Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho de petición, toda vez que el Comité Electoral del Colegio Departamental de Auditores y/o Contadores Públicos Autorizados del departamento de Tarija, no ofreció respuesta ante la solicitud de fotocopias de parte del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "Respecto a la solicitud de documentación de la convocatoria a elecciones, quien tenía responsabilidad de proporcionar era el Comité Electoral, se pidió a su Presidente el 28 de mayo de 2010 fotocopias legalizadas, más no existe la certeza de que fueron entregadas a los accionantes, se puede constatar además que se encuentran en el expediente, pero se desconoce si la respuesta a esta solicitud fue manera negativa o afirmativa, por lo que continua la omisión del Comité Electoral".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2012
Sucre, 17 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-22755-46-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 40/2010 de 28 de febrero, cursante de fs. 152 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeriana Quispe Ríos contra Daysi Alejandra García, Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 12 a 15, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2010, fue designada como profesora en la Unidad Educativa Cornelio Saavedra de Villazón, mediante memorando provisional expedido por la Directora Distrital de Educación, motivo por el que el 5 del mismo mes y año, se apersonó ante la Directora de la Unidad Educativa, Daysi Alejandra García, quien de manera inmediata y sin fundamento se negó a dar curso al memorando, manifestando que esperará el retorno de la Directora Distrital de Educación hasta el 10 de ese mes y año. Aún así, los días 8, 9 y 10 del referido mes y año, se presentó ante la referida Unidad Educativa, con la esperanza de que la Directora de la misma, cambie de actitud; sin embargo, no tuvo resultado alguno.
El 10 de febrero de 2010, Martha Rivera Tolaba, Directora Distrital de Educación, le extendió el memorando oficial valorado, en consideración a que la Directora ahora demandada, no tenía ninguna prueba sobre acusación alguna, siendo simples conjeturas y rumores, las aseveraciones vertidas por la aludida. Sin embargo, en la misma fecha, la Directora demandada, en total desconocimiento y discriminación de su persona, procedió a desinformar a los padres de familia y a organizarles, para que no envíen a sus hijos a la escuela, trasladando incluso, dicho asunto al Consejo de maestros, donde pidió ayuda, para que no le permitan ejercer su derecho al trabajo, denigrándole, injuriándole, afectando su reputación y dignidad, sin prueba alguna y para complementarlas acciones de hecho. Así mismo indica, que el Presidente del núcleo de padres de familia, le manifestó que no era..aceptada porque había observaciones; extremos que considera fueron movidos e instigados por la Directora ahora demandada, que con acciones de hecho e injurias infringió su derecho al trabajo y no se discriminaba.
Manifiesta, que lo más relevante aconteció el 19 de febrero de 2010, cuando la Directora demandada le dejó trabajar y firmar el libro de asistencia, con la advertencia de que: “El día lunes -22 de febrero de 2010- los padres de familia no te van a dejar trabajar, van a tomar el curso” -que en su criterio- fue con la finalidad de amedrentarle. Es así que en dicha fecha, la Directora le impidió firmar el libro de asistencia, “cogiéndolo bruscamente del escritorio y ocultándolo bajo el brazo, procediendo a reunirse con los padres de familia (no todos) más los delegados sindicales de maestros”; ante este atentado de hecho, dio aviso a la Dirección Distrital de Educación; por lo que el 22 del mes y año referidos, se reunieron con los padres de familia en la Dirección de la ya mencionada Unidad Educativa y posteriormente en la Dirección Distrital, con los delegados sindicales y maestros de base (en representación del plantel docente), llegando a la conclusión de que la Directora de la Unidad Educativa, solucionaría el problema, lo que no ocurrió; ya que el 23 de ese mes y año, la Directora no le dejó firmar el libro, consolidando así los actos ilegales que suprimen el derecho del trabajo.
