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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1243/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1243/2013

Concede la acción de cumplimiento estableciendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija debe dar estricto cumplimiento a la Ley 3846 de 8 de mayo de 2008 que ordena la la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Conn...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de cumplimiento estableciendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija debe dar estricto cumplimiento a la Ley 3846 de 8 de mayo de 2008 que ordena la la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor, por contener la misma un mandato claro no sujeto a ninguna condición

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Conforme a lo establecido en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Ley 3846, autorizó a la Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental de Tarija-, la transferencia a título gratuito, de todo el área de la Granja Experimental “El Pajonal”, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor del departamento de Tarija, destinado a la construcción de un complejo educativo, integrado por el Internado Rural Técnico Humanístico, la Universidad Pública Campesina y otros programas de apoyo directo al desarrollo sostenible de la producción. A fin de hacer efectivo lo dispuesto mediante la ley antes citada, el accionante, conforme se estableció en la Conclusión II.2, por oficios GMER-PO: Cite 283/2009, GMER-PO: Cite 357/2009 de 26 de febrero y 12 de marzo de 2009, dirigidos a Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto del departamento de Tarija; por oficios, GMER-PO: Cite 82/2011, GMER-PO: CITE 673/2011, 10 de febrero y 9 de septiembre de 2011; GMER-PO: CITE 412/2012, GAMER-PO: CITE 469/2012, GAMER-PO: CITE 608/2012, GAMER-PO: CITE 801/2012, GAMER-PO: CITE 1012/2012 de 20 de junio, 5 de julio, 16 de agosto, 27 de septiembre, 16 de noviembre de 2012 y GAMER-PO: CITE 64/2013 de 25 de enero y GAMER-PO: CITE 114/2013 de 19 de febrero de 2013, dirigidos a Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento de Tarija, en forma reiterada solicitó la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la Provincia O´Connor, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 3846. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, ante las solicitudes descritas precedentemente, conforme a lo determinado también en la Conclusión II.3 de este Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de Edgar Aguilar Valda, Director General de despacho de la Gobernación, mediante oficio Cite Desp./Gob./5561/2012, dirigido Teodoro Suruguay Quiroga, Alcalde acciónante, remitió documentación consistente en: Cite Of. TAR-SDJ y S-HCM/002/2012 de 18 de diciembre, oficio GOB.A.T./USL/LJMR636/2012 de 14 de diciembre y GOB.A.L./USL/asa 054/2012 14 de diciembre e informe legal 212/2012 de 15 de octubre, manifestando que la documentación referida se expresa por sí sola. Las documentaciones remitidas con el oficio descrito en el anterior párrafo, conforme a lo establecido en las Conclusiones II.4, II.5 y II.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, manifestaron que, la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal”, no es viable, debido a que el predio se encuentra en proceso de saneamiento agrario a cargo del INRA y debido a que el mismo viene cumpliendo una función económica y social, al estar ocupado y bajo la administración del SEDAG-Sección O'Connor. Conforme a lo precedentemente señalado, se denota una negativa por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 3846, bajo el justificativo, de estar el predio en proceso de saneamiento y de estar cumpliendo un fin social y económico al estar ocupado y bajo la administración del “SEDAG”. A este respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se señaló, que la ley es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo en aquellos casos donde se haya establecido un plazo diferente para su entrada en vigencia. En el caso presente la Ley 3846 de 8 de mayo de 2008, entró en vigencia en la fecha señalada, no determinó un plazo diferente para su entrada en vigor, por ello la mencionada Ley era y es de cumplimiento obligatorio desde el 8 de mayo de 2008, pero que no fue cumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija desde la gestión señalada hasta el presente, no obstante de la expresa determinación contenida en la Ley 3846, cual es de transferir todo el predio del fundo Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor del señalado departamento. Consecuentemente, la citada Ley, al haber autorizado a la entonces Prefectura del departamento de Tarija, la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor, le impuso al primero el deber de transferencia y por tanto un deber de cumplimiento de la ley, no una facultad potestativa; a la segunda -Gobierno Municipal de Entre Ríos-, ahora accionante, la facultad de exigir ese deber de cumplimiento, hasta el presente incumplido por la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento de Tarija. Tal es así que, en correspondencia a todo lo manifestado en el art. 2 de la misma Ley, se determinó el área a ser transferida y el objeto al cual será destinado; a su vez, en su art. 3 se estipuló las obligaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, de ser el encargado de destinar y gestionar los recursos para su funcionamiento, obligación a la cual tampoco esta última puede sustraerse. De lo vertido, la Ley 3846, ha instituido deberes tanto para la Gobernación del Departamento de Tarija, cual es de efectuar la transferencia y, para el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O'Connor, para gestionar y destinar recursos para su funcionamiento, deberes de cumplimiento a los cuales, como se mencionó anteriormente, ninguno puede sustraerse por estar determinado en una ley, cuyo acatamiento es obligatorio desde su promulgación como establece el art. 164.II de la CPE. En el Fundamento Jurídico III.1.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se señaló que la acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma omitida, por la inactividad de los funcionarios públicos o la renuencia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, como es la Constitución Política del Estado y la Ley. En el caso, como se observó, existió resistencia por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, al deber imperativo impuesto por la Ley 3846; en consecuencia, a objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, es que este Tribunal a través de la presente acción de cumplimiento, ha visto por conveniente conceder la tutela solicitada, debido a que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se encuentra obligado a cumplir con el mandato establecido en el art. 164.II de la CPE."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2013

