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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1228/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1228/2012

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.1 "Por memorando de 27 de abril de 2012, las autoridades demandadas, rescindieron el contrato suscrito con la accionante, en base al informe legal cite AJ-207/12, emitido por Asesoría Jurídica y en aplicación de la cláusula cuarta del contrato 51/12, por lo cual Hael Reyna Murga Mejía acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, cuya titular conminó su inmediata reincorporación, al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. Las autoridades demandadas, hasta el momento de su notificación -6 de junio de 2012- con la presente acción de amparo constitucional y correspondiente Auto de admisión, no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta por Dora Velásquez Chaure, Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca a.i., constituyendo una omisión ilegal que lesiona los derechos de la accionante, al trabajo digno, por cuanto las autoridades demandadas al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación, estarían privando del sustento necesario que requiere no sólo la trabajadora sino también su familia, puesto que la dignidad de la persona humana, en el plano económico, implica “…que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida…” C 1846/2004-R de 30 de noviembre), por lo que se considera también vulnerado este derecho; además, conforme a lo establecido por el art. 46.II de la CPE, es deber del Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, compatible con el principio de estabilidad laboral en el cual se funda el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o del trabajador".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2012

Sucre, de 7 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01052-2012-03-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 150/12 de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 55 a 59, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Hael Reyna Murga Mejía contra María Inés Mamani Villanueva, Jefa de Recursos Humanos a.i.; Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Servicios Generales a.i.; Ernesto Fernández Avendaño, Jefe Médico Regional a.i.; y, Félix Sánchez Arguellas, Administrador Regional a.i., todos de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante de fs. 12 a 18 vta., la accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2011, suscribió contrato a plazo fijo-Nivel 18 F (tiempo completo) 92/11, con los representantes de la CNS de Chuquisaca, el 6 de enero de 2012, se dio continuidad a éste mediante contrato de "Contrato de Ampliación de Contrato a Plazo Fijo-Nivel 18 F (Tiempo Completo) 51/12".

Por memorando JRH-062-12 de 27 de abril de 2012 las autoridades demandadas, le comunicaron que a partir de esa fecha se rescindía el contrato.51/2012, suscrito con su persona, debiendo entregar los activos fijos y documentos que estaban a su cargo.

El 3 de mayo de 2012, presentó memorial a la Directora Departamental de la Jefatura de Trabajo, pidiendo su reincorporación laboral, la cancelación de sus sueldos devengados y se deje sin efecto el memorando JRH-062-12; el 17 del citado mes y año, esa autoridad, conminó su reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Al no concederle la documentación solicitada mediante carta de 23 de mayo de 2012, reiterada el 28 de igual mes y año, se vulneró su derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la dignidad, al honor, a la salud, a la vida, a la educación, a una vivienda digna y adecuada, a la petición, citando al efecto los arts. 15, 17, 19, 22,24, 35, 36,4 6 y 77 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga:

a) Dejar sin efecto el memorando de rescisión de contrato JRH-062-12 de 27 de abril de 2012;

b) Su restitución a su fuente laboral al cargo que ocupaba anteriormente;

c) La cancelación en su favor de todos los haberes y demás beneficios a los que tiene derecho, desde la fecha que se expidió el memorando de rescisión de contrato; y,

d) El pago de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2012, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados, informaron que en tiempo oportuno solicitaron la suspensiónde la audiencia ante la Jefatura de Trabajo, a la cual hicieron caso omiso y se vieron imposibilitados de asistir a la misma.

La accionante estaba cumpliendo funciones en calidad de suplente del titular de la zona 4 del Policlínico Sucre, del cual ya concluyó su vacación y se restituyó a su trabajo; además, Hael Reyna Murga Mejía, es Médico General y no ostenta el título de Especialista en Medicina Familiar, que venía desempeñando de manera ilegal, por lo que se rescindió el contrato y en ningún momento fue despedida injustificada e intempestivamente.

Adjuntan el respectivo memorando de reincorporación laboral JMR-007/12 de 5 de junio de 2012, que se vieron imposibilitados de notificar a la accionante.

### I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 150/12 de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 55 a 59, **concedió parcialmente**, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el memorando de rescisión de contrato; 2) La restitución inmediata de la accionante a su fuente laboral al cargo que ocupaba con anterioridad; 3) La cancelación de todos sus haberes desde la fecha que se expidió el referido memorando; y, 4) El pago de daños y perjuicios. Con el fundamento que las autoridades demandadas interrumpieron la relación laboral de manera abrupta y anticipada, sin motivos que lo justifiquen legalmente a dejar de lado la vigencia del contrato que era hasta el 31 de diciembre de 2012, tampoco hicieron conocer los informes de Asesoría Jurídica y de la Jefatura Médica Regional -base para proceder a la rescisión del contrato-.

### II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

1. **Contrato a plazo fijo-nivel 18 F** (tiempo completo) 92/11 de 8 de agosto de 2011, suscrito entre la CNS de Chuquisaca y Hael Reyna Murga Mejía, -ahora accionante-con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 (fs. 2 y vta.).

2. **Ampliación de contrato a plazo fijo-nivel 18F** (tiempo completo) 51/12 de 6 de enero de 2012, suscrito entre la CNS de Chuquisaca y Hael Reyna Murga Mejía, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 (fs. 1 y vta.).

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1228/2012Fuente oficial