Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad toda vez que el accionante debió denunciar ante el Juez de instrucción las irregularidades que según afirma fueron cometidas por el Ministerio Público en su aprehensión, asimismo, tampoco activó el recurso de apelación, medio idóneo para inconformarse contra las medidas cautelares, como la detención que le había sido impuesta con ese carácter.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4 "(...) lo que correspondía, además, es que el accionante previamente a activar la presente la acción de libertad, tenía que acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales de su representada ante la referida autoridad competente, a efectos de que previo análisis de los antecedentes, ésta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda. (…) Además que la representada del accionante guardaba detención en razón a la imposición de medidas cautelares dispuesta el 27 de abril de 2012, por autoridad competente, momento en el que también debió hacer valer sus derechos. Asimismo, la imputada no consideró que el art. 251 del CPP, prevé el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, siendo tal recurso el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, mediante el cual, el tribunal superior podrá corregir los errores del inferior en los casos que corresponda”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2012
Sucre, 7 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01347-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 25 de julio de 2012, cursante a fs. 33 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iber Karin Barragán Vacaflor en representación sin mandato de Celia Flores de Meneces contra Sergio Tarqui, Fiscal de Materia de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando su representada se encontraba en dependencias de la Policía de Quijarro, el 26 de abril de 2012, fue testigo de la detención de Ausberto Rojas Flores y su esposa, que el Fiscal de ese entonces con temeridad y autoritario le quiso obligar a firmar y declarar como testigo, imposición a la que se negó. En ese cruce verbal que mantuvo con el Fiscal, éste le preguntó a qué se dedicaba y ella contestó que estaba en procura de recuperar el vehículo de su propiedad, camión marca Nissan con placa de control 2051 TGN, ya que su chofer arregló un flete con mercadería que tenía problemas aduaneros, al conocer este hecho le preguntó cuál era su vehículo mostrándole la orden de aprehensión contra María Villarroel Espinoza, que es la anterior propietaria, y sin ninguna explicación procedió a requisarla y detenerla, privándola de su libertad desde la fecha indicada. A momento de su aprehensión el Fiscal no siguió los procedimientos legales, cometió graves omisiones a la ley, y que es de conocimiento público su suspensión y proceso por parte del Ministerio Público. Menciona que Celia Flores de Meneces no cometió ninguna infracción aduanera, declaró que la mercadería no le pertenece, ella sólo es propietaria del camión el cual tiene una hipoteca en el Banco FIE.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de su representada, citando al efecto elart. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante pidió que se declare “procedente” la acción tutelar, ordenándose la restitución del derecho a la libertad de su representada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, presente el accionante, ausentes la imputada, y el Fiscal demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado y accionante a la vez, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Sergio Tarqui, Fiscal de Materia de Puerto Suárez, no presentó informe, ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal citación.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 25 de julio de 2012, cursante a fs. 33 y vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo la libertad inmediata de Celia Flores de Meneces; con los siguientes fundamentos: 1) Celia Flores de Meneces de forma inocente se presentó a la policía a reclamar sobre un vehículo de su propiedad y fue aprehendida sin considerar que ella no se encontraba en el vehículo detenido por un supuesto delito de contrabando establecido en la Ley General de Aduanas (LGA); 2) Tampoco se la encuentra infraganti en el hecho que se investiga; y, 3) La representada se encuentra detenida desde el 26 de abril de 2012 de forma indebida e ilegal, abusiva por el representante del Ministerio Público, de ese entonces, el Fiscal Coronado.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. El 13 de noviembre de 2011, Juan Coronado Camacho, Fiscal de Materia de Santa Cruz, informó al órgano jurisdiccional el inicio de investigación sobre el delito de contrabando (fs. 42).
II.2. Por decreto de 14 de noviembre de 2011, el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, da por aceptado dicho aviso de investigaciones para fines de control jurisdiccional (fs. 42 vta.).
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