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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1245/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1245/2015-S3

Se concede la acción de amparo constitucional en cuanto corresponde brindar la protección solicitada respecto a la reincorporación laboral dispuesta por conminatoria, en atención a que la misma es provisional y no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiese ocasionado daño...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en cuanto corresponde brindar la protección solicitada respecto a la reincorporación laboral dispuesta por conminatoria, en atención a que la misma es provisional y no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiese ocasionado daños, siendo la judicatura laboral la encargada de comprobar la veracidad de dicha afirmación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “El accionante denunció también ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que sufrió un retiro injustificado de la “Empresa Grúas Montacargas San José” con la intención de lograr su reincorporación, habiendo obtenido -luego de seguirse el respectivo trámite- la conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015, siendo resistida por la parte ahora demandada, con el argumento central que se habría procedido al pago de los beneficios sociales; sin embargo, como se explicó precedentemente, el accionante no solicitó el pago de los beneficios sociales sino únicamente denunció el incumplimiento del aguinaldo y “El esfuerzo de Bolivia” de la gestión 2014, no pudiéndose asumir una interpretación contraria cuando los datos del proceso muestran que no optó por la liquidación de los beneficios sociales por el tiempo de servicios que prestó a favor de la empresa demandada. De ahí que al no existir un impedimento legal que justifique el incumplimiento de la conminatoria JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015, corresponde exigir su observancia, conforme indicó la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; en correspondencia con el referido entendimiento, la SCP 1536/2014 de 16 de julio, indicó que: existe la posibilidad excepcional de que la justicia constitucional ordene el cumplimiento de una resolución administrativa, en materia laboral conforme al Decreto Supremo (DS) 28699 normativa que goza de presunción de constitucionalidad (SCP 0138/2012) (las negrillas son nuestras). En consecuencia, siguiendo la línea jurisprudencial citada ut supra, corresponde brindar la protección solicitada respecto a la reincorporación laboral, en atención a que la misma es provisional y no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiese ocasionado daños, siendo la judicatura laboral la encargada de comprobar la veracidad de dicha afirmación”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2015-S3

Sucre, 9 de diciembre de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11530-2015-24-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 44/2015 de 17 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhony Alanoca Oquendo contra Margarita Reina Quisbert de Ramos, propietaria de la empresa “Grúas Montacargas San José”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 28 de mayo y 11 de junio de 2015, cursantes de fs. 9 a 11 y 16 a 17, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el mes de abril de 2007, prestó sus servicios en la empresa “Grúas Montacargas San José” como ayudante y luego como chofer, habiendo sufrido un accidente de tránsito donde tuvo múltiples fracturas y cortaduras por “…salir por el parabrisas…” (sic), no percibiendo en ese entonces ningún beneficio extra, siendo su jornada laboral de diez horas para adelante; posterior a ello, se lo puso de operador para manejar una grúa con el mismo salario y en iguales condiciones sin beneficios, sin el pago de horas extras y sin seguro médico. Recién el 2009 dicha empresa le aseguró a la Caja Nacional de Salud (CNS) contando con la boleta de pago por Bs600.- (seiscientos bolivianos) y aportes a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El año 2011, tras un problema de salud y habiendo sido internado, los médicos le diagnosticaron un tumor frontal, producto del accidente que sufrió anteriormente, y que debía realizarse una cirugía en la cabeza, cuya programación se prolongó por mucho tiempo, retornando al trabajo, sin embargo, los desmayos y pérdidas de conocimiento y epilepsias eran constantes, consiguientemente, le operaron el 10 de noviembre del referido año, retomando eltrabajo en enero del 2012, que pese al estado de convalecencia en el que se encontraba, la propietaria no tuvo consideración de su salud y lo puso a trabajar en actividades “pesados” -cargar y desmontar con la grúa mandándole a viajes largos con duración de más de doce horas-, volviendo los desmayos, situación que hizo conocer a la empresa, la cual le manifestó que “...me retirara si no podía...” (sic), y que no le cancelaría ningún beneficio social, “echándolo” del trabajo, estando así muchos meses, sin actividad laboral; un día lo llamó la propietaria de la empresa, manifestándole que volviera al trabajo, retornando en febrero de 2013, en iguales condiciones que las anteriores, trabajando incluso horas extras, sin goce de vacaciones, además volviendo a sufrir convulsiones, a lo cual se suma que en dicho periodo sufrió otro accidente, debido a que los frenos del motorizado que conducía no respondieron -conociendo de esa falla la propietaria de la empresa-, pues otra persona ya habría sufrido anteriormente un percance con dicho motorizado, sin que la propietaria, proceda a su “refacción”, accidente que no tuvo mayores consecuencias.

