Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1233/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1233/2013-L

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante no interpuso la acción contra la autoridad que supuestamente cometió los actos lesivos denunciados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante no interpuso la acción contra la autoridad que supuestamente cometió los actos lesivos denunciados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...En todo caso, si el imputado que ahora goza de una medida sustitutiva considera que el representante del Ministerio Publico ha incumplido con los plazos procesales y dicha situación lesiona sus derechos, corresponde estos extremos ser denunciados ante la autoridad diseñada por el legislador para restablecer derechos y garantías constitucionales, como así se constituye el Juez cautelar conforme establece el art. 54.1 del CPP; además, de una interpretación teleológica a la normativa especial (art. 134 del CPP), se tiene un instituto procesal creado por el legislador como es la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, cuya naturaleza justamente pone fin a la persecución penal por dilación indebida, aspecto que se activa vía conminatoria por parte del Juez al Fiscal Departamental y en caso de que no se cumpla la misma, el juez procede a declarar la extinción de la acción penal sin perjuicio de la responsabilidad del representante del Ministerio Publico; en coherencia con lo manifestado, si bien el imputado mediante memorial de 21 de diciembre de 2012, solicitó control jurisdiccional, sin embargo, esta autoridad no fue demandada y en todo caso, bajo el marco y alcance de la legitimación pasiva, la acción tutelar debe ser dirigida también contra la autoridad que puede o podía subsanar o corregir cualquier arbitrariedad o presunta lesión a derechos fundamentales; consiguientemente, y al no haberse procedido así, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al fondo de la problemática, correspondiendo denegar la tutela sin realizar mayores consideraciones. "

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2013-L

Sucre, 10 de octubre de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25207-51-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 057 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Federico Jiménez Rúa en representación legal de Víctor Mancilla Coria, Wálter Mansilla Coria; y, Desiderio Mansilla Soto contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortez Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2009, cursante de fs. 64 a 67 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por los documentos que adjuntan acreditan ser copropietarios del inmueble ubicado en la zona N. Oeste, Unidad Vecinal (UV) 6, manzana 40, calle Santa Cruz, esquina Monseñor Santistevan, con una superficie de 4750 m², inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) de Montero del departamento de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7100000000272.

Sucede que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., otorgó un crédito hipotecario a Teresa Hurtado de Mancilla y Leonardo Mancilla Coria, con la garantía de dos inmuebles, de los cuales uno pertenecía a los deudores y el segundo era de su propiedad; consiguientemente, la entidad financiera interpuso un proceso coactivo ante el Juzgado Primero de Partido de Montero contra los mencionados deudores, por el cobro de $us31 551,48.- (treinta y un mil quinientos cincuenta y un 48/100 dólares estadounidenses); consecuentemente, se ordenó el embargo del bien hipotecado de propiedad de los deudores; empero, en el mandamiento de embargo librado se procedió también a embargar el inmueble de su propiedad, sin que éstos hayan sido parte del proceso coactivo, ni haber sido demandados en ningún otro proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., ni por otras entidades.

Posteriormente, Víctor Mancilla Coria, se apersonó al Juzgado Primero de Partido y de SentenciaPenal de Montero, interponiendo un incidente de nulidad de obrados, con la finalidad de que se deje sin efecto el acta de embargo, anotación preventiva y medidas previas de la alícuota parte que les corresponde a los ahora accionantes.

Mediante Auto de 1 noviembre de 2005, el titular del Juzgado referido rechazó el incidente interpuesto, por cuanto Víctor Mancilla Coria no era parte del proceso; por lo que dicho Auto fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006, ante lo cual se interpuso amparo constitucional, mismo que concedió la tutela, disponiendo se dicte nuevo auto de vista; sin embargo, se confirmó el incidente.

