Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1229/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1229/2014

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación el el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados que se limitaron a confirmar la resolución de detención preventiva impugnada por el accionante, sin responder a todos lo agravios señalados en el recurso de apelación, ad...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación el el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados que se limitaron a confirmar la resolución de detención preventiva impugnada por el accionante, sin responder a todos lo agravios señalados en el recurso de apelación, aduciendo simplemente que el apelante no se hizo presente a la audiencia para demostrar los extremos de su recurso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia una imputación formal por el delito de homicidio y asociación delictuosa, en la que la Jueza demandada, en audiencia de medidas cautelares de 30 de marzo de 2013, ordenó la detención preventiva del ahora accionante a pedido de la parte civil (víctima); determinación que fue apelada en la misma audiencia, ratificada posteriormente por escrito, arguyendo que el Ministerio Público no solicitó la aplicación de dicha medida cautelar, por lo cual se habría violado al debido proceso; empero, en apelación, fue ratificada en todas sus partes la Resolución impugnada, debido a que ninguna de las partes se hizo presente en la audiencia para demostrar los extremos denunciados en el recurso. Ahora bien, en relación a la audiencia de apelación de medida cautelar realizada el 23 de julio de 2013, se advierte que en efecto, los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, codemandados, determinaron confirmar en todas sus partes la Resolución apelada, aduciendo simplemente que el apelante no se hizo presente a la audiencia para demostrar los extremos de su recurso, conforme establece el art. 404 del CPP, excusándose así, de ingresar al fondo del asunto; cuando tenían los suficientes elementos para hacerlo, esto es, resolviendo en el fondo la apelación incidental planteada, puesto que consta en obrados, que el ahora accionante, a tiempo de ratificar la apelación efectuada en audiencia, en su memorial presentado el 3 de abril del mismo año, realizó una adecuada expresión de agravios respecto a la Resolución que se cuestionaba, en base a la cual y a los antecedentes cursantes en el cuaderno de apelación, las autoridades judiciales demandadas pudieron resolver el recurso ingresando al fondo del mismo, lo que en modo alguno significa que necesariamente debieron dictar un fallo favorable, sino inclusive desestimar la pretensión, pero siempre a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada; lo que no sucedió en el caso de autos, en que el Tribunal de apelación, no se refirió en forma puntual a los puntos apelados, contenidos en el memorial de ratificación del recurso, tampoco explicaron los motivos y las razones jurídicas que llevaron a confirmar en todas sus partes la Resolución apelada, optando por una salida fácil en cuanto a la inasistencia del apelante, la cual resulta inadmisible, porque implica denegación de justicia, en contrasentido de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que correspondía a las autoridades judiciales codemandadas fundamentar de manera adecuada sobre los puntos apelados, así como expresar las razones jurídicas de su decisión, más aún cuando en el presente caso, la debida resolución del recurso se encontraba vinculada directamente al derecho a la libertad del accionante, por lo que la falta de fundamentación y motivación de los vocales codemandados, lesionó el derecho al debido proceso del accionante, vinculado directamente con su derecho a la libertad, por lo cual corresponde conceder la tutela solicitada respecto a dichas autoridades.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 05693-2013-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 61 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Medardo Flores Vaca en representación sin mandato de José Armando Jiménez Sosa contra Sigfrido Sotelo Gualoa, Hugo Juan Iquise Saca y Willam Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 101 a 103, el representante del accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de marzo de 2013, José Armando Jiménez Sosa, fue detenido por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y asociación delictuosa, por un hecho sucedido el 23 del mismo mes y año, al promediar las 4:00 am.; por lo que no existía flagrancia para ser detenido sin previa notificación. El Fiscal de Materia, en la imputación, ni en la fundamentación oral en audiencia, pidió la detención preventiva del accionante dejando a criterio de la autoridad judicial, quien violentando el debido proceso, ordenó su detención preventiva sobre la base de lo que dijo la denunciante que “vio pasar”; es decir, en un razonamiento subjetivo y sin justificar la determinación, por lo cual se constituye en detención ilegal.

Apelada la Resolución, radicó el recurso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que señaló audiencia para el 23 de julio de 2013, en la que las autoridades codemandadas, sin considerar los hechos y fundamentos, confirmaron la misma en todas sus partes.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada

El accionante por su representado, estima lesionado su derecho al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene la medida de libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 13 de noviembre de 2013, según acta cursante de fs. 113 a 115, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante del accionante ratificó el contenido de la acción, acotando que el Ministerio Público pidió detención preventiva de Richard Jiménez Sosa y, no de José Armando Jiménez Sosa, a lo que los querellantes se adhirieron al requerimiento del Fiscal y solicitaron que el hecho se califique como asesinato.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, presentó informe escrito, cursante de fs. 110 a 112, señalando: a) Conoció de la imputación formal contra Richard Jiménez Sosa y José Armando Jiménez Sosa, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y asociación delictuosa, en cuya fundamentación y petitorio, se solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para ambos imputados; b) En audiencia cautelar realizada el 30 de marzo de 2012, el Fiscal asignado al caso solicitó la detención preventiva para Richard Jiménez Sosa y en cuanto a José Armando Jiménez Sosa, manifestó se aplique según mi criterio; y, c) La parte civil y víctima con amplia fundamentación de los hechos basada en el derecho, solicitó la aplicación de la detención preventiva para ambos imputados, por lo cual luego de valorar los requisitos, así como los peligros procesales, se resolvió de forma legal.

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por falta de fundamentación y motivación el el Auto de Vista pronunciado por los vocales demandados que se limitaron a confirmar la resolución de detención preventiva impugnada por el accionante, sin responder a todos lo agravios señalados en el recurso de apelación, aduciendo simplemente que el apelante no se hizo presente a la audiencia para demostrar los extremos de su recurso.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1229/2014Fuente oficial