Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque esta no es la vía para corregir supuestos defectos procesales de otra acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Ahora bien, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por Juana Escobar Flores contra Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no puede ser considerada; pues, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal apropiado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, tal cual lo ha referido la jurisprudencia anotada en el Fundamento Jurídico III.1, estableciendo que las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar (…) tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra; situación que aconteció en el caso concreto, por lo que es impertinente ingresar a efectuar análisis que expresen argumentos de fondo dentro de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2014
Sucre, 16 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05568-2013-12-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de abril de 2014, cursante de fs. 160 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Escobar Flores contra Jimy Rudy Siles Melgar y Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 25 y de subsanación de 31 del mismo mes y año, corriente a fs. 28 y vta., la accionante expresa los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2013, interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y los Jueces Tercero de Instrucción en lo Civil y Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento; sin embargo, por excusa de los primeros nombrados y los conjueces convocados, el trámite fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Refiere que, la Sala Civil Segunda del citado Tribunal, por decreto de 28 de junio del mismo año, dispuso subsanar el petitorio de la acción tutelarformulada, concediéndole para el efecto el plazo de tres días, decisión con la que fue notificada en tablero, el 2 de julio del citado año.
Precisa que, mediante Auto de 9 de julio de 2013, los Vocales ahora demandados, determinaron se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con la observación realizada, por lo que formuló incidente de nulidad de notificación practicada en el Tribunal de garantías, el que fue rechazado mediante Auto de 22 de julio de 2013.
Sostiene que, el irregular acto de comunicación con decreto de 28 de junio de 2013, debió haber sido realizado mediante cédula en el domicilio señalado en el otrosí cuarto del memorial de 29 de abril de ese año; es decir, en Secretaría de Cámara de la Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y no en el tablero judicial de la Sala Civil y Comercial Segunda de su similar de Cochabamba como ocurrió; contraviniendo los arts. 133, 135 y 137.I inc. 5) y II) del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordantes con el art. 29.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo que toda conminatoria debe notificarse por cedula en los domicilios señalados por las partes, a menos que ellas hubieran sido notificadas personalmente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
De acuerdo con los argumentos fácticos referidos en el memorial de acción de amparo constitucional, la accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, aplicación objetiva de la ley y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 9.2 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se declare la nulidad de la citación por cédula practicada a su persona en el tablero de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con el decreto de 28 de junio de 2013.
I.2. Trámite procesal
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2013, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Escobar Flores,considerando que “resulta inverosímil interponer una acción de amparo constitucional para hacer cumplir una resolución de similar naturaleza y finalidad tutelar” (sic), citando al efecto las SSCC 0123/2010-R, 0448/2003-R, 0526/2005-R, 1390/2010-R, 1237/2010-R, 0591/2010-R y AC 0240/2010-RCA, precisando que tuvo abierta la vía de impugnación ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que se corrija la infracción alegada, omisión que se adecua a la causal de improcedencia referida en el art. 53 inc. 3) del CPCo.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por el representante de la accionante a la Resolución de 5 de noviembre de 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0005/2014-RCA de 7 de enero, por el cual dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional, revocando la ya citada Resolución del Tribunal de garantías.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de abril de 2014, según acta cursante de fs. 158 a 159, en ausencia de las partes, se produjeron los siguientes actuados:
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