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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1240/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1240/2012

Concede la acción de amparo constitucional debido a la aplicación de medidas de hecho contra la propiedad del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a la aplicación de medidas de hecho contra la propiedad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la jurisprudencia constitucional desarrollada por el Tribunal Constitucional, se establece que, para que se otorgue la tutela de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho deben concurrir ciertos requisitos, evidenciándose que el accionante cumple con lo dispuesto, toda vez que: 1) Las indicadas acciones de hecho sucedieron el 17 de marzo de 2010, y la acción fue planteada según el comprobante de caja el 15 de septiembre del mismo año cumpliendo de esta manera con el primer requisito que es la presentación de la acción de manera oportuna; 2) Se encuentra la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, toda vez que ingresaron de forma violenta, restringiendo su derecho a la propiedad privada; y, 3) En cuanto al tercer requisito, que se refiere al derecho propietario sobre el lote 13, manzana 32 de la UV 132, de 260 m2 de superficie sito en el barrio Toborochi del departamento de Santa Cruz, hecho que está demostrado mediante el testimonio de escritura pública, registro en DD.RR. y el plano de ubicación y uso de suelos a favor del accionante, descritos en la conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De lo precedentemente descrito, en el punto III.2 de Fundamentos Jurídicos, se advierte que el uso, goce y disfrute de un bien debe ser ejercido conforme señala la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional, en ese sentido, la existencia de medidas de hecho suprimen el goce de esos elementos, afectando el derecho a la propiedad privada, tal como sucede en el presente caso, cuando los demandados ingresaron de forma violenta con una serie de amenazas a tomar posesión del terreno del accionante, con lo que se demuestra la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, lo que implica la vulneración del derecho a la propiedad privada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2012

Sucre, 17 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22568-46-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34/2010 de 1 de octubre de 2010, cursante de fs. 103 vta. a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Lacio Rueda contra Juan Ortiz Guachalla, Juan Ortiz Barriga, Renato "Soarez" y Ana Laberán Vaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2010, cursante de fs. 20 a 28, el accionante indica que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1985, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa, adquirió setenta y tres terrenos situados en las manzanas 32 y 33 de la Unidad Vecinal (UV) 132, entre los cuales se encontraba el lote 13, manzana 32, de la UV 132, de su anterior propietario Jaime Arauz Molina y su esposa; empero, de manera ilegal en 1995, el vendedor y su hija transfirieron todos los terrenos a favor de Roger Rivero Sánchez, a cuya consecuencia, el mismo sindicato, interpuso proceso penal contra los vendedores y Yaneth María Salvatierra esposa supérstite del segundo comprador, por los delitos de estelionato y estafa agravados, proceso ganado en todas las instancias por el indicado Sindicato, por lo que Yaneth María Salvatierra, propició un loteamiento general y avasallamiento de los terrenos.

En ocasión de aquel loteamiento, Juan Ortiz Guachalla conjuntamente sus hijos Juan y Verónica Mercedes Ortiz Barriga, llegaron a ocupar un total de doce lotes, siendo uno de los terrenos ocupados; el lote 13, manzana 32 de la UV 132, construyendo una habitación de ladrillo, posteriormente se reunieron con intenciones de llegar a un arreglo; empero, recibió toda clase de evasivas; asimismo, se los notificó mediante cartas notariales para que entreguen los terrenos a sus propietarios, negándose a hacer lo solicitado.

A fines de 2009, el indicado lote fue abandonado, por lo que en su condición de propietario llevó un cuidador y para verificar en qué situación se encontraba el terreno llevó un notario de fe pública y policías de la comisaría; posteriormente, el 17 de marzo de 2010, Juan Ortiz Guachalla y otras tres personas, sacaron a la fuerza, con violencia, amenazas e insultos al albañil que dejó para que le sustituyera.hiciera algunos trabajos, al enterarse del hecho, ese mismo día en compañía de su amigo Flavio Montaño, se hizo presente en la comisaría de barrio, donde denunció el despojo del que fue objeto y solicitó que le acompañaran al lote en cuestión. Una vez en el lugar un joven les indicó que llamaría a sus familiares para que hablen, donde se hizo presente Juan Ortiz Barriga, quien indicó que no dejaría el lote, a lo que le respondió que iniciaría acciones legales, enseguida llegó Juan Ortiz Guachalla quien en forma súbita lleno de ira como poseído por el demonio profirió una serie de insultos y amenazas, lanzando ladrillos, piedras y hasta una pala, intentando afectar su integridad física y la de su amigo.

A los pocos días de esa violenta expulsión de su albañil y de su persona, los avasalladores llevaron a vivir en la pieza de ladrillo a dos sujetos de nacionalidad brasilera, Renato Soares y su esposa Ana Loberán Vaca, quienes lo ocupaban hasta el momento de la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional.

Finalmente, indica que con el ladrillo y la arena que llevó su persona para construir, Juan Ortiz Guachalla construyó una pilastra, luego solicitó la instalación del servicio de energía eléctrica, que él se proponía a instalar a su nombre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos, a la propiedad privada, a la seguridad personal, a la vida y a la integridad física, al trabajo, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 21, 22, 23, 24, 46, 47, 56, 109, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada disponiendo: a) Mandamiento de desapoderamiento del lote 13, manzana 32 de la UV 132; y, b) Pago de daños y perjuicios; así mismo, se impongan costas judiciales en contra de los autores de los actos violatorios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 99 a 103 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante siendo abogado en audiencia se ratificó en el tenor de su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

En audiencia, Erwin Barrancos, abogado de la “parte accionada” indicó, que presentó una demanda de usucapión decenal iniciada el 2006, contra la Federación de Trabajadores de la Prensa, actualmente el mismo se encuentra en trámite en el Juzgado de Partido Doceavo en lo Civil y Comercial, tal extremo se demuestra mediante decreto de 11 de septiembre de 2010; por otro lado, informa que por los recibos de servicios públicos que adjunta se evidencia que se encuentra en posesión del inmueble desde el 2006, año en que se instalaron los servicios públicos; asimismo, existe un proceso penal instaurado por el -ahora- accionante en contra de Juan Ortiz Guachalla y Juan Ortiz Barriga iniciado el 1 de agosto de 2010, mismo que fue desestimado por el Juez Tercero de Sentencia Penal.En cuanto al tiempo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses y se encuentran en posesión de los lotes por más de diez años, por lo que plantearon la demanda de usucapión; es decir, que existe todavía una vía legal pendiente, para hacer valer esos derechos, de lo expresado solicitó el rechazo del amparo.

Los demandados Renato “Soarez” y Ana Loberan Vaca no se hicieron presentes en audiencia y tampoco presentaron informe alguno.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34/2010 de 1 de octubre, cursante de fs. 103 vta. a 104 vta. de obrados, por la que concede la tutela solicitada disponiendo la inmediata desocupación y entrega del lote 13, manzana 32, en la UV 132, con una superficie de 260 m2, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante demostró su derecho propietario sobre el mencionado lote de terreno, con título de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.); y, 2) En cuanto al derecho de propiedad no debe ser cuestionado, si bien existe una demanda de usucapión la misma no versa sobre el lote 13, sino se refiere a los lotes 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, por lo que no se evidencia cuestionamiento legal.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a la aplicación de medidas de hecho contra la propiedad del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1240/2012Fuente oficial