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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1228/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1228/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional siendo que el corte del suministro de agua resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, configurándose en una medida de hecho injusta y atentatoria contra el derecho fundamental de acceso al agua de la comunidad damnificada, afectando a otr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional siendo que el corte del suministro de agua resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, configurándose en una medida de hecho injusta y atentatoria contra el derecho fundamental de acceso al agua de la comunidad damnificada, afectando a otros derechos fundamentales como la vida y la salud. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Los argumentos expuestos por los demandados no son razonables en absoluto, porque nada justifica el corte de agua, aunque resulta oportuno referirse al tema de la facultad que tienen las comunidades para considerar situaciones que les son atinentes y asumir en su caso algún tipo de sanción, pero siempre en el marco del respeto de los derechos y las garantías instituidos en la Constitución Política del Estado, cuyo art. 190.II establece que: “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. En ese marco, el corte del suministro de agua resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, configurándose en una medida de hecho injusta y atentatoria contra el derecho fundamental de acceso al agua de la comunidad damnificada de Cauchi Titiri, afectando a otros derechos fundamentales como la vida y la salud; no obstante de ello, sobre los problemas que tienen las comunidades, relacionadas al uso y aprovechamiento de estos, es deber de las autoridades de la comunidad, lograr un acuerdo que materialice el principio de armonía para que sus sanciones sean proporcionales manteniendo la equilibrada correlación entre los habitantes de las distintas comunidades que se benefician con el agua. En consecuencia, al haberse acreditado la necesidad de obtener una protección inmediata para el resguardo de los derechos invocados en esta acción tutelar, conforme se estableció en la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada, a efectos de que se restituya el suministro de agua a la mencionada comunidad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2016-S3

Sucre, 8 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16072-2016-33-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 81 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Franz Mamani Flores, Mallku; Edwin Nina Nina, Qollque Apthapiri Quelkeri Mallku; y, Alejandro Cirilo Nina Nina, Sulka Mallku en representación de la comunidad originaria campesina Cauchi Titiri contra Ernesto Mamani Mamani, Subcentral; Antonio Pérez Mamani, Secretario General Cauchi Uno; Félix Flores Mamani, Secretario General Pairumani; y, Ediberto Flores Nina, Secretario General Iro Centro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante a fs. 1 y de 17 a 21, los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010 la comunidad Cauchi Titiri, se fraccionó en seis comunidades: Cauchi Titiri, Iro Centro, Pairumani Grande, Ventanilla, Cauchi Uno y Cauchi Frente, dividiéndose entre ellas las ciento cincuenta familias integrantes, quedando cuarenta y tres familias en la comunidad Cauchi Titiri el 2010, y de acuerdo a sus usos y costumbres, siempre usó y aprovechó el agua de la represa existente en el lugar, siendo la misma de propiedad colectiva.

Desde el 19 de junio de 2016, la comunidad Cauchi Titiri comenzó con el riego habitual de las tierras de su propiedad con esa agua, y el 20 de ese mes y año, todos los comunarios procedieron a limpiar la acequia. Sin embargo, al díasiguiente -21 de dicho mes y año- a horas 16:30, los ahora demandados se reunieron, dirigiéndose al lugar de la represa, procediendo a cerrar el grifo del estanque de agua, quitándoles y privándoles del líquido elemento vital destinado al riego de sus cultivos, y lo peor es que mediante amenazas les prohibieron el uso de esas aguas, ocasionando zozobra en las familias que aproximadamente alcanzan a cuarenta y tres, lamentablemente desde esa fecha se ven impedidos de usar esa agua que es fuente natural y que debe beneficiar a toda la Comunidad de la cual forman parte.correcta; 2) No es cierto que procedieron al robo del elemento vital, ya que lo acontecido se debió al hecho que la comunidad de Cauchi Titiri, constantemente comete desacato a las normas que rigen la administración del agua del cantón del mismo nombre; y, 3) Todos estos acontecimientos propiciaron la emisión por parte de las otras cinco comunidades, de la Resolución que establece que por desacato de la comunidad Cauchi Titiri “... actual infractor de la sequía y entrada al lugar del pastoreo a Chijipampa y falta de respeto a la autoridades del Cantón mencionado” (sic), se tomó la decisión de cortar el agua a la misma.

A la pregunta del Juez de garantías, en sentido de que si es cierto y evidente que se cerró la válvula que genera o permite el flujo de agua a la sequía, señalaron que tal extremo es cierto y que se debe a los constantes desacatos por parte de esa comunidad, además de la falta de respeto a las autoridades del lugar.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, en suplencia legal del Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal de Patacamaya del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 14 de julio, cursante de fs. 81 a 87, concedió la tutela solicitada, ordenando la restitución inmediata del acceso al agua en favor de las cuarenta y tres familias afectadas, bajo el razonamiento de ser el derecho al agua, un derecho fundamental según la Constitución Política del Estado, por lo que la determinación asumida por las autoridades originario campesinas constituye un atentado y vulneración de los derechos y garantías de los accionantes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional siendo que el corte del suministro de agua resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente, configurándose en una medida de hecho injusta y atentatoria contra el derecho fundamental de acceso al agua de la comunidad damnificada, afectando a otros derechos fundamentales como la vida y la salud. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1228/2016-S3Fuente oficial