Indica, que los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la autoridad demandada, se consolidaron el 22, 23 y 24 de febrero de 2010, momento desde el cual, se le privó su derecho al ejercicio al trabajo, ya que no se encuentra desempeñando libremente la formación de los niños del 4º“B” de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, que tiene su brazo articulador al dirigente de la federación ejecutivo Daniel Vásquez y la junta del núcleo escolar, Luís Aguilar Manclila.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala, como vulnerado su derecho al trabajo, previsto en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) El inmediato cese de las acciones de hecho inferidas por Daysi Alejandra García, Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra; b) Se le deje firmar normalmente el libro de asistencia; c) Se deje de instigar a los padres de familia y representantes sindicales de la Unidad Educativa; d) Se le deje ejercer la enseñanza con toda normalidad; y, e) Se imponga daños y perjuicios, así como costas averiguables en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 132 a 151 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, amplió la acción de amparo constitucional, indicando que: 1) Al no existir proceso disciplinario o judicial de los presuntos maltratos que hubiese cometido, se mantiene incólume el principio de inocencia; 2) Se tiene que desgregar la actitud de la Directora demandada, en cuanto a la actitud demostrada por la junta escolar de la misma Unidad Educativa; 3)En el libro de asistencia correspondiente al 5 de febrero de 2010, su nombre fue borrado con radex a pesar de que se le había tomado dentro la lista general de docentes, lo que ocurrió los días 8, 9, 10, 11, 12 y 17 del referido mes y año, permitiéndole tan sólo firmar el 19 del mismo mes y año; y no así los días 22, 23 y 24, donde prácticamente no se le dejó entrar al establecimiento; 4) En el disco compacto presentado, se evidenciaría que la junta escolar señala, “...efectivamente hay rumores hay algunas denuncias pero no hemos podido comprobar nada, hemos ido a la Modesto Omiste no hemos podido comprobar nada, hemos ido a otro lugar, no hemos podido comprobar nada, pero a las personas que están ocultando esa documentación, por que sabemos que la profesora tiene antecedentes, a esas también en su momento los vamos a hacer castigar....” (sic). 5) La junta escolar tiene como atribuciones plantear denuncias e iniciar procesos administrativos, de acuerdo a reglamento establecido, pero mientras no haya nada de eso, se estaría hablando de acciones de hecho que están prohibidas por la Constitución Política del Estado; 6) A pesar de que no se amplió el recurso contra la junta escolar, ellos amenazaron restringir los derechos de trabajo de la ahora accionante, cuando dijeron “...hemos llegado a un acuerdo de que no queremos que la profesora Valeriana trabaje” (sic) e incluso estarían restringiendo su derecho al trabajo al no querer que trabaje: “...no va a entrar aquí, nosotros vamos a retirar a nuestros hijos para que no entre a trabajar esta profesora...” (sic); y 7) Asimismo, refiere que: “el amparo constitucional ha sido presentado el día 23 a horas 15:00 de la tarde, el 24, el 25 han querido poner la tranca, le cambiemos a la profesora de 1° a 4° y nos evitemos problemas (...) pero del 24 adelante del 25 al 26, bueno ella ya pasa a ser docente de 1° y efectivamente tiene que cambiar de lugar arribita, pero señor juez los actos ilegales, la infracción al derecho ya están consumidos, ya lo había dicho señor juez ya no”(sic). Por todo lo expuesto, concluye solicitando, se conceda la tutela y se remita antecedentes al Ministerio Público contra la Directora ahora demandada, por el delito previsto en el art. 303 del Código Penal (CP); y se ordene se le permita trabajar “desde el día lunes en el curso designado 4 ‘B’".
I.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, en audiencia señaló, que: i) No se le privó el derecho al trabajo a la accionante, porque sigue percibiendo su salario y además tiene un ítem asignado con el “N° 00980”, en la Unidad Educativa Modesto Omiste; ii) No tenía porqué firmar su asistencia en la escuela Cornelio Saavedra, ya que continuaba en la lista de partes de la Unidad Educativa Modesto Omiste; iii) La accionante no agotó la vía administrativa, ya que presentó un simple oficio a la Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, sin darle oportunidad a pronunciarse, puesto que el 24 de febrero de 2010, -sin que hayan pasado cuarenta y ocho horas- para dar una respuesta, presentó la acción de amparo constitucional, sobre el supuesto acto; iv) La accionante, no demostró el daño irreparable, que le podría haber perjudicado, ya que al estar percibiendo su salario, no llegaría a existir daño; v) Existiría falta de legitimación pasiva, ya que la junta de padres de familia de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra y el Consejo de Maestros que determinaron rechazar la designación a la Unidad Educativa de la “recurrente”; debieron ser también demandados, puesto que no se puede escoger a que personas demandar, ya que tiene que haber una relación de causa y efecto entre el hecho o derecho vulnerado supuestamente y la persona o autoridad que lo ha vulnerado; vi) La junta escolar de acuerdo al art. 14 del Reglamento de Movimiento de Personal docente Administrativo y de Servicio, puede solicitar u observar la designación de un profesor; vii) La designación aún no se cumplió porque en el memorando adjunto, se señala que debe presentarse desde el 1 de marzo de 2010, por lo que al no existir una designación, mal se podría endilgar que se vulneró su derecho al trabajo; y viii) La Directora Distrital comunicó a la Directora de la Unidad Educativa Cornelio Saavedra, que de una solución pronta al problema, sugiriendo que la profesora Martha Fajardo se haga cargo del “4 B” y la profesora Valeriana Quispe Ríos sea designada al “1 curso”, aspecto que de acuerdo al libro de control de asistencia, se dio cumplimiento, realizando elcambio indicado, por lo que en el control de asistencia de los días 24, 25 y 26 de febrero de 2010, la profesora Valeriana Quispe Ríos, figura en la planilla, precisamente en el “1°A” a la cual no se presentó. Por lo que considera que los hechos por los cuales se recurrió desaparecieron y cesado, reasignación que fue comunicada a la Dirección Distrital, señalando que se procedió de acuerdo a la sugerencia emitida.
I.2.3. Intervención de terceros interesados
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