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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1240/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1240/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados una vez, vencidos en la demanda de interdicto de recobrar la posesión, sufrieron por orden de desapoderamiento, el desalojo del inmueble del accionante; empero posteriormente a dicho acto, ingresaron nuevamente a ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados una vez, vencidos en la demanda de interdicto de recobrar la posesión, sufrieron por orden de desapoderamiento, el desalojo del inmueble del accionante; empero posteriormente a dicho acto, ingresaron nuevamente a éste, retirando postes y alambrados, ingreso arbitrario y en franca desobediencia al desapoderamiento emitido por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, situación que torna la posesión de los demandados como ilegal y por lo tanto en una actitud de medida de hecho vinculada al avasallamiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "... Realizadas las aclaraciones precedentes, y conforme a los antecedentes cursantes en obrados, se pudo establecer que el accionante denunció las medidas de hecho en contra de su derecho propietario, mismo que efectivamente se encuentra registrado bajo el folio real 6.01.1.37.0000006, hecho que nos permite asumir que se dio cumplimiento a la primera exigencia de la SCP 0998/2012; es decir, que el accionante acreditó fehacientemente su derecho propietario. Por otro lado, también se tiene que los ahora demandados una vez, vencidos en la demanda interdicto de recobrar la posesión, sufrieron por orden de desapoderamiento, el desalojo del inmueble del accionante; empero posteriormente a dicho acto, ingresaron nuevamente a éste, retirando postes y alambrados, ingreso arbitrario y en franca desobediencia al desapoderamiento emitido por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, situación que en consecuencia torna la posesión de los ahora demandados como ilegal y por lo tanto en una actitud de medida de hecho vinculada al avasallamiento, situación que nos conduce también a no exigir en el presente caso, al accionante, el agotamiento de otras vías legales para hacer valer sus derechos. En ese sentido, habiéndose observando el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para tener a estas actitudes como medidas de hecho, y al ser deber del Estado Constitucional de Derecho, asegurar el ejercicio pleno del derecho a la propiedad del accionante, en el caso de análisis corresponde se deba otorgar la tutela de forma inmediata y de forma provisional a través de la presente acción tutelar, mientras sea definido el derecho propietario del accionante en otras instancias."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05625-2013-12 AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 25/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 204 vta. a 211, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Ramallo Zamora contra Walter Cayguara Tejerina, Epifania Cari Guerrero, Elodia Miriam Cahiguara Cari, Marlene y María Ester Cahiguara Cari.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 115 a 123 vta., y el memorial de subsanación de fs. 127 a 128, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en la comunidad San Jacinto, provincia Cercado del departamento de Tarija, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con el folio Real 6.01.1.1.37.00000006, asiento A-1 de 6 de septiembre de 2001.

Indica que después de un largo proceso judicial, sobre interdicto de recobrar la posesión, en el que obtuvo sentencia a su favor, logró que se emita el 22 de agosto de 2013, orden de desapoderamiento de los ocupantes de su inmueble; sin embargo después de haberse procedido a dicho desapoderamiento, nuevamente fue víctima de un nuevo avasallamiento por los ahora demandados en la en la referida acción interdicto, Walter Cayguara Tejerina y familiares, ahora demandados en la presente acción tutelar, siendo que aprovechando su ausencia el 13 de noviembre del año precitado, reiteradamente ingresaron al inmueble avasallándolo, con actos de violencia , destruyendo el cierre perimetral, retirando y apropiándose de los postes y alambre de pú a.

