacionados a su salud, la autoridad demandada solicito el aval de los mismos por el IDIF, (Instituto de Investigaciones Forenses), para ser consideradas, siendo que la documental requerida no repercute en la causa principal sustanciada en el juicio oral, sino tiene que ver con la acreditación del estado de salud, por lo que las autoridades demandadas deben dar curso a su solicitud, ordenando a los jueces técnicos atender de manera inmediata.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1227/2015-S3Fuente oficial