Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, no corresponde acudir directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar actos que considera ilegales ocasionados por el fiscal demandado, cuando existen los mecanismos y recursos procesales idóneos para exigir el control judicial sobre los actos de investigación.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.” De la revisión de antecedentes se advierte la apertura de proceso penal registrado como caso 1286/2015, como se mostró en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional, cuya investigación está a cargo del Fiscal ahora demandado; y, siendo que sobre dicha actuación el legislador estableció la figura del control judicial sobre las actuaciones que realiza el Ministerio Público; en consecuencia, corresponde acudir ante el Juez contralor de garantías, conforme señala la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional. En ese sentido, los arts. 54.1 y 279 del CPP indican que es la o el Juez el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de la actuación del Ministerio Público desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, correspondiendo a dicha autoridad pronunciarse sobre la legalidad del proceso investigativo que lleva adelante disponiendo lo que en derecho sea pertinente, y solo en caso de que persista la vulneración de derechos identificados y reclamados, recién activar la jurisdicción constitucional; es decir, no corresponde a la accionante acudir directamente a la jurisdicción constitucional para denunciar los actos que considera ilegales del Ministerio Público, cuando existen los mecanismos y recursos procesales idóneos para exigir el control judicial sobre los actos de investigación del Fiscal demandado; correspondiendo denegar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2015-S3
Sucre, 2 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 11781-2015-24-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/2015 de 16 de julio, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Karina Giovanna Rojas Dávila contra Mauricio Romero Catacora, Fiscal de Materia; e, Iver Enrique Gutiérrez Llanos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante a fs. 13 y vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2015, en ocasión en que se encontraba en su casa, el señor Iver Enrique Gutiérrez Llanos -ahora codemandado-, a horas 2:00, llegó a su inmueble a insultarle de manera grosera, utilizando una serie de adjetivos; como era lógico, al día siguiente se dirigió a presentar denuncia ante las autoridades llamadas por ley, pidiendo protección para su persona y sus dos hijas por la agresión psicológica que sufrió; sin embargo, desde ese momento resultó para ella un calvario ya que en vez de ser protegida, pasó a ser agresora por cuanto está siendo perseguida no solo por el denunciado sino por el propio Ministerio Público, olvidando sus principales funciones, dándose a la tarea de acosarla tanto en su trabajo como en su entorno familiar con el propósito de que retire la denuncia, lo que le ocasiona un daño irreparable, ya que ilusionada como se encontraba, no encontró eco de sus sufrimientos psicológicos en las autoridades, por lo que probablemente motive en la pérdida de su trabajo y de su entorno familiar.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega estar siendo hostigada y perseguida ilegalmente por los ahora demandados, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda “la acción de libertad” (sic); y, cese el hostigamiento y la persecución indebida del cual es objeto por parte de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2015, según consta en acta cursante de fs. 62 a 64 vta., con la presencia de la parte accionante y demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad y el particular demandado
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