Señala que al día siguiente se constituyó en dependencias de la policía para sentar denuncia verbal, donde se dispuso el verificativo policial en el sitio, mismo que se realizó el 17 de noviembre de 2013, donde los efectivos policiales pudieron verificar el avasallamiento violento de su inmueble, logrando inclusive agredirlo pese al resguardo policial, hechos éstos que denotarían las vías de hechodenunciadas. Finalmente indica que se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto el tramitar otro proceso a través de la vía agraria, implicaría nuevamente una larga y tediosa espera de justicia, mientras los avasalladores continuarán durante todo ese lapso prolongado, privándole del ejercicio de su derecho propietario. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados Estima lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela que impetra, pidiendo el reconocimiento a su favor de la titularidad de su derecho propietario frente a las vías de hecho denunciadas y requiriendo se disponga: El restablecimiento de su derecho, solicitando se conmine a la desocupación del inmueble en un plazo de 48 horas bajo conminatoria de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 11 de diciembre de 2013, según acta de fs. 196 a 204 vta., produciéndose los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción El accionante, ratificó la acción planteada, reiterando los mismos presupuestos fácticos y normas supuestamente vulneradas. En uso de la réplica, manifestó que por informe Técnico legal 172/2011 de 29 de agosto, emitido por Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se excluye a su predio del saneamiento por existir una querella por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. I.2.2. Informe de los particulares demandados Walter Cayguara Tejerina, Epifanía Cari Guerrero, Marlene y María Ester Cahiguara Cari, por memorial de fs. 188 a 190, mencionaron que: El predio que indica el accionante se encuentra en proceso de saneamiento, en el cual también está registrado como beneficiarios Fátima y Jordan Cahiguara Cari, que no fueron demandados con la presente acción tutelar, en el indicado proceso de saneamiento se dispuso como medida precautoria la paralización de trabajos nuevos, prohibición de innovar, por la Resolución Administrativa (RA) RES-ADM, RA TJA 039/2010 de 14 de junio, medidas que fueron incumplidas por el ahora accionante, razón por la cual el Director del INRA, el 30 de septiembre de 2013, ordenó la remisión al Ministerio Público para su procesamiento penal por desobediencia a la autoridad, el cual se encontrará en proceso. Indican que Rodrigo Ramallo Zamora, no presenta documento alguno que acredite su derecho propietario, justamente porque el predio se encuentra en proceso de saneamiento, en el cual se estableció además a través del informe en conclusiones emitido por el INRA, que el referido accionante no cumple la función social, considerándolo poseedor ilegal, al contrario consolida el derecho propietario a su favor por ser poseedores legales y con mejoras en el predio. Por lo que el accionante no puede accionar buscando tutela de un derecho inexistente.Respecto a los actos de violencia y avasallamiento, refieren que éstos fueron actos armados por el propio accionante, razón por la cual acudieron a la Defensoría del Pueblo y Comité de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), al existir dos personas con discapacidad entre ellos.

Finalmente señalan que, por los pasajes que adjuntan, no sería evidente que Walter Cayguara Tejerina se encontraba en la ciudad, sino que estaba trabajando en Entre Ríos.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 25/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 204 vta. a 211, concedió la tutela solicitada por el accionante, disponiendo: a) El cese de los actos perturbatorios y violatorios del derecho a la propiedad privada por parte de los demandados y de quienes estuvieran ocupando el inmueble, ordenándose la desocupación y entrega del bien inmueble a su propietario Rodrigo Ramallo Zamora; b) Se expida mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento el que será ejecutado con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia; y, c) La condenación de daños y perjuicios al haberse verificado el retiro de los postes y alambre de púas, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia. Esta Resolución , se emitió bajo los siguientes fundamentos: 1) Las personas que ingresaron al terreno fueron toda una familia, es decir en un número superior al de su propietario, de donde constituye una medida de hecho y el accionante sin lugar a dudas se encuentra en una situación de desprotección y desventaja frente a los demandados, ya que no solamente se mantienen por la fuerza en su inmueble, sino que son en un número superior y desproporcional a la posibilidad del accionante de oponer resistencia equilibrada y justa; y, 2) Por escritura pública que está debidamente registrada en DD.RR., con el 01.1.37.00000006, asiento 1, se acredita el derecho propietario del terreno; y, 3) El avasallamiento, fue verificado por un Notario de Fe Pública, así como por el informe de los funcionarios policiales Marco Alfaro León y Raúl Vilca Escalante, quienes hicieron referencia que luego de haberse ejecutado el mandamiento de desapoderamiento y ante la denuncia de uno nuevo, se constituyeron en el lugar y pudieron constatar que la familia “Cayguara”, anteriormente desalojada, ingresó nuevamente al predio instalando unas construcciones precarias.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por testimonio 01253/2000 de 25 de octubre, Carmela Zamora de Ramallo, otorgó en calidad de venta un lote de terreno, ubicado en el cantón tablada, signado como el lote D-2 a favor de Rodrigo Ramallo Zamora (fs.4 a 5 vta.).

II.2. El folio real 6.01.1.37.00000006, en su asiento 1, señala como propietario a Rodrigo Ramallo Zamora, de un lote signado como D-2, con una superficie de 991 m2 (fs.7).

II.3. Dentro del proceso, interdicto de recobrar la posesión incoado por Rodrigo Ramallo Zamora contra Walter Cayguara Tejerina, en el acta de inspección judicial de 25 de noviembre de 2009, la Jueza señala que según informe del INRA, no existe resolución de inicio de saneamiento, declarándose competente para conocer el asunto (fs.73 a 74).

II.4. La Sentencia 01/2010 de 7 de enero, librada por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, Mirtha Elizabeth Varas Castrillo, declaró probada la demanda interdicta incoada por Rodrigo Ramallo Zamora e improbada la reconvención interpuesta por Walter Cayguara Tejerina (fs.79 a 81).II.5. En el informe técnico legal 172/2011 de 29 de agosto, librado por el INRA, “se sugiere proceder a la exclusión de los predios Cayguara y Ramallo” (sic), siendo que existe una querella por los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado en contra de Walter Cayguara Tejerina, hasta que se defina la situación jurídica de este último (fs.107 a 109).

