Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo, la parte accionante, denunció a través de su representante legal, lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir de un fallo ante el superior en grado, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso arbitral seguido por el Banco Unión S.A. contra la ex Unidad de Titulación de FONVIS -ahora Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda- el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial ahora demandado, a través de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, declaró ilegal la compulsa que planteó, sin tener en cuenta la notificación correcta con el Auto de Vista de 7 de mayo de igual año, a efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso de compulsa, por lo que solicitó se le conceda la tutela y se “revoque” la Resolución de 3 de septiembre de 2012, pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, disponiéndose se dicte nueva resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de compulsa interpuesto contra el Laudo Arbitral, asimismo, en calidad de medida cautelar, se notifique al Tribunal Arbitral Ad Hoc para que suspenda todo trámite encaminado a la ejecución del señalado Laudo Arbitral. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución revisada y denegó la tutela impetrada, aclarando que no se ingresó al fondo del problema jurídico planteado por existencia de identidad de objeto, sujeto y causa.
Sintesis de la ratio decidendi
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