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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1231/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1231/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, toda vez que la parte accionante pretende que esta jurisdicción, resuelva si corresponde o no el cobro de una multa administrativa impuesta por un presunto incumplimiento a la ley social, bajo argumentos que han sido rebatidos por lo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, toda vez que la parte accionante pretende que esta jurisdicción, resuelva si corresponde o no el cobro de una multa administrativa impuesta por un presunto incumplimiento a la ley social, bajo argumentos que han sido rebatidos por los hoy demandados; es decir, busca que de manera directa se analice si se aplicó o no correctamente la normativa laboral específica, sin considerar la existencia de hechos controvertidos, acudiendo a esta jurisdicción como si se tratara de un Tribunal ordinario, sin considerar que la activación de esta vía extraordinaria solo procede después de haberse utilizado los medios de defensa ordinarios, en este caso la judicatura laboral, debiendo haber tomado en cuenta al efecto que en la jurisdicción laboral ordinaria, la controversia suscitada sería resuelta de manera más adecuada. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, toda vez que la parte accionante pretende que esta jurisdicción, resuelva si corresponde o no el cobro de una multa administrativa impuesta por un presunto incumplimiento a la ley social, bajo argumentos que han sido rebatidos por los hoy demandados; es decir, busca que de manera directa se analice si se aplicó o no correctamente la normativa laboral específica, sin considerar la existencia de hechos controvertidos, acudiendo a esta jurisdicción como si se tratara de un Tribunal ordinario, sin considerar que la activación de esta vía extraordinaria solo procede después de haberse utilizado los medios de defensa ordinarios, en este caso la judicatura laboral, debiendo haber tomado en cuenta al efecto que en la jurisdicción laboral ordinaria, la controversia suscitada sería resuelta de manera más adecuada. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1231/2016-S3Fuente oficial