Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del derecho a la libertad ya que el incumplimiento de los plazos establecidos por la normativa migratoria, implican una dilación en la expedición del certificado de arraigo, aspecto que impide que el accionante acceda a la cesación de su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Ahora bien, quedando establecido que por determinación del DS 24423 en relación a la RA 002-2, el plazo para la tramitación del arraigo es de dos días, corresponde referirnos en el presente caso; respecto, de los antecedentes procesales se observa en el Talón de Control (fs. 13) que, a horas 12:32 del 19 de diciembre de 2013, el accionante presentó trámite de solicitud de arraigo y que, posteriormente, el 23 del mismo mes y año, efectuó la correspondiente consulta sobre la extensión del documento requerido, estableciéndose que hasta ese momento e incluso al tiempo de llevarse a cabo la audiencia de acción de libertad, el certificado no había sido aún emitido. De lo expuesto se observa que el término establecido en la respectiva norma migratoria, no ha sido cabalmente cumplida, infiriéndose en consecuencia que la autoridad demandada actuó de forma contraria a la ley al no atender la pretensión del accionante dentro del plazo legal y razonable, lo cual conlleva la innecesaria extensión de la privación de libertad, máxime si se considera que precisamente este documento, resulta imprescindible para que el imputado acceda a la cesación de su detención preventiva y en consecuencia le sea restituida su libertad. En este sentido, es evidente que la Responsable Departamental de Migración de Santa Cruz no obró dentro del marco legal establecido, incumpliendo con sus funciones y vulnerando los derechos reclamados por el accionante, motivo por el cual corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2014
Sucre, 16 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05791-2014-12-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/13 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Reynaldo Delgado Sardina contra Silvia Paniagua Calvimontes, Responsable Departamental de Migración de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, cursante a fs. 7 y vta., el representante del accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose concedido medidas sustitutivas en favor del accionante el 16 de diciembre de 2013, se inició el trámite de arraigo administrativo; sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar, la autoridad no ha emitido el correspondiente certificado de arraigo, ocasionando que Reynaldo Delgado Sardina se encuentre ilegalmente detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la ilegal detención del accionante y la vulneración del derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional pertinente.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que, en el día, la autoridad ahora demandada extienda el certificado de arraigo a efectos de que el impretante de tutela, su mandante no continúe ilegalmente detenido.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2013, según acta cursante de fs. 14 y vta., seprodujeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reitero el contenido de su demanda, haciendo hincapié, en que las medidas sustitutivas le fueron impuestas a Reynaldo Delgado Sardina el 16 de diciembre de 2013 y que el trámite de arraigo se inició el 19 de igual mes y año, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, el certificado de arraigo hubiera sido emitido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Paniagua Calvimontes, responsable Departamental de Migración de Santa Cruz no se hizo presente en audiencia y tampoco remitió informe.
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