Sucre, 1 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chanez Chire

Acción de cumplimiento

Expediente: 03331-2013-07-ACU

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 06/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 265 a 269, pronunciada dentro de la

acción de cumplimiento interpuesta por Juana Guerrero Méndez en representación legal de Teodoro

Soruquay Quiroga, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor

contra Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i., ambos del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 2 y 5 de abril de 2013, cursantes de fs. 134 a 139 vta., y 148 y vta.,

respectivamente, la representante del accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de

derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que el 8 de mayo de 2008, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia promulgó la Ley

3846 del mismo mes y año, por la cual autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija -ahora

Gobierno Autónomo Departamental de Tarija- la transferencia a título gratuito de todo el área de la

granja experimental “El Pajonal” al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia

O'Connor del mismo departamento.

Manifiesta que, a fin de ejecutar el cumplimiento de la mencionada ley, el accionante como Alcalde

del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, solicitó a la Gobernación del Departamento de

Tarija la transferencia del predio denominado granja experimental “El Pajonal” mediante solicitudes

de 26 de febrero y 12 de marzo de 2009; 10 de febrero y 9 de septiembre del 2011; 20 de junio, 5 de

julio, 16 de agosto, 27 de septiembre y 16 de noviembre de 2012; solicitudes, que fueron

respondidas recién el 31 de diciembre de 2012, por nota de 20 de diciembre de 2012, mediante la

cual la Gobernación del Departamento de Tarija, expresó su negativa a la transferencia, rehusando

dar cumplimiento a la Ley 3846, “bajo el argumento que en referido predio el SEDAG realiza

actividades propias de la Institución”.

Sostiene que, por el incumplimiento de la Ley 3846, por parte del Gobierno Autónomo

Departamental de Tarija, el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, se ve imposibilitado derealizar obras en el predio a favor de la colectividad de dicho Municipio, como proyectos de construcción de obras que se encuentran ya con estudios técnicos económicos y sociales, que fueron aprobados como obras concurrentes ente el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos y la Gobernación del Departamento de Tarija.

Manifiesta, que con la presente acción se pretende el cumplimiento de la Ley 3846, que autoriza la transferencia del predio ya señalado.

