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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1229/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1229/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, pues no se vulneró el derecho a la libertad personal al margen del marco legal y la investigación ya había sido conocida por el juez cautelar respectivo.?

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, pues no se vulneró el derecho a la libertad personal al margen del marco legal y la investigación ya había sido conocida por el juez cautelar respectivo.?

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…) haciendo énfasis en que los únicos motivos en los cuales esta jurisdicción constitucional podrá directamente ingresar al análisis de fondo, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, será cuando la supuesta vulneración al derecho a la libertad personal producida al margen del marco legal y doctrinal, no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación al juez cautelar; aspectos, que como ya se señaló, no concurrieron en autos, por lo que no puede conocerse ni resolverse directamente la presente acción, correspondiendo al representado de los accionantes, acudir a dicha autoridad con el fin de denunciar las supuestas arbitrariedades cometidas por la Fiscal de Materia ahora demandada, y no interponer directamente la presente acción tutelar”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2012

Sucre, 7 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01422-2012-03-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 06/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacqueline Prieto Ugarte y Miguel Ángel Laredo en representación sin mandato de Nicolaus Andreas Hartmann Froehle contra Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia de la División Delitos contra las Personas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 2 a 4 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su defendido se encuentra sometido a procesamiento indebido, ya que una vez notificado para prestar su declaración informativa, fue abusivamente aprehendido, enmanillado e incomunicado en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin la advertencia de sus derechos constitucionales que asisten, ni haber sido previamente citado con el mandamiento de aprehensión con la anticipación de veinticuatro horas, conforme al art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la procedencia de la declaración, previa citación legal y formal.

Refieren que, sin ajustar el procedimiento efectuado a lo previsto por el art. 224 del CPP, que establece que ante la inconcurrencia del imputado sin justificación alguna, luego de su citación, la autoridad competente recién puede librar el mandamiento de aprehensión; ello no sucedió en su caso. Empero, la Fiscal de Materia demandada le privó de su libertad durante horas, incurriendo en grave falta al no haber efectuado su citación formal para que preste declaración informativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan como lesionados los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso de su defendido, citando al efecto los arts. 22, 23.I, II y IV y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitan se restituya la libertad inmediata de su representado y se disponga la nulidad de todo lo obrado “al amparo y en sub-sunción del Art. 169 inc. III, hasta que se garantice y restituya las garantías del debido proceso, y (…) sea legalmente citado, y promovida la causa de manera efectiva y legal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Instalada la audiencia el 8 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 98, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes ratificaron los términos de la acción de libertad y añadieron señalaron: a) La aprehensión se suscitó en el trabajo de su representado, donde fue enmanillado por funcionarios policiales sin entregarle ningún mandamiento y sin que el Ministerio Público haya dispuesto su concurrencia previa citación, requisito inexcusable para que pueda aplicarse el art. 226 del CPP; b) El caso fue conocido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, que se encuentra de vacaciones; c) Concurre actividad procesal defectuosa; por cuanto, después de haber sido aprehendido su defendido es que recién se le citó para que preste su declaración; y, d) El 3 de agosto de 2012, se emitió la orden de aprehensión, acto ilegal ejecutado el 7 del mismo mes y año.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia de la División Delitos contra las Personas, por informe cursante a fs. 9 y vta., y en audiencia, indicó: 1) A querella de Horst Richard Hartmann se inició proceso penal contra el representado de los accionantes, quien es su hijo, por los delitos de tentativa de parricidio, lesiones gravísimas con las agravantes previstas en los arts. 253 con relación al 8 y 270 y con sus agravantes de los arts. 272 y 294 todos del Código Penal (CP); 2) Respecto a la supuesta aprehensión ilegal, cabe señalar que mediante certificado médico forense se evidencia que el denunciante contaba con fractura orbito malar y fronto orbitaria zigomática izquierda, trauma facial policontusivo, otorgándosele impedimento de sesenta días; así como el informe electro radiográfico y el movimiento migratorio, pruebas que crean la convicción sobre la existencia del hecho y la subsistencia de riesgos procesales, lo que permitió emitir orden de aprehensión contra el representado de los accionantes, conforme al art. 226 del CPP; 3) Se recibió la declaración informativa del imputado de acuerdo a las formalidades legales, en presencia de su abogado, donde se le hizo conocer el hecho que se le atribuye, el inicio de la investigación y otros actuados inherentes al caso; y, 4) Si el representado de los accionantes consideraba que su aprehensión fue ilegal pudo hacer conocer dicha situación al Juez cautelar, por ello dicha situación se subsume en las causales de subsidiariedad, lo que imposibilita ingresar al fondo de la acción planteada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2012 de 8 de agosto, cursante de fs. 98 a 100, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a los precedentes obligatorios de las Sentencias Constitucionales, y tomando en cuenta que en el caso los accionantes por su representado denuncian la violación al derecho a la libertad a consecuencia de un procesamiento indebido, correspondía con carácter previo acudir a la jurisdicción constitucional, demandar dichos aspectos ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encuentran en conocimiento del inicio de lainvestigación, a fin de que sea esta autoridad la que ejerza el control jurisdiccional de acuerdo a la atribución conferida en el art. 54 inc. 1) del CPP, para que esa autoridad judicial se pronuncie sobre la legalidad o no de las actuaciones policiales y de la aprehensión fiscal; y, ii) El hecho de que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal se encuentre de vacaciones, no justifica acudir directamente ante esta jurisdicción constitucional mediante la acción de libertad; toda vez que, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las suplencias, por lo que el representado de los accionantes debió acudir en demanda del restablecimiento de sus derechos vulnerados, ante el Juez siguiente en número, por lo cual al existir mecanismos intraprocesales de protección, se está ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del asunto.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, pues no se vulneró el derecho a la libertad personal al margen del marco legal y la investigación ya había sido conocida por el juez cautelar respectivo.?

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