El 26 de septiembre de 2008, interpusieron tercería de dominio excluyente, con la finalidad de que se proceda al desembargo y se excluya el 90% de la alícuota parte que les corresponden; misma que fue resuelta declarándose probada en primera instancia mediante Auto de 27 de octubre de 2008; sin embargo, la entidad financiera citada planteó recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista de 2 de abril de 2009, emitida por la Sala Civil Primera, mediante el cual, se revocó y se declaró improbada la tercería de dominio excluyente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegan la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 115.I y II; y, 56.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se subsanen las omisiones indebidas; y, b) La anulación del Auto de Vista de 2 de abril de 2009, y se confirme el Auto de 27 de octubre de 2008, dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y de Sentencia Penal de Montero.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2012, conforme consta en acta cursante de fs. 94 a 99, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó in extenso el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados no presentaron informe oral ni escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 71 vta.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Blanca Patricia Oropeza Oropeza, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A., presentó informe escrito cursante de fs. 91 a 93, bajo los siguientes términos: 1) El 19 de junio de 2002, la entidad financiera a la cual representa inició proceso coactivo civil contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, por el incumplimiento del contrato de préstamo de dinero,existiendo como garantía hipotecaria el inmueble, con la escritura pública 1414/98 de 18 de junio de 1998, la cual fue registrada en DD.RR.; 2) El título coactivo 1414/98 como el poder 28/87, fueron suscritos con las formalidades establecidas en el art. 1287 del Código Civil, siendo que en el mencionado poder los accionantes facultan expresa y voluntariamente a los deudores demandados en el proceso coactivo- para que en su representación y de sus acciones obtengan el préstamo de dinero; 3) Por los documentos expuestos y la documentación que acompañan a la demanda coactiva se acredita que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., tiene debidamente registrada la deuda y la totalidad del inmueble que los copropietarios facúltaron se constituya en “PRIMERA y PRIVILEGIADA GARANTÍA” (sic); y, 4) Solicita “DESESTIMAR” la acción de amparo constitucional, con costas.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 057 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta. por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) No se pudo ingresar a analizar los hechos suscitados, por cuanto la jurisdicción constitucional no es un tribunal de casación, no pudiendo éste valorar prueba; empero, excepcionalmente puede realizar dicha valoración cuando exista necesariamente una vulneración a los derechos y garantías fundamentales; y, ii) “La Sentencia Constitucional Nº 863/2011” (sic), delimita la tercería de dominio excluyente al señalar que cuando ésta es planteada en procesos coactivos, en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrá valor de cosa juzgada y podrá ser modificada mediante un proceso ordinario al cual necesariamente las partes deben recurrir; y, iii) El accionante debió acudir a la justicia ordinaria, ya que el amparo constitucional, es una acción de carácter extraordinario.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Formularios de información rápida emitidos por DD.RR. por el cual se verifica que el inmueble ubicado en la zona noroeste, UV 6, lote s/n, manzana 40, urbanización “Área Central”, con una superficie de 4750 m² registra como propietarios a Hugo, Leonardo, Víctor y Wálter “Mansilla” Coria y Desiderio Mansilla Soto, evidenciándose también la existencia de gravamen por hipoteca, por préstamo de dinero en una suma de $us$55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses) y anotación preventiva por juicio ejecutivo, ingresado el 26 de mayo de 2000 (fs. 6).

II.2. Testimonios 1414/98 de 18 de junio de 1998, mediante el cual se protocolizó el contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, que suscribió el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, por la suma de $us$55 000.-, anteCarmelo Pinto Alba, Notario de Fe Pública de Primera Clase (fs. 9 a 15).

II.3. Memorial presentado el 19 de junio de 2002, ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Montero, por el cual el acreedor -Banco de Crédito de Bolivia S.A.- interpuso demanda coactiva civil contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla -deudores- y Desiderio Mansilla Soto, Wálter y Hugo “Mancilla” Coria -garantes hipotecarios- (fs. 18 a 21 vta.).

II.4. Sentencia de 27 de junio de 2002, dictada dentro del proceso coactivo civil seguido a instancia del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra Leonardo Mancilla Coria y Teresa Hurtado de Mancilla, ordenando se libre el mandamiento de embargo contra los bienes que sean de propiedad de los coactivados, bajo apercibimiento de rematarse el bien dado en garantía (fs. 22 a 23).

Mostrando 44 de 88 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto el accionante no interpuso la acción contra la autoridad que supuestamente cometió los actos lesivos denunciados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1233/2013-LFuente oficial