I.1.2. Norma presuntamente incumplida

La representante del accionante alega que la autoridad demandada no cumplió con la Ley 3846.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene al demandado el “cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la ley 3846 de 8 de mayo de 2008”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 12 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 259 a 265, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante del accionante, en audiencia ratificó los fundamentos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado mediante sus representantes legales, en audiencia dieron a conocer lo siguiente: a) En el caso, concurre la subsidiariedad, porque el accionante no agotó los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico ante el silencio administrativo producido desde su primera solicitud; b) La solicitud de traspaso realizada el 26 de febrero de 2009, al no haber sido respondida, se produjo el silencio administrativo, transcurriendo desde el mismo más de seis meses, y por tanto precluyó su derecho; c) La Ley 3846, no tiene un mandato claro y específico, porque no establece un plazo para la transferencia, aparte señala colindancias que son diferentes a las establecidas en el folio real; d) En la actualidad dichos terrenos se encuentran dentro de un proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), por el cual se está perfeccionando el derecho propietario a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; y, e) En el caso existe controversia, porque si bien la Ley autoriza una transferencia, no existe una claridad en cuanto al terreno a ser transferido, además que el predio de acuerdo a normativa corresponde la regulación al INRA, situación por la cual no es viable la transferencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 265 a 269, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento de Tarija, cumpla con lo ordenado por la Ley 3846, en el plazo de diez días computables a partir de la fecha, en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme al texto del art. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE), el objeto de la acción de cumplimiento está vinculada a garantizar elcumplimiento de un deber contenido en la Constitución y en la Ley; 2) En el caso, La Ley 3846, autoriza expresamente a la Prefectura del departamento de Tarija -ahora Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija-, la transferencia a título gratuito de todo el área de la granja experimental “El Pajonal”, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la provincia O’Connor del departamento de Tarija; 3) Por los datos cursantes de “fs. 11 a 22”, Teodoro Suruguay Quiroga, ahora accionante, de manera reiterada solicitó la transferencia de todo el área de la granja experimental “El Pajonal”, en cumplimiento a la mencionada Ley, pero el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija mediante nota 002/2012 le contesto indicando que el predio se encontraba en proceso de saneamiento agrario ante el INRA, y que el mismo también esta cumpliendo una función social, económica y productiva por estar ocupado por las administración del “SEDAG”, por ello no sería posible la transferencia solicitada; 4) De todo ello la autoridad accionante en cumplimiento a lo que establece el art. 66 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha reclamado al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de manera reiterada la transferencia de la granja experimental “El Pajonal”; 5) El demandado, Gobernador del Departamento de Tarija, omitió el cumplimiento de la Ley 3846, que autoriza en forma específica la transferencia a título gratuito de todo el área de la granja experimental “El Pajonal” a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O’Connor, norma que tiene un deber concreto que es la transferencia de la granja señalada, estableciendo incluso sus colindancias en el art. 2, mismo que no está sujeto a controversia porque no existe constancia de algún proceso judicial respecto al terreno, y contradicción entre el art. 1 y 2, que impida su transferencia, conforme a lo dispuesto por la Ley 3846; 6) El art. 164 de la CPE, establece el cumplimiento obligatorio de la Ley desde el día de su publicación, al ser así todos están compelidos a cumplir la ley que en el caso presente sería la norma mencionada; y, 7) El plazo de seis meses para la presentación, rige para la acción de amparo constitucional y no así para la acción de cumplimiento.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:

II.1. La Ley 3846 de 8 de mayo de 2008 establece:

“Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de todo el área de la Granja Experimental “Pajonal”, a favor del Gobierno Municipal de Entre Ríos de la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija.

Artículo 2.- El área a transferirse abarca a toda la propiedad conformada por terrenos cultivables bajo riego, terrenos cultivables a secano y área boscosa o de pastoreo, cuyas colindancias son: Al Norte con la propiedad del señor Primitivo Ortega; al Sud con el lote transferido al SEPCAM y otros; al Este con la comunidad de Serere; y, al Oeste con el río Pajonal; destinado a la construcción de un Complejo Educativo integrado por: el Internado Rural Técnico Humanístico, la Universidad Pública Campesina y otros programas de apoyo directo al desarrollo sostenible de la producción.

Artículo 3.- A fin de cumplir con la función social de este bien inmueble, el Gobierno Municipal queda encargado de destinar y gestionar recursos financieros ante instituciones públicas y privadas, organismos nacionales e internacional de cooperación, para la puesta en marcha de todo tipo de actividades dentro de este importante complejo educativo.

(…).”

(fs. 8 a 9).II.2. Por oficios GMER-PO: Cite 283/2009 de 26 de febrero, GMER-PO: Cite 357/2009 12 de marzo, dirigidos a Mario Adel Cossío Cortez, entonces Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija; por oficios, GMER-PO: Cite 82/2011, GMER-PO: Cite 673/2011, 10 de febrero y 9 de septiembre de 2011; GMER-PO: Cite 412/2012, GAMER-PO: Cite 469/2012, GAMER-PO: CITE 608/2012, GAMER-PO: CITE 801/2012, GAMER-PO: CITE 1012/2012 de 20 de junio, 5 de julio, 16 de agosto, 27 de septiembre, 16 de noviembre, todos de 2012 y GAMER-PO: CITE 64/2013 de 25 de enero y GAMER-PO: CITE 114/2013 de 19 de febrero, ambos de 2013, dirigidos a Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del Departamento de Tarija, enviados por el accionante en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, Provincia O'Connor, en forma reiterada solicitó la transferencia de la Granja Experimental “El Pajonal” a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos de la Provincia O’Connor en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 3846 (fs. 11 a 22).O'Connor del departamento de Tarija; sin embargo, pese a los reiterados pedidos de transferencia

efec­tu­ados desde el 2009, hasta el 2013, el demandado no ha dado cumplimiento a la normativa

señalada, negándose a la transferencia del predio señalado, bajo el pretexto de no ser viable en

cumplimiento al DS 0181 y porque el predio, cumple un fin económico y social al estar ocupado y

administrado por el “SEDAG ENTRE RÍOS”.

En consecuencia, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela

solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentran determinada en el art. 134.I de la CPE, que

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