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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1230/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1230/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto el accionante contra su destitución como funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad debió agotar la vía administrativa prevista al efecto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto el accionante contra su destitución como funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad debió agotar la vía administrativa prevista al efecto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante ejerció el cargo de funcionario municipal provisorio del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, como Encargado de ODECO, posteriormente, fue removido a la Sub alcaldía de Casarabe, de donde se prescindió de sus servicios, por infracciones al art. 14 inc. h) del Reglamento Interno de Personal, arts. 41 inc. f) del EFP, y 32 inc. g) de las NB SAP, al haberse constatado su inasistencia a su fuente laboral por más de seis días consecutivos, sin haber justificado dicha ausencia. Hecho denunciado ante el Jefe Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación 015/2013 JDTEPS BENI de 19 de marzo, la cual fue legalmente notificada a la autoridad demandada, quien no dio cumplimiento a dicha conminatoria. Conforme el desarrollo efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante tiene la calidad de funcionario público provisorio, debido a que cuando ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no fue producto ni resultado de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; por ello, su agradecimiento de servicios y/o cesación no está sujeta a un proceso previo; empero, en el presente caso, el accionante, como funcionario provisorio fue destituido de su cargo por las causales previstas en los arts. 14 inc. h) del Reglamento Interno de Personal, 41 inc. f) del EFP y 32 inc. g) de las AB SAP, compete a éste, el uso de los medios de impugnación previstos en la Ley de Municipalidades, considerando que no se encuentra comprendido como servidor público de carrera, y tampoco fue contratado en empresas municipales públicas o mixtas para la prestación directa de servicios públicos, encontrándose bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades, como funcionario provisorio. En ese entendido, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, el accionante debió impugnar el memorándum 181/13 de 11 de enero de 2013, ante la MAE, a través del recurso de revocatoria y posterior jerárquico para su revisión por el Concejo Municipal, considerando que la naturaleza jurídica de esta acción, es de constituirse en un medio de defensa contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares, cuya activación está sujeta al cumplimiento del principio de subsidiariedad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, aspecto que impide el análisis de fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013

Sucre, 1 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03319-2013-07-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 06/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 177 a 179, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Muñoz Viruez contra Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 95 a 104 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que era funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, al haber sido designado el 12 de agosto de 2002, como encargado de ODECO dependiente de la comuna municipal.

De la misma forma señala, que el 11 de diciembre de 2012, fue notificado con el memorándum 734/2012, emitido por la Directora del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, a objeto de que desempeñe las funciones de Abogado de la Sub alcaldía de Casarabe, conservando su ítem y nivel salarial, ante esta designación en la misma fecha, solicitó a la mencionada autoridad la aclaración si la Sub alcaldía iba a cubrir sus gastos de traslado a esa localidad, recibiendo respuesta el 13 del mismo mes y año, siendo aclarada su solicitud, en el sentido de que la comuna no contaba con recursos presupuestados para cubrir dichos gastos, debiendo ser cubiertos por su propia cuenta.

Asimismo, refiere que el 11 de enero de 2013, mediante memorándum 181/13, se prescindió de sus servicios como funcionario público municipal, por abandono de funciones.

Ante tal hecho, refiere que el 23 del citado mes y año, sentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, quienes emitieron la respectiva citación para llevar adelante la audiencia de conciliación, en la cual señaló que trabajaba hace más de diez años, habiendo sido ilegalmente designado como Asesor Jurídico de la Sub alcaldía de Casarabe; además, dicha autoridadde la comuna le manifestó que no existía espacio físico para que desarrolle su actividad laboral, señalándole que se quede en Trinidad. Motivo por el cual, quedó sorprendido cuando la mencionada autoridad presentó un informe, comunicando que abandonó sus funciones y cuando conversó con el Sub alcalde, éste le señaló que obró de esa forma por presión política. Ante la ilegalidad de su designación sin que se haya consultado, ni exista convocatoria externa ni interna, no se le otorgó que haga uso de su derecho a la defensa, considerando que fue despedido de manera injustificada y de forma intempestiva; posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución de conminatoria de reincorporación 015/2013 JDTEPS, siendo notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad el 19 de marzo de 2013, sin que se haya dado cumplimiento a dicha resolución.

