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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1239/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1239/2014

Son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad concretas acumuladas y que en la tramitación de tres procesos sancionatorios fueron presentadas por CORHAT BOLIVIA S.A en demanda de la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que inc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad concretas acumuladas y que en la tramitación de tres procesos sancionatorios fueron presentadas por CORHAT BOLIVIA S.A en demanda de la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año, ya que en relación a estas normas ya se ejerció control normativo de constitucionalidad y por tanto existe cosa juzgada constitucionalidad.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. En el caso presente, se tiene que contra las normas del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de ese año, se interpuso con anterioridad una demanda de inconstitucionalidad, producto de la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha emitido la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, en la que se ha determinado lo siguiente: “la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas del 2011”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1239/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PLENA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de inconstitucionalidad concreta

Expedientes: 01290-2012-03-AIC

01291-2012-03-AIC (Acumulado)

01292-2012-03-AIC (Acumulado)

Departamento: La Paz

En las acciones de inconstitucionalidad concreta promovidas por Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ), a instancia de José Evandro Padua Vilela Neto, en representación legal de CORHAT BOLIVIA S.A., dentro de los procesos sancionatorios en los que se emitieron las resoluciones sancionatorias siguientes: 10-00008-12, 10-00006-12 y 10-00005-12, en los expedientes 01290-2012-03-AIC, 01291-2012-03-AIC y, 01292-2012-03-AIC, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año, ambas emitidas por la AJ.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

I.1.1. Relación sintética de la acción

Por memoriales presentados, el 26 de junio de 2012, en cada uno de los tres procesos sancionatorios que dieron lugar a las Resoluciones Sancionatorias: 10-00008-12, 10-00006-12 y 10-00005-12 en los expedientes 01290-2012-03-AIC, 01291-2012-03-AIC y, 01292-2012-03-AIC,respectivamente, el accionante, argumenta los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados a continuación:

Las normas demandadas, exigen el pago de la sanción impuesta para acceder al recurso de revocatoria de la resolución administrativa sancionatoria, lo que afecta los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, previstos por los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); el de acceso a la justicia previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el principio de no privación de lo no prohibido por las leyes y la Constitución Política del Estado, previsto en el art. 14.IV de la CPE.

Continúa exponiendo que el derecho a la doble instancia previsto por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a los Estados parte de dicho instrumento, a garantizar un recurso de impugnación de las decisiones administrativas y judiciales, y que dicha cláusula forma parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 13.IV de la CPE.

Manifiesta que, la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evita que el acceso a la segunda instancia sea dificultada mediante normas que lo impidan y que de existirlas, constituyen una violación al derecho de acceso a la justicia.

Finaliza señalando que, la norma demandada, ejecuta de forma anticipada la sanción, lesionando el derecho a la presunción de inocencia, por lo que pide se admita la acción y se remita ante la jurisdicción constitucional para su sustanciación.

I.1.2. Trámite procesal de la acción

I.1.2.1. Alegaciones de la otra parte

Mediante proveídos 12-00112-12, 12-00117-12 y 12-00118-12 (fs. 150, 190 y 215), todos de 26 de junio de 2012, correspondientes a los expedientes 01290-2012-03-AIC, 01291-2012-03-AIC y, 01292-2012-03-AIC, respectivamente, el Director Ejecutivo de la AJ, ordenó el traslado a la Jefatura del Departamento de Normas y Contencioso de la referida entidad, para que responda a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas; funcionario que mediante memoriales cursantes de fs. 152 a 155 en el expediente 01290-2012-03-AIC; 192 a 195 en el expediente 01291-2012-03-AIC; y, 217 a 220 en el expediente 01292-2012-03-AIC, solicitó el rechazo de las acciones interpuestas, con argumentos que no son necesarios anotar.A través de Resoluciones Administrativas (RA) 29-00009-12, 29-00006-12 y 29-00005-12, en los expedientes 01290-2012-03-AIC; 01291-2012-03-AIC; y, 01292-2012-03-AIC, todas de 28 de junio de 2012, el Director Ejecutivo de la AJ, determinó rechazar cada una de las acciones de inconstitucionalidad presentadas; con argumentos que tampoco son pertinentes reiterar.

I.2. Admisión y citaciones

Recibidos los expedientes, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió las siguientes resoluciones:

a) En el expediente 01290-2012-03-AIC, por AC 0693/2012-CA de 3 de agosto (fs. 189 a 193), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 110 numerales 1.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), aplicable entonces, revocando la Resolución de rechazo emitida por la autoridad administrativa, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, disponiendo ponerla en conocimiento del Director Ejecutivo de la AJ, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios.

b) De igual manera, en el expediente 01291-2012-03-AIC, mediante el AC 0696/2012-CA de 3 de agosto, también fue revocada la Resolución de rechazo de la acción, para admitirla, con similar mandato de citación a la autoridad que emitió la norma demandada (fs. 230 a 234).

c) Y, en el expediente 01292-2012-03-AIC, mediante AC 0694/2012 de 3 de agosto, se procedió con un similar acto jurisdiccional a los dos anteriores (fs. 252 a 257).

I.3. Alegaciones del personero de la entidad que generó las normas impugnadas

Según escritos presentados, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, el 20 de noviembre de 2012, en el expediente 01290-2012-03-AIC (fs. 245 a 260 vta.); 15 de noviembre de 2012 en el expediente 01291-2012-03-AIC (fs. 282 a 304 vta.); y, 14 de noviembre de 2012 en el expediente 01292-2012-03-AIC (fs. 301 a 314 vta.); expuso argumentos que ya no corresponden considerar y por ello tampoco anotar, como se explicará en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

La presente acción fue sorteada en fecha 13 de marzo de 2014; no obstante,a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 9 de abril del referido año, dispuso la suspensión del plazo procesal.

Recibida la documentación solicitada, por decreto de 2 de junio de 2014, notificado a las partes procesales el 9 de igual mes y año, se reanudó el cómputo del plazo.

II. CONCLUSIONES

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y de aquellos referidos al caso, se establece lo siguiente:

II.1. En las acciones de inconstitucionalidad expuestas, se demanda la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 emitida por la AJ, que incorpora el art. 54 al Reglamento para el procesamiento de infracciones y sanciones administrativas de la misma entidad, aprobado mediante la Resolución Regulatoria 01-00005-11.

II.2. La SCP 1905/2013 de 29 de octubre, ha determinado lo siguiente:

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Ratio decidendi

Son improcedentes las acciones de inconstitucionalidad concretas acumuladas y que en la tramitación de tres procesos sancionatorios fueron presentadas por CORHAT BOLIVIA S.A en demanda de la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, que incorporó el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio del mismo año, ya que en relación a estas normas ya se ejerció control normativo de constitucionalidad y por tanto existe cosa juzgada constitucionalidad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1239/2014Fuente oficial