II.6. Mediante mandamiento de desapoderamiento 007/2013 de 1 de julio, emitido por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, Mirtha Elizabeth Varas Castrillo, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, incoado por Rodrigo Ramallo Zamora contra Walter Cayguara Tejerina, dispuso la entrega del inmueble a favor del ahora accionante y los bienes y enseres que se pudieran encontrar al demandado (fs.8).

II.7. En el acta de desapoderamiento labrada por el Notario de Fe Pública, Winston Lozada Uzeda, de 22 de agosto de 2013, se verificó la entrega del inmueble, donde se verificó que en el interior del predio se encontraba Walter Cayguara Tejerina, Epifanía Cari Guerrero, Fátima y María Ester Caihuara Cari (fs.9 y vta.).

II.8. En el informe de 20 de septiembre de 2013, elaborado por el funcionario policial Bernabé Tejerina Laime, señala que se constituyó en San Jacinto, para dar cumplimiento de un mandamiento de desapoderamiento 007/2013, emanado por la Jueza Agroambiental de Tarija, indica que en el interior se encontraba Walter Cayguara Tejerina, Epifanía Cari Guerrero y familiares, los que en primera instancia opusieron resistencia negándose a desalojar el predio, indicando que volverían a ingresar al lugar “ya sea por las buenas o malas” (sic) (fs.18).

II.9. Cursa también el acta de toma de fotografías de 22 de agosto de 2013, en la cual el Notario de Fe Pública, señala que se constituyó en la parcela que en la mañana se llevó a cabo el desapoderamiento ubicada en San Jacinto, cantón Tolomosa, provincia Cercado del departamento de Tarija, para labrar el acto de toma de fotografías de las puertas de postes y alambre de púas por Rodrigo Ramallo Zamora (fs.10 a 12).

II.10. Por acta de verificación de 14 de noviembre de 2013, el Notario de Fe Pública, Winston Lozada Uzeda, verificó que de la parcela de propiedad del ahora accionante los postes y alambres de púas, fueron retirados, donde se constató que el predio se encuentra ocupado por las mismas personas que fueron desapoderadas anteriormente (fs.13).

II.11. En el informe elaborado por los funcionarios policiales Marco Alfaro León, Raúl Villca Escalante, de 17 de noviembre de 2013, refieren que habiéndose constituido en San Jacinto, sobre la carretera principal, se pudo constatar que la familia “Cayguara (anteriormente desalojada)” (sic), ingresó nuevamente al predio instalando unas construcciones precarias, luego la familia antes mencionada de manera agresiva y prepotente lanzaron insultos a Rodrigo Ramallo Zamora, echándole inclusive “sopa caliente por la espalda” (sic). Adjuntan muestrario fotográfico (fs.20 a 23).

II.12. Cursa declaración jurada notarial voluntaria de Andreina Darwich Arandia ante el Notario de Fe Pública, Erick Donoso Zamorana, de 2 de diciembre de 2013, en la cual señala que el 13 de noviembre del citado año acompañó a Rodrigo Ramallo Zamora, a su lote de terreno ubicado en San Jacinto, provincia Cercado del departamento de Tarija, donde del interior del mismo salieron seis personas dos de sexo masculino y cuatro de sexo femenino, a agredir al ahora accionante, “amagando de tirarle piedras” (sic), por lo que subió a su movilidad, teniendo que abandonar el lugar, indica que observó casas precarias, ladrillos sobrepuestos, con una letrero de Coca Cola (fs.112).

II.13. La certificación de 10 de diciembre de 2013, emitida por el INRA, refiere que se verificó laexistencia del proceso de saneamiento simple de oficio de los predios Catari, Cayguara, Toconas Y Ramallo, los cuales se encuentran remitidos a la Dirección General de Saneamiento del INRA, con proyecto de resolución final de saneamiento (fs.138).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que su derecho a la propiedad fue conculcado por los demandados, al haber procedido a ingresar al lote de su propiedad, ubicado en San Jacinto del departamento de Tarija, utilizando la fuerza y violencia.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho por cuanto los demandados una vez, vencidos en la demanda de interdicto de recobrar la posesión, sufrieron por orden de desapoderamiento, el desalojo del inmueble del accionante; empero posteriormente a dicho acto, ingresaron nuevamente a éste, retirando postes y alambrados, ingreso arbitrario y en franca desobediencia al desapoderamiento emitido por la Jueza Agroambiental del departamento de Tarija, situación que torna la posesión de los demandados como ilegal y por lo tanto en una actitud de medida de hecho vinculada al avasallamiento.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1240/2014Fuente oficial