Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1230/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1230/2012

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, siendo que la parte accionante formuló la misma acción con anterioridad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, siendo que la parte accionante formuló la misma acción con anterioridad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “En conclusión, teniendo en cuenta los antecedentes del caso y la jurisprudencia aplicable al mismo, se recalca que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, considerando que el expediente 00750-2012-02-AL, presentado anteriormente por el accionante, fue resuelto por un Tribunal de garantías y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0322/2012, analizando el fondo de la problemática planteada, por lo que no corresponde el análisis de la presente causa, como se manifestó precedentemente, esta acción de libertad fue presentada posteriormente a la citada líneas arriba, con identidad de objeto, sujeto y causa“.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2012

Sucre, 7 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01165-2012-03-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de “9” de marzo de 2012, cursante de fs. 17 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Antezana Lora en representación sin mandato de Hernán Martínez Urzagaste contra Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Décimo Primero, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante -por su representado-, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hernán Martínez Urzagaste y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, su representado se encuentra con detención preventiva en el penal de “Palmasola” desde el 16 de octubre de 2010, como consecuencia de lo ordenado en audiencia cautelar; hasta la interposición de la presente acción, se habrían cumplido más de diecisiete meses sin que el Ministerio Público hubiera emitido requerimiento conclusivo, en consecuencia, la Jueza demandada conminó al Fiscal de Materia, para que en el plazo fatal de cinco días se pronuncie al respecto; sin embargo, éste no presentó la acusación correspondiente; asimismo, el 3 de febrero del mismo año, se notificó a la víctima personalmente, quien tampoco presentó querella o “acusación particular” en el término señalado por ley, razón por la que solicitó “extinción de la acción penal”, el 21 de marzo de 2012, conforme el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que transcurridos los ocho días, la autoridad demandada se pronuncie conforme a procedimiento, no existiendo motivo alguno para que su representado siga ilegalmente privado de su libertad, dejando a éste en total estado de indefensión al encontrarse detenido ilegal e indebidamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados los derechos de su representado a la libertad, a la “seguridadjurídica”, y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.7, 22, “32.I” y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata libertad de su representado Hernán Martínez Urzagaste.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 17 de obrados, en presencia del accionante y su representado; ausentes la autoridad demandada, y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó y reiteró el tenor íntegro de la acción de libertad, añadiendo que su representado se encuentra detenido indebida e ilegalmente, por la retardación de justicia, provocada por el Ministerio Público, que perdió la facultad de interponer alguna acción el 3 de enero de 2012, al haber precluido el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la conminatoria de la Jueza ahora demandada; asimismo, la víctima, Arturo “Salces” Gil ha sido notificado personalmente con la conminatoria para presentar acusación, sin que se hubiera manifestado al respecto; al no existir el interés del Ministerio Público ni de la víctima, el 21 de marzo de 2012, reiteró su petición de extinción de la acción penal, la Jueza hizo caso omiso, incurriendo en una falta gravísima, por lo que está detenido indebidamente. Agrega, en caso de que su acción sea denegada, se disponga que en veinticuatro horas, la Jueza demandada resuelva la petición de extinción de la acción penal, o en su defecto ordene la inmediata libertad; asimismo, se sancione a la autoridad negligente que provocó la retardación de justicia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por identidad de objeto, sujeto y causa, siendo que la parte accionante formuló la misma acción con anterioridad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1230/2012Fuente oficial