Finalmente, señala que existieron errores administrativos y de procedimiento, por no habérsele iniciado el sumario administrativo, para que tenga oportunidad de asumir defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo digno, a ejercer la función pública, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23, 46, 115.II, 117.I y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) La restitución inmediata al cargo que ocupaba; b) El pago de sus salarios devengados que correspondan a los meses de enero y febrero de 2013; y, c) La calificación de costas, responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 173 a 176 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando el mismo señaló que, el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad no demostró con el libro de asistencia que el accionante hubiere faltado a su fuente de trabajo, o de que existiere un registro de ingreso y salida, tampoco se demostró que se le hubiere asignado algunos activos a su cargo; además, que no existía la infraestructura necesaria para realizar su actividad laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, a través de su representante legal presentó informe escrito, cursante de fs. 168 a 170 vta., indicando que: 1) El art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM) establece las categorías y diferencias entre los servidores públicos municipales a la carrera administrativa y los funcionarios designados y de libre nombramiento, estando comprendido el accionante como funcionario municipal enmarcado dentro de las previsiones y regulaciones del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, tomó conocimiento que el accionante no asistió a su fuente laboral por el lapso de seis días continuos, lo cual constituye infracción al Reglamento Interno delPersonal del citado municipio, aplicándose el despido del funcionario público sin necesidad de proceso interno previo, en aplicación de los arts. 14 inc. h), 41 inc. f) del EFP, art. 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración Personal (NB SAP), lo cual motivó el memorandum 181/2013 de 11 de enero; y, 3) Conforme el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el accionante no impugnó el acto administrativo definitivo mediante el recurso administrativo de revocatoria y jerárquico, solicitando denegar la tutela por incumplimiento al principio de subsidiariedad.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 177 a 179, concediendo la tutela solicitada, disponiendo su restitución inmediata como funcionario del gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y el pago de sus salarios devengados hasta la fecha de su reincorporación, sin costas, bajo los siguientes argumentos: i) Ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación de Franz Muñoz Viruez emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por parte del Alcalde Municipal, en el plazo de setenta y dos horas desde su legal notificación"; y, ii) Conforme señalan los arts. 46 y 48.II de la CPE, 4, 11.I del Decreto Supremo (DS) “28629” de 1 de mayo de 2006, 10.IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se evidenció que el Alcalde Municipal incumplió con la conminatoria emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, la cual era obligatoria en su cumplimiento.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen los siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorándums: 221/06 de 23 de junio de 2006, de la Jefatura de Personal de la “HAM” Trinidad-Beni dirigido a Franz Muñoz Viruez, se dispuso su rotación de cargo en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Cultura y Turismo (fs. 139); 230/06 de 10 de julio de 2006, también se dispuso la rotación de sus funciones en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como Asistente social (fs. 138); 358/08 de 31 de diciembre de 2008, la Directora del Sistema de Administración Personal a.i. de la “HAM” Trinidad-Beni, designó al accionante como Encargado Normas Medio Ambientales dependiente de la Dirección de Medio Ambiente (fs. 134); 026/09 de 24 de marzo de 2009, la Dirección del Sistema de Administración de Personal, instruyó a Franz Muñoz Viruez, prestar servicios en la Jefatura de Bienes Patrimoniales (fs. 133); 063/09 de 19 de mayo de 2009, de rotación de cargo, en la cual el accionante pasa a desempeñar funciones en la Dirección de Asesoría Legal (fs. 132); 134/09 de 31 de julio de 2009, de rotación de cargo como Encargado de Defensa al Consumidor (fs. 131); 007/10 de 18 de enero de 2010, de rotación de cargo a Encargado de Normas Medio Ambientales (fs. 130); 014/2010 de 17 de febrero, de agradecimiento de servicios, en cumplimiento a la Ley de Presupuesto General del Estado, art. 20 inc. J) gestión 2010 (fs. 129).

II.2. Por memorándums del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad 137/10 de 2 de agosto de 2010, emitido por la Dirección del Sistema de Administración de Personal, se nombró a Franz Muños Viruez, en el cargo de Encargado de ODECO (fs. 128); 048/11 de 3 de enero de 2011, se reiteró el nombramiento de Encargado de ODECO (fs. 125); 249/11 de 12 de abril de 2011 (fs. 124); y, 048/2012 de 3 de enero, del mismo modo se nombró como Encargado de ODECO (fs. 120).

II.3. Por oficio 01/2012 de 10 de enero, el Sub alcalde de Casarabe Beni, hizo conocer a la Directora del Sistema de Administración Personal, que el accionante Franz Muñoz Viruez, no se presentó a su fuente laboral, incurriendo en falta grave prevista en el art. 36 inc. m) del Reglamentode Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, solicitando se tomen las medidas necesarias para asignar nuevo personal (fs. 119).

II.4. Memorándums 212/2012 de 8 de marzo, de la Directora del Sistema de Administración Personal, dirigido al accionante, de rotación de cargo como Encargado Administrativo de Desarrollo Humano (fs. 118); 293/12 de 18 de mayo de 2012, fue nombrado Encargado de ODECO (fs. 117) y 526/12 de 5 de julio de 2012, nuevamente se le nombró Encargado de ODECO (fs. 116).

II.5. Boletas de pago, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a nombre de Franz Muñoz Viruez, con el cargo de encargado de ODECO, con Item 48, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 (fs. 1 a 3).

II.6. Memorándum del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad 734/12 de 11 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección del Sistema de Administración Personal, cuyo instructivo señala que Franz Muños Viruez, deberá desempeñar funciones como abogado de la Sub alcaldía de Casarabe, manteniendo su Ítem y nivel salarial (fs. 4).

II.7. Mediante nota de 11 de diciembre de 2012, Franz Muñoz Viruez, solicitó a la Directora de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, aclaración de rotación, solicitando información para poder saber si la sub alcaldía iba a correr con sus gastos de traslado (fs. 5); la cual fue contestada el 13 del mismo mes y año, mediante oficio 157/12, en el entendido de que dicho Municipio no cuenta con recursos presupuestarios para cubrir sus gastos, debiendo correr los mismos por su cuenta (fs. 6).

II.8. Mediante oficio "01/2012 de 10 de enero", suscrito por el Sub-alcalde de Casarabe-Beni, dirigido a la Directora del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, puso a su conocimiento que Franz Muñoz Viruez, que fue asignado como Abogado en dicho Municipio, no se presentó a su fuente de trabajo, solicitando tomar las medidas necesarias y asignar nuevo personal para el desempeño de ese cargo (fs. 8).

II.9. Por memorándum del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad 181/13 de 11 de enero de 2013, emitido por la Directora del Sistema de Administración de Personal, se comunicó a Franz Muñoz Viruez, que se prescindió de sus servicios como funcionario público municipal por infracción al Reglamento Interno de Personal art. 14 inc. h) y art. 41 inc. f) del EFP, art. 32 inc. 8) de la NS NB SAP, conforme la nota de 10 de enero de 2013, suscrita por el Sub alcalde de la localidad de Casarabe, al haberse constatado su insitencia a su fuente laboral por un lapso mayor a seis días consecutivos (fs. 7).

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Tribunal Constitucional Plurinacional1230/2013Fuente oficial