Finalmente, fue enviado a la localidad de Quime, no efectuándose el mantenimiento respectivo de la grúa, sabiendo que el viaje era largo y riesgoso, habiendo sufrido en el trayecto un embarrancamiento una hora antes de llegar a su destino, debido a fallas mecánicas, comunicando a la propietaria lo ocurrido, y que pese a su delicado estado de salud fue a cuidar el vehículo, amaneciéndose en el lugar del accidente, donde le volvieron las convulsiones, siendo auxiliado por su hermano y llevado en ambulancia al Hospital Obrero, corriendo con todos los gastos, toda vez que la referida empresa, no se hizo cargo de nada; consecuentemente, se presentaron las convulsiones y desmayos. Por su parte, la propietaria le responsabilizó del accidente y le indicó que le descontarían el 50% de su sueldo para la “refacción” de la grúa correspondientes a octubre y noviembre del 2014, dejando de pagarle en diciembre de ese mismo año, comunicándole que tampoco gozaría de su aguinaldo, y ante el reclamo realizado, terminó por echarlo del trabajo; motivo por el cual, el 6 de enero de 2005, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde ante la inasistencia a las tres citaciones enviadas a la hoy demandada, emitieron la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015 de 6 de enero, ordenando su reincorporación “dentro de las 48 horas” (sic), que pese a su notificación, la misma no fue cumplida, siendo más bien objeto de malos tratos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante refiere que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I y II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene el cumplimiento de laconminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 001/2015 de 6 de enero.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 71, presentes la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

Margarita Reina Quisbert de Ramos, propietaria de la empresa “Grúas Montacargas San José”, a través de su abogado en audiencia, señaló los siguientes extremos: a) Conforme al dictamen de la BBVA Previsión AFP de 21 de mayo de 2015, se estableció que la enfermedad que padece el accionante no es a consecuencia de una situación laboral que ocurrió en la empresa como indicó, sino a causa de una enfermedad natural; b) El accionante operaba una grúa que se dirigía a Quime y la “volcó”, pues seguro tuvo algún percance de tipo personal y por llegar temprano ocurrió el accidente, el daño causado le costó a la empresa en su reparación más de $us15000.- (quince mil dólares estadounidenses), que de alguna manera el accionante no se responsabilizó y aceptó pagar con algo de sueldo; c) Siendo que él trabajaba como chofer del referido vehículo y éste se encuentra en reparación; para mantenerlo en su fuente laboral se le dio el oficio de ayudante, lo cual no le gustó y no acudió más al trabajo, debido a no seguir siendo descontado por el daño ocasionado, no produciéndose un despido intempestivo; d) Se inició un proceso penal contra el accionante por el delito de conducción peligrosa y daño simple, presentándose querella en su contra, en la cual él ya está prestando declaraciones; e) El accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para pedir la reincorporación y posteriormente el pago de sus beneficios sociales, por tanto existen dos trámites administrativos, manifestando que respecto al pago de beneficios sociales pidieron declinatoria a la judicatura laboral; y, f) El accionante tenía dos vías: pedir la reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, activándose por su parte las dos vías, además que dentro de la presente acción tutelar está vigente el principio de subsidiariedad. En base a ello, solicitó la denegatoria de la tutela.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional en cuanto corresponde brindar la protección solicitada respecto a la reincorporación laboral dispuesta por conminatoria, en atención a que la misma es provisional y no implica eximir de responsabilidad al trabajador en caso de que hubiese ocasionado daños, siendo la judicatura laboral la encargada de comprobar la veracidad de dicha afirmación.

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