Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió denunciar su supuesta aprehensión ilegal y actuaciones ilegales de los funcionarios policiales y representante del Ministerio Público accionados ante el Juez de Instrucción Penal que es la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...En este contexto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, conforme se ha manifestado, la tutela que brinda la acción de libertad procede cuando el afectado ha agotado todos los medios de defensa judicial a su alcance y su derecho no ha sido restituido, situación que no se ha dado en el presente caso, por cuanto el accionante, en su momento y antes de activar la presente jurisdicción, disponía de una instancia ordinaria que se constituye en un medio de defensa judicial específico e idóneo a cargo del Juez cautelar, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional respecto a los actos emanados de la fiscalía o de funcionarios policiales, conforme dispone el art. 54 inc.1) con relación a los arts. 279 y 323 del CPP, autoridad ante la cual, el accionante debió exponer los extremos que ahora alega respecto a la ilegal aprehensión de que fue objeto el accionante al no haber sido remitido con celeridad ante la autoridad jurisdiccional a efectos de que sea esta autoridad la que, previa valoración y análisis de los hechos y el derecho, repare los actos lesivos denunciados y en su caso, restituya los derechos y garantías reclamados; sin embargo, el accionante, no ha agotado los mecanismos intra procesales previstos por el ordenamiento jurídico; por lo que, no puede alegar que careció de medios de defensa, cuando en realidad sí tuvo la oportunidad de acudir a la autoridad encargada del control jurisdiccional y pedir que se resguarden sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, se abstuvo de utilizar los mecanismos a su disposición; en consecuencia, no puede acudir a la acción de libertad como único y último recurso para lograr sus pretensiones. Se comprende entonces que en el caso que se revisa, la parte accionante ha tenido a su alcance un medio judicial ordinario para pedir la reparación de las supuestas lesiones causadas a sus derechos, el cual, no se ha agotado; por ende, la tutela que brinda la presente acción no es viable en merito a su carácter subsidiario, por la sola existencia de otra posibilidad judicial de protección."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013
Sucre, 1 de agosto de 2013
SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 03351-2013-07-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santiago Choque en representación sin mandato de Emanuel Esteban Baldiviezo contra Prudencio Flores, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado a horas 16:45 del 1 de abril de 2013, cursante a fs. 3 y vta., el representante del accionante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido aprendido su defendido el 31 de marzo de 2013 a horas 16:00, hasta horas 16:45 de la fecha de presentación de esta acción tutelar, el Ministerio Público no ha presentado imputación formal contra el accionante.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante del accionante no especifica el derecho o garantía que considera lesionado; sin embargo, de los argumentos de la demanda, se colige que denuncia aprehensión ilegal, falta de celeridad y vulneración del derecho a la libertad de Emanuel Esteban Baldiviezo.I.1.3. Petitorio
Solicita que el accionante sea puesto en libertad inmediata, protestando fundamentar en audiencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 2 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda, aclarando que no se reclama respecto a la aprehensión, sino que se denuncia el incumplimiento de plazos por parte del Ministerio Público para la presentación de la imputación formal, hecho que vulnera derechos y garantías constitucionales de su mandante.
I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
En uso de la palabra, Prudencio Flores, Fiscal, manifestó que la detención del accionante emerge de una investigación iniciada contra los presuntos autores del delito de robo de una motocicleta, habiendo sido aprehendido el encausado el 31 de marzo de 2013, al haber intentado darse a la fuga, luego de que la víctima reconociera el motorizado; asimismo, el justiciable ha sido asistido en todo momento por un abogado, cumpliéndose todos los pasos procedimentales, siendo que el único entorpecimiento ha existido de parte del abogado a efectos de que no se cumplan los plazos procesales; de esa manera, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 2 de abril de 2013 en horas de la mañana, se dispuso la detención preventiva del imputado en el penal de Morros Blancos, habiendo la autoridad jurisdiccional, luego de analizar la supuesta ilegalidad de la aprehensión, resuelto no dar lugar a dicha circunstancia.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 05/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, en mérito al carácter subsidiario de la acción de libertad, debió acudir ante el Juez Tercero cautelar que se encuentra a cargo del control de la investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Según informe de intervención policial de acción directa y papeleta de aprehensión, ambas de 31 de marzo de 2013, se da cuenta respecto a la aprehensión de Emanuel Esteban Baldiviezo a horas 16:00 del mismo día, dentro del proceso investigativo iniciado contra los presuntos autores del delito de robo agravado de una motocicleta, vehículo que se encontraba en posesión del aprehendido (fs. 13 a 14).
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