Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad administrativa, toda vez que contra la Resolución de reducción salarial, queda pendiente la vía del recurso jerárquico para el agotamiento de la instancia administrativa.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “El Directorio del SSU de Tarija, aprobó la reformulación presupuestaria de gastos de la gestión 2015, que en sí constituye el diseño de una nueva estructura salarial orientada a mostrar niveles salariales equitativos respecto a las responsabilidades de cada cargo, disponiendo continuar los trámites ante su ente Rector, el INASES, mismo que mediante RA 079/2015, dispuso aprobar la Reformulación Presupuestaria de Gastos 2015 del SSU de Tarija; para proceder a su aplicación, la Gerencia General a.i. emitió las notas SSUT/GG/361/2015, SSUT/GG/365/2015 y SSUT/GG/361/2015, comunicando a los afectados Fernando Jorge Almazán Martínez, Marcelino Carlos Miranda Carrizo y Herminia Melfy Bejarano Pedriel de Morales, la reducción salarial por aplicación de la nueva escala salarial. Los accionantes, en conocimiento de la referida Resolución Administrativa, plantearon recurso de revocatoria, sometiéndose de manera voluntaria a la vía administrativa para el tratamiento y resolución de su reclamación, este recurso administrativo fue rechazado mediante RA 265/2015, quedando así, expedita la vía del recurso jerárquico para el agotamiento de la instancia administrativa, de cumplimiento inexcusable conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que deviene en la improcedencia de la acción conforme al art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), misma que como anotó el Tribunal de garantías, hubiera sido declarada improcedente ab initio de haberse conocido este impedimento a momento del planteamiento de la acción”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S1
Sucre, 7 de diciembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11746-2015-24-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 08/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Carlos Miranda Carrizo, Fernando Jorge Almazan Martínez, y Herminia Melfy Bejarano Pedriel de Morales contra Juan Antonio Plaza Zamorano y Fátima Herminia Guzmán Jauregui, ex y actual Gerente General a.i. respectivamente del Seguro Social Universitario (SSU) de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de junio de 2015 cursante de fs. 40 a 43 vta., aclarado el 6 de julio del mismo año (fs. 48 a 50); los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de trabajadores del SSU de Tarija mediante nota de 29 de abril de 2015, la Gerencia General a.i., les comunicó que a causa de la aplicación de la Nueva Estructura Salarial se procedería a una reducción salarial a partir del mes de abril de 2015, dejando a su criterio las alternativas que otorga la Ley General del Trabajo, esta reducción se materializa conforme a la siguiente relación: Marcelino Carlos Miranda Carrizo de Bs7 132 a Bs5 658, Fernando Jorge Almazan Martínez de Bs5 264 a Bs4 350 y Herminia Melfy Bejarano Pedriel de Morales de Bs7 132 a Bs6 727,50.
Marcelino Carlos Miranda Carrizo y Fernando Jorge Almazan Martínez, argumentaron que la reducción salarial viola el fuero sindical del que gozan en calidad de dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores se Seguros Universitarios.Sociales Universitarios de Bolivia, así como del Sindicato de Trabajadores del SSU de Tarija respectivamente, Herminia Melfy Bejarano Pedriel de Morales, sostuvo que dicha reducción resulta ilegal en razón de su antigüedad que consolida su salario como derecho adquirido por el transcurso del tiempo. Plantearon su reclamación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, misma que emitió las conminatorias JDTT 75/2015, 76/2015 y 78/2015 de 14 y 15 de mayo respectivamente, por la cual se conminó al empleador a restituir los derechos laborales en su favor, debidamente notificado al SSU de Tarija, su plazo para cumplir la conminatoria venció el 25 de mayo de 2015, por lo que consideran agotada aquella vía.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, alegaron como lesionados sus derechos al fuero sindical y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 56.VI, 48.I.II.III.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, arts. 87 y 88 del “Convenio de la Organización Internacional del Trabajo”.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la revocatoria de las notas SSUT/GG/361/2015, SSUT/GG/367/2015 y SSUT/GG/365/2015 todas de 29 de abril, reestableciendo sus derechos laborales de manera inmediata y la restitución del salario que percibían al mes de marzo de 2015.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 10 de julio de 2015, según acta cursante de fs. 139 a 142 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes, a través de su abogado ratificaron los términos de la demanda y ampliándola refirieron que: a) La reducción salarial de que fueron objeto, constituye un despido indirecto que viola el derecho al trabajo, fuero sindical y estabilidad laboral, de los cuarenta y ocho funcionarios del SSU de Tarija, cuarenta y uno fueron beneficiados con un incremento y siete fueron afectados con la rebaja, a consecuencia de ello, una funcionaria se acogió al despido indirecto; b) La estabilidad laboral se encuentra desarrollada en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, y del mismo modo, la Jefatura Departamental del Trabajo conminó al empleador proceder a la restitución de sus derechos; y, c) Respecto a la accionante que no goza de fuero sindical, la mencionada jefatura señaló que la rebaja debe estar de acuerdo "al decreto ley 1937" (sic), que provee un aviso con anticipación de 3 meses, en el presente caso, se notificó con el preaviso el 19 de mayo de 2015, para aplicar la reducción retroactivamente desde abril, aspecto que está prohibido por la Norma.Suprema.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fátima Herminia Guzmán Jáuregui, Gerente General a.i. del SSU de Tarija, a través de su abogado, presentó informe en audiencia, señalando que: 1) La reestructuración salarial tiene origen en una instrucción del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ante la inadecuada cursa salarial del seguro señalado, se contrató una consultora especializada para que realice el estudio sobre la propuesta de una nueva escala salarial, con la participación de la ejecutiva del sindicato, representante médico, representante administrativo y Recursos Humanos, concluido el estudio, el Directorio emitió la Resolución 15/2014, disponiendo seguir los trámites para la reformulación presupuestaria ante el INASES, instancia que pronunció la Resolución 079/2015 aprobando los nuevos niveles salariales; 2) En cumplimiento de la Resolución del INASES, se libraron las notas de preaviso, en cuyo curso, se notificó al SSU de Tarija con la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, hasta ese entonces no se tenía conocimiento del fuero sindical de que gozaban dos de los accionantes, por lo que, se emitieron los informes legales al respecto, reconociendo su calidad de dirigentes sindicales, en consecuencia, se dispuso el inicio de trámite de reformulación presupuestaria ante el INASES, para que no sean afectados con la reducción salarial, es decir, se están respetando sus derechos sindicales; y, 3) Los accionantes plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución 079/2015 del INASES, una vez rechazado el mismo, no plantearon recurso jerárquico de lo que se concluye que no agotaron la vía administrativa.
Juan Antonio Plaza Zamorano, ex Gerente General a.i. del SSU de Tarija, no presentó informe escrito ni se constituyó en audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 54.
I.2.3 Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 148 vta., declaro la improcedencia de la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en términos generales, presupone el agotamiento previo y obligatorio de todos los medios de impugnación que la ley prescribe, esto significa que la persona titular de un derecho o garantía fundamental, frente a la restricción o supresión debe acudir a la autoridad judicial o administrativa y agotar todos los medios de impugnación expresamente establecidos por ley; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo, regula como medios de impugnación de los actos administrativos, el recurso de revocatoria y el jerárquico; y, iii) A momento de la admisión de la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías desconocía que los accionantes plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución 265/2015 pronunciada por el INASES, por lo que habiendo aperturado la vía administrativa, correspondía su agotamiento yno acudir a la vía del amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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