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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1228/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1228/2014

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, pues al haber demostrado el accionante que no se constituía como gerente de la empresa, debió, la autoridad demandada, levantar inmediatamente el arraigo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, pues al haber demostrado el accionante que no se constituía como gerente de la empresa, debió, la autoridad demandada, levantar inmediatamente el arraigo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "El accionante denuncia que las autoridades demandadas no levantaron el arraigo impuesto en su contra, pese a existir evidencia de que no se constituye como gerente propietario de la empresa que afronta la demanda laboral. Tampoco se tuvo en cuenta que existe un nuevo representante legal, lo que ameritaba un pronunciamiento sobre su situación legal. En efecto, es posible colegir, de la compulsa del expediente, que el accionante peticionó el levantamiento de arraigo en etapa de apelación ante los Vocales ahora demandados; sin que dicha petición fuera absuelta de forma especial y concreta. De lo cual se concluye, que las autoridades demandas no obraron conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, pues no tuvieron presente que la solicitud del accionante se encuentra estrechamente vinculada al derecho a la libertad física, y por lo mismo, corresponde otorgar a dicha petición el trámite con la mayor celeridad posible. Al no resolver la situación de modo especial; es decir, a través de un pronunciamiento específico, provocaron una restricción indebida, por cuanto el accionante no pudo obtener los fundamentos de mantener la medida de arraigo en su contra; lo cual no significa, que la petición deba ser resuelta de manera positiva, sino más bien que el afectado o restringido en su plena libertad personal conozca los motivos de tal decisión. En consecuencia, la lesión del derecho a la libertad, está en la demora, dilación y omisión indebida de una solicitud de tal naturaleza, puesto que no se ha ofrecido una resolución sobre la situación jurídica del accionante que se encuentra limitado en su libertad a través del arraigo".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2014 Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05733-2013-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 131/2013 de 11 diciembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro la acción de libertad formulada por Marco Antonio Llona Ruiz contra Miryam Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Presidenta y Vocal, ambos de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, de fs. 26 a 27 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue ilegalmente vinculado a un proceso laboral iniciado contra una empresa en la cual ejerció únicamente la representación legal y cuyo mandato ha sido revocado; siendo su persona objeto de arraigo dentro del mismo.

Edda Mariella Bertha Piatti ejerció de modo continuo e ininterrumpidamente el cargo de gerente de la empresa, pues su designación como administrador no implicó la revocación de su mandato de Gerencia. Posteriormente, el Poder por el cual se le designa administrador es revocado, para otorgarlo a favor de Franz Mealla Gómez y Lizeth Fabiola Terceros Valdez; por lo que, al momento de iniciarse el proceso laboral su persona ya no se constituía en representante de la empresa demandada.

Zacarías Aruquipa Mamani es el nuevo representante legal de la empresa “Alexim Bolivia SRL”, quien tendría, por lo tanto, legitimación para representar a la sociedad dentro el proceso laboral. Lo cual involucra que el Juez debió dejar sin efecto el arraigo emitido en su contra y emitir uno nuevo contra el actual representante, ya que no se justifica el arraigo en un proceso donde no guarda ninguna obligación o responsabilidad jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración del derecho a la libertad personal.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela constitucional, y se remedie el ilegal arraigo al que se encuentra sometido, emitiéndose el desarraigo correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción.El accionante ratificó el contenido de su demanda y señaló que la facultad de administración la ejerció a partir del 2003 y adicionalmente el 2005. El Poder que le otorgaba la representación legal ha sido revocado tácitamente con un nuevo poder. El año 2011, se presentó un nuevo apoderado ante el proceso laboral seguido contra la empresa “Alexim Bolivia SRL”, por lo que, debieron promover el desarraigo de conformidad a la SC 0358/2011, que determina que en caso de existir un nuevo personero legal se debe emitir nuevo arraigo contra éste último; encontrándose arraigado por más de once años. El arraigo lo dispuso el Juez de Partido de Trabajo; sin embargo, se solicitó el desarraigo ante los Vocales ahora demandados porque el proceso laboral se encontraba en etapa de apelación.

I.2. Informe de las autoridades demandadas

Los Vocales accionados no presentaron informe escrito ni oral.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 131/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) A los efectos de activar una acción de esta naturaleza, se deben agotar todos los requisitos, dentro de los que se halla incluido el de la subsidiariedad, que exige el agotamiento de las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas; b) La parte accionante tiene el deber de producir toda la prueba que justifique y respalde su petitorio; en ese sentido, no se ha presentado constancia sobre el pronunciamiento de la autoridad judicial respecto al desarraigo; c) El Juez a quo y el Tribunal ad quem no tuvieron oportunidad de pronunciarse sobre el desarraigo, por lo que, no se ha agotado la instancia ordinaria conforme señalan la SC 0020/2011.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro el proceso social seguido por Lizeth Fabiola Terceros Valdez y otros contra la empresa “Alexim Bolivia SRL”, purgando rebeldía, se apersonó Marco Antonio Llona Ruiz, ahora accionante, advirtiéndose en el Auto de Vista 001/2010 de 8 de enero, que el indicado se constituye como Gerente General de la señalada empresa (fs. 11 y vta.).

II.2. Mediante memorial de 8 de marzo de 2010, Marco Antonio Llona Ruiz solicitó levantamiento de arraigo, ofreciendo garantía real y suficiente, alegando a la vez que su persona no se constituye ni en gerente ni propietario de la empresa demandada (fs. 12 y vta.).

II.3. El 14 de junio de 2012, se apersona Zacarías Aruquipa Mamani en el citado proceso, solicitando se tenga presente su calidad de representante legal de la parte demandada (fs. 13).

II.4. Cursa de fs. 14 a 15 y vta. memorial mediante el cual Marco Antonio Llona Ruiz solicita a los Vocales de la Sala Social Administrativa Primera, el desarraigo en mérito al apersonamiento de un nuevo representante legal.

II.5. Posterior a la emisión del Auto de Vista 040/2013 de 4 de marzo, que confirma íntegramente la Sentencia 53/2009 de 22 de mayo, dentro del mencionado proceso laboral; Marco Antonio Llona Ruiz formuló petición de complementación para que las autoridades ahora demandadas se pronuncien sobre el arraigo impuesto en su contra (fs. 14 a 18 vta.).

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, pues al haber demostrado el accionante que no se constituía como gerente de la empresa, debió, la autoridad demandada, levantar inmediatamente el arraigo.

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