Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto ante la conminatoria de reincorporación laboral en favor del accionante por estar su esposa en estado de gestación el SEDEGES no dio cumplimiento a la misma.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y de la inamovilidad laboral, por cuanto el 2 de enero de 2013, fue designado como Cajero Habilitado de la Unidad de Administración y Finanzas, dependiente del SEDEGES Beni, cargo que ha ejercido hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la cual fue desvinculado sin justificativo alguno y sin considerar el estado de gestación de su esposa, por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, derivando en que dicha instancia estatal emita la Conminatoria 019/2013 JDTEPS-BENI, misma que no fue acatada por la Directora del SEDEGES, vulnerando de esta manera la normativa protectora del padre progenitor. De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Adrian Ricardo Ruiz Cajiri, se puede establecer que el ahora accionante reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni la reincorporación a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparado en el Artículo Único del DS 0496, que complementa al DS 0012. El pronunciamiento de la Conminatoria de Reincorporación 019/2013 JDTEPS BENI, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni no fue acatado, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por el accionante, no obstante de haberse ordenado a Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del SEDEGES Beni, proceder con la reincorporación, sea con sueldos devengados, desde el día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales; vulneración de derechos que fue aceptada por la propia autoridad demandada, correspondiendo la concesión de la tutela en favor de Adrián Ricardo Ruíz Cajiri. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2013
Sucre, 1 de agosto de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03336-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 10/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adrián Ricardo Ruiz Cajiri contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2013, cursante de fs. 25 a 30, el accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de enero de 2013, fue contratado como Cajero Habilitado de la Unidad de Administración y Finanzas del SEDEGES, cargo ejercido hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la cual fue despedido intempestivamente, no obstante de que el 7 del mes y año referidos, presentó a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), documentación relacionada con el estado de gestación de su esposa Ximena Ortiz Rojas, acreditando trece semanas y cinco días de embarazo.
Sostiene que, la autoridad demandada no ha considerado el estado de gestación de su esposa, actuando en contra de la inamovilidad funcionaria que le alcanza, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, derivando en que esta instancia estatal emita la conminatoria 019/2013 JDTEPS-BENI, misma que no fue acatada por la Directora del SEDEGES de dicho departamento, omitiendo dar cumplimiento a la normativa protectora que respalda la condición de padres progenitores.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2 y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y “0495” (sic) de 1 de mayo de 2010; además del art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, la accionante solicita se disponga: a) El cumplimiento de la conminatoria de reincorporación 019/2013-JDTEPS de 22 de marzo, b) Se deje sin efecto el despido; y, c) Se ordene a la autoridad demandada la restitución a su mismo puesto de trabajo, con el pago de salarios devengados, otros derechos que le corresponden y costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 12 de abril de 2013, encontrándose presentes las partes accionante y demandada a través de su asesora legal y el Ministerio Público, conforme consta en acta de fs. 34 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
A fs. 36 y vta., cursa la Resolución 10/2013 de 12 de abril, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en la que se señala textualmente: “Por su parte la Autoridad demandada presenta informe donde solicita en estricto apego a la legalidad y de acuerdo a lo previsto por el Art. 48.VI de la C.P.E., se conceda la tutela solicitada; Que con respecto al memorándum de fecha 15 de febrero de 2013, por el que se agradece las funciones al accionante, éste fue emitido en forma involuntaria, omisión producto de las recargadas funciones a cargo de la Dirección del SEDEGES y finalmente por lo brevemente expuesto, al ser imperativa la protección del ser en gestación, en aplicación al Art. 24, 48, 128 y 129 de la C.P.E., reiteren se conceda la tutela, sin costas por ser excusable” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, con la participación del Vocal de la Sala Penal, Ramón Camargo Pedriel, quien fue convocado al existir disidencia respecto a la imposición de costas, mediante Resolución 10/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela, disponiendo: 1) La restitución del accionante a las funciones laborales para las cuales fue designado en el SEDEGES Beni; 2) La cancelación en su favor de todos los sueldos devengados, desde la fecha de su destitución hasta su reincorporación efectiva; y, 3) Pago de costas a la autoridad demandada al considerar a la misma reincidente, en conformidad con los Autos Constitucionales 003/2011-CDP de 16 de noviembre y 051/2004-CDP.
Fallo dictado en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) La Ley 975 y el DS 0012, protegen a la mujer embarazada y al padre progenitor, impidiendo su desvinculación hasta el cumplimiento del año de edad del recién nacido, como es el caso del accionante, quien fue despedido sin considerar el estado de embarazo de su cónyuge; y, ii) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, no fue cumplida, por lo cual corresponde la concesión de la tutela de manera inmediata.
II. CONCLUSIONESDel análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Mediante Memorándum 024/2013 de 2 de enero, Lander Julio Yabeta, Jefe del Área de RR.HH. del SEDEGES Beni, designó a Adrián Ricardo Ruiz Cajiri como Cajero Habilitado de la Unidad de Administración y Finanzas de dicha entidad (fs. 2).
II.2. A fs. 8, cursa Memorándum 167/13 de 15 de marzo de 2013, por el cual fue desvinculado el ahora accionante del SEDEGES Beni, sin considerar el estado de gestación de su esposa, justificando la decisión en la necesidad de reestructuración de la mencionada institución estatal.
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