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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1235/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1235/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante no demostró de manera clara y especifica la concurrencia de las causales de procedencia, como ser: que su vida está en peligro, que se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o que fue privado de su libertad personal de ma...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante no demostró de manera clara y especifica la concurrencia de las causales de procedencia, como ser: que su vida está en peligro, que se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o que fue privado de su libertad personal de manera indebida, toda vez que, el mandamiento de apremio librado en su contra fue legalmente emitido por autoridad competente ante incumplimiento del pago de beneficios sociales.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “De acuerdo a los datos inmersos en el expediente y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que el hoy accionante, Cesar Luís Salinas Sinka, no demostró de ningún modo que su vida está en peligro; tampoco se encuentra ilegalmente perseguido porque en razón a un incumplimiento de pago de beneficios sociales, la Juez de la causa, de manera motivada y fundamentada, dictó la Resolución 385/2016, por la cual libró orden de apremio en su contra, dejando constancia inclusive, que cualquier depósito judicial no enerva la orden referida, más aún cuando dicho beneficio conlleva al derecho a tener una vida digna, ahorrando las preocupaciones y esfuerzos del trabajador, que estaba obligado a ofrecerle la parte empleadora; así también, no está indebidamente procesado, ya que según datos precisos de antecedentes la demanda de cobro de beneficios sociales incoada contra el hoy accionante, data desde el 28 de noviembre de 2007, proceso que se halla ejecutoriado, en el que se dispuso que la parte demandada representante del Club The Strongest cancele a favor de Félix Gonzalo Berdeja Taboada, la suma de $us49 602,08 por concepto de beneficios sociales, decisión que actualmente tiene la calidad de cosa juzgada, incluso cuenta con el respectivo Auto de Vista y Auto Supremo; y, finalmente no es cierto que se halle indebidamente privado de libertad, toda vez que la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz (hoy demandada), a solicitud expresa del representante del demandante Félix Gonzalo Berdeja Taboada y ante el incumplimiento del demandado a pagar dichos beneficios sociales, pese a la conminatoria emitida, dictó la Resolución 385/2016, por la cual, libró mandamiento de apremio contra el accionante.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1235/2016-S2

Sucre, 22 de noviembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 16714-2016-34-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 92 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Adolfo Iturri Peters en representación sin mandato de Cesar Luis Salinas Sinka contra María Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta del departamento de La Paz; y, Armando Franco Beltrán Céspedes, Secretario del indicado Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 54 a 60, el accionante, a través de su representante, asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de cobro de beneficios sociales iniciado por Félix Gonzalo Berdeja Taboada contra el Club The Strongest, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social –hoy demandada–, dictó Sentencia disponiendo que el demandado pague a favor del nombrado demandante la suma de $us 49 602,08 (cuarenta y nueve mil seiscientos dos 08/100 dólares estadounidenses). El 12 de enero de 2016, la autoridad judicial atendiendo la solicitud hecha por el demandante, dictó la Resolución 020/2016, ordenando se libre mandamiento de apremio en su contra por el impago de los beneficios sociales; por lo que inmediatamente se apersonó ante la autoridad judicial y como muestra de tener voluntad de sanear la deuda social, realizó una oferta de pago a favor del demandante, incluso invocando la SCP 1168/2014 de 10 de junio, expresó que es una excesiva medida disponer la privación de libertad de una persona, por el solo hecho de no haber cumplido una obligación, cuando no se tiene la facultad de disponer del patrimonio en una empresa o institución jurídica, por lo que pidió se deje sin efecto el indicadomandamiento de apremio; corrido en traslado, la parte adversa no se pronunció sobre el mismo, tampoco la autoridad jurisdiccional y menos aplicó siquiera de manera obligatoria la citada jurisprudencia constitucional.

