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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1240/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1240/2013

En esta acción de amparo, la parte accionante, denunció a través de su representante legal, lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir de un fallo ante el superior en grado, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso arbitral seguido por el Banco Unión S.A...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo, la parte accionante, denunció a través de su representante legal, lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir de un fallo ante el superior en grado, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso arbitral seguido por el Banco Unión S.A. contra la ex Unidad de Titulación de FONVIS -ahora Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda- el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandado, a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, declaró ilegal la compulsa que planteó, sin tener en cuenta la notificación correcta con el Auto de Vista de 7 de mayo de igual año, a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso de compulsa, por lo que solicitó se le conceda la tutela y se “revoque” la Resolución de 3 de septiembre de 2012, pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, disponiéndose se dicte nueva resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de compulsa interpuesto contra el Laudo Arbitral, asimismo, en calidad de medida cautelar, se notifique al Tribunal Arbitral Ad Hoc para que suspenda todo trámite encaminado a la ejecución del señalado Laudo Arbitral. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega el amparo, debido a la existencia de identidad de objeto sujeto y causa con un caso que fue resuelto por la SCP 0484/2013 de 12 de abril, en mérito que no es posible ingresar a la compulsa de fondo, debido a que la entidad accionante obtuvo ya una Resolución constitucional de fondo sobre el problema jurídico planteado, precisamente porque la primera sentencia constitucional hizo tránsito a la calidad de cosa juzgada constitucional; empero, no es posible establecer temeridad en su actuación y por ende, inobservancia del principio ético moral (ama llulla).

Sintesis del caso

En esta acción de amparo, la parte accionante, denunció a través de su representante legal, lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir de un fallo ante el superior en grado, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso arbitral seguido por el Banco Unión S.A. contra la ex Unidad de Titulación de FONVIS -ahora Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda- el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandado, a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, declaró ilegal la compulsa que planteó, sin tener en cuenta la notificación correcta con el Auto de Vista de 7 de mayo de igual año, a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso de compulsa, por lo que solicitó se le conceda la tutela y se “revoque” la Resolución de 3 de septiembre de 2012, pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, disponiéndose se dicte nueva resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de compulsa interpuesto contra el Laudo Arbitral, asimismo, en calidad de medida cautelar, se notifique al Tribunal Arbitral Ad Hoc para que suspenda todo trámite encaminado a la ejecución del señalado Laudo Arbitral. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa.

Descriptores

Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional1240/2013Fuente oficial