Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, al evidenciarse un recurso incidental que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se agotó la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” …conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la excepcionalidad que caracteriza la acción de libertad, tomando en cuenta, como se tiene de la Conclusión II.10 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Alaín Wilber Sánchez por Ronny Ronald Rivas Arandia dentro de la demanda de asistencia familiar seguido por Mónica Magaly Barbery López, el 18 de junio de 2015, interpuso incidente de nulidad de notificación específica y suspensión de mandamiento de apremio cursante de fs. 68 a 70, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de Cochabamba, no es menos evidente que existe la activación paralela de dos acciones; es decir, de manera simultánea ha activado esta acción de defensa, lo cual al margen de desnaturalizar la esencia y naturaleza de esta acción tutelar, provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, lo cual neutraliza e impide ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, porque en los hechos podría ocasionar una disfunción procesal por existir dos fallos sobre el mismo tema, configurando ello la aplicación de la sub regla de subsidiariedad, ya que de la lectura realizada al memorial referido precedentemente, el peticionante de tutela demanda exactamente lo mismo que en la presente acción de libertad, incidente que a la fecha se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no se agotó la vía ordinaria para acudir a la jurisdicción constitucional, hecho que configura una causal de improcedencia de la presente acción de defensa, razón por la que corresponde aplicar el carácter subsidiario de acción de libertad, de acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, resulta aplicable a la problemática de autos, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2015-S2
Sucre, 12 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11593-2015-24-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 07/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 79 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alain Wilber Sánchez Pérez en representación con mandato de Ronny Ronald Rivas Arandia contra Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba y Roger Zurita, Actuario del mismo Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, cursante de fs. 5 a 9, el accionante a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala como antecedentes que en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, se sustancia en su contra un proceso de asistencia familiar seguido por Mónica Magaly Barbery López, en dicho proceso quedaba pendiente una apelación con relación a un incidente de nulidad de obrados que interpuso y concedido en el efecto devolutivo.
Alegan que con la liquidación de 28 de octubre de 2013, el accionante fue notificado ilegalmente mediante edictos, cuando de antecedentes procesales se tenía acreditado el verdadero domicilio real con documentación fidedigna, que no fueron considerados, ante ese hecho, planteó un segundo incidente de nulidad de notificación por no haberse realizado de forma personal, para el efecto, el Juez de instancia aperturó un plazo probatorio.El accionante, previo a la apertura del plazo probatorio incidental, se apersonó al juzgado señalando nuevo domicilio procesal ubicado en la oficina jurídica, “Prado Velásquez & Asociados” ubicado en la Av. Heroínas 464, Quinto piso, oficina 2.
Desde entonces hasta ahora, estuvo pendiente de la notificación con la resolución que debía emitir el Juez demandado, sin embargo, nunca le dieron razón o noticia de dicha resolución. La respuesta del personal del juzgado fue que ya se había generado la notificación y que espere en su oficina, más nunca le quisieron prestar el expediente ni mencionar su resultado. Transcurridos los días, se apersonó al juzgado a reclamar su notificación, más grande fue su sorpresa, al saber de forma oral de parte del personal de ese juzgado que había sido emitido el mandamiento de apremio en su contra y que la resolución y la conminatoria de pago ya se habría notificado en su domicilio procesal, cuando en los hechos no se le notificó nunca con la resolución del incidente de nulidad de notificación ni con la conminatoria de pago de asistencia familiar.
Pretendió sacar fotocopias del ilegal acto procesal, que le fue negado alegando que el juzgado tiene su horario para prestar los expedientes para ese fin, posteriormente sí le prestaron el expediente pero no pudo obtenerlas y fue devuelto al Juzgado y pese a que el Actuario se comprometió a devolver el expediente a la fotocopiadora para el efecto, no lo hizo.
Por ese motivo, el 18 de junio de 2015, presentó un memorial al Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, denunciando el vicio de nulidad no consentido de las fraudulentas notificaciones que supuestamente le hicieron con el auto que resolvió el incidente de nulidad y el auto de conminatoria de pago que a la vez ordena la extensión del ilegal e indebido mandamiento de apremio por falta de pago.
Añade que, de la revisión del expediente, observa que las diligencias de notificación con el Auto de 20 de mayo de 2015 (que resuelve el incidente de nulidad de notificación por edictos); memorial de 29 de mayo de 2015 y Auto de 2 de junio de 2015 (en la que se pide mandamiento de apremio y que es concedido) curiosamente las diligencias de notificación con estos actuados son generadas y notificadas en otro domicilio procesal ajeno al suyo; es decir, que se procede a notificarle en la Av. Heroínas 464, cuarto piso, oficina dos, siendo que su domicilio se encuentra señalado en el Quinto piso.
Hecho que no pasa por un simple error, sino que es un vicio de nulidad de notificación ya denunciado al Juez Cuarto de Instrucción de Familia, y sin embargo, a pesar que el 17 y 18 ambos del mes de junio, pidió la suspensión de cualquier mandamiento de apremio en tanto se resuelva su situación jurídica, empero, ignorando sus pedidos, se procedió a elaborar y extender el mandamiento de apremio el 18 de junio de 2015, según informe verbal del actuario de dicho juzgado.
Al no haberse notificado al ahora accionante de forma personal con la conminatoria de apremio corporal en su verdadero domicilio, se emitió el ilegal e indebido mandamiento de apremio corporal, concretándose la afectación de la privación delibertad y de locomoción, encontrándose en consecuencia, ilegalmente perseguido, por Mónica Magaly Barbery López a expensas del Juez ahora demandado, que llevó el proceso ilegal indebido y arbitrario y el actuaro del mismo juzgado, que desarrolla actos de omisión de gestión sin cumplir sus funciones de informar al juez que no controla a su personal subalterno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de los derechos del accionante a la “...vida, locomoción, debido proceso, derecho al proceso, a un justo juez, derecho a ser informado, justo proceso y defensa procesal” (sic), sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de libertad y se “conceda como medida cautelar la suspensión y posterior inhabilitación del mandamiento de apremio u otro mandamiento en contra de Ronny Ronald Rivas Arandia; se ordene la restitución de libertad de vida y de locomoción y cese la persecución indebida” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el “24” de junio de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 78 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
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