Posteriormente, la Jueza demandada realizó una valoración del memorial de apersonamiento y reconociendo sus propios errores cometidos, sin resolver en el fondo de su petitorio, pronunció la Resolución 243/2016 de 6 de junio, por la cual, determinó anular obrados y volvió a conminarle para que cancele el monto ya mencionado, advirtiéndole que en caso de incumplimiento nuevamente emitiría el mandamiento de apremio. Ante esa decisión, a través de un segundo escrito presentado, adjuntó el extracto de un depósito a favor de Félix Gonzalo Berdeja Taboada como muestra de buena fe y cumplimiento del monto adeudado, a más que reiteró cumplía con la jurisprudencia constitucional invocada, la cual no mereció respuesta alguna; y, mediante un tercer memorial, reiteró su petitorio, empero, esta vez la Jueza demandada, simplemente se limitó a señalar "Estese a la citada Resolución" que además de ser incompleta, resulta confusa, infundada e inmotivada; a pesar de ello, a simple petición hecha del demandante, dictó la Resolución 385/2016 de 26 de agosto, por la cual, ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra, poniendo en peligro su libertad; contra esa decisión, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pero simplemente dispuso se corra traslado a la parte, sin emitir nuevamente ningún pronunciamiento y libró el mandamiento de apremio en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, mediante su representante, alega la lesión de los derechos al debido proceso, a la libertad personal y a recibir una respuesta formal, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 117, 119 y 124 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada y se disponga la no emisión de ningún mandamiento de apremio en su contra y alternativamente de haberse emitido dicho mandamiento, se deje sin efecto el mismo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 91 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, se ratificó de manera in extensa, en el contenido de la demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandadosMaría Cáceres Soria, Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, presente en audiencia informó que: a) La demanda de cobro de beneficios sociales iniciado contra la parte demandada, data desde el 28 de noviembre de 2007, a la fecha es un proceso que tiene un fallo ejecutoriado, en el que se dispuso que la parte demandada cancele a favor de Félix Gonzalo Berdeja Taboada, la suma de $us49 602,08 por concepto de beneficios sociales y actualmente tiene la calidad de cosa juzgada, incluso cuenta con el respectivo Auto de Vista y Auto Supremo; y, b) Por el solo hecho de no haber emitido mandamiento de apremio, tiene incluso denuncia de la parte adversa, por lo que no es evidente que su autoridad hubiera lesionado derecho alguno del accionante, máxime si éste desde el mes de octubre de 2015 a la fecha apenas canceló la suma Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y $us2 000 (dos mil dólares estadounidenses).

En igual sentido, Armando Franco Beltrán Céspedes, Secretario del indicado Juzgado, presente en audiencia, señaló que: Conforme las obligaciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial, sólo da fe a lo emanado por la Jueza.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 92 a 93, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada resuelva la solicitud que realizó y deje en suspenso cualquier mandamiento de apremio, fundamentando en los siguientes puntos: 1) Según el art. 10 del Estatuto Orgánico y Reglamento del Club The Strongest, establece que la propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiriera por cualquier título, corresponderá a la institución como persona jurídica, el Directorio solo tiene la facultad de administración y no podrá ceder, vender, ni hipotecar inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea General de Asociados; 2) La SCP 1680/2013, instituye que el mandamiento de apremio no es suficiente que se haya emitido contra el representante legal de la institución que asumió la defensa del proceso, más aún cuando estos no están con la facultad de disposición patrimonial; y, 3) El mandamiento de apremio que se libró contra el hoy accionante, vulnera la protección de los derechos humanos, ya que no consideró que entre Félix Gonzalo Berdeja Taboada y Cesar Luís Salinas Sinka, Presidente del Club The Strongest, existía una acuerdo conciliatorio pactado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del memorial presentado el 11 de enero de 2016, Félix Gonzalo Berdeja Taboada, dentro de la demanda de Beneficios Sociales que sigue contra Cesar Luís Salinas Sinka, representante legal del Club The Strongest, con el argumento que no se dio cumplimiento con la conminatoria de pagar.lo adeudado, pidió se libre el respectivo mandamiento de apremio a objeto de que pague los beneficios sociales (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante Resolución 020/2016 de 12 de enero, el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, expidió el mandamiento de apremio contra Cesar Luís Salinas Sinka, representante legal del Club The Strongest, hasta que pague la suma adeudada (fs. 3).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por cuanto el accionante no demostró de manera clara y especifica la concurrencia de las causales de procedencia, como ser: que su vida está en peligro, que se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o que fue privado de su libertad personal de manera indebida, toda vez que, el mandamiento de apremio librado en su contra fue legalmente emitido por autoridad competente ante incumplimiento del pago de beneficios sociales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1235/2016-S2Fuente oficial