Volver a jurisprudencia
TCPConfirmadora

1246/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1246/2014

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2014

Sucre, 16 de junio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05598-2013-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/14 de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 190 a 191 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfo Orlando Arze Torrico contra Juan Edwin Mercado Claros y Wilmen Sanjinez Lineo, Director General Ejecutivo a.i. y Administrador Regional a.i. respectivamente, ambos del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR) de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 51 a 55, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 001690 de 4 de febrero de 1999, el SENASIR, le otorgó una renta básica de vejez en la suma de Bs2398,58.- (dos mil trescientos noventa y ocho 58/100 bolivianos); monto que era desproporcionalmente inferior a lo que le correspondía, por lo que efectuó los reclamos respectivos impetrando la recalificación de su renta básica y complementaria y en consecuencia el incremento de su renta de jubilación; pronunciándose la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, recalculando su renta en perjuicio suyo en un monto inferior, estableciendo que estaba percibiendo más de lo que debía, consignando como supuesto cobro indebido el total de Bs47800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos), ordenando la entidad demandada, el descuento del 20% de su jubilación hasta cubrir dicha suma, reduciéndole así su renta básica de vejez a Bs1771,87.- (mil setecientos setenta y un 87/100 bolivianos).

Agrega que, interpuso recurso de reclamación contra el fallo citado, obteniendo la Resolución 986/07 de 29 de junio de 2007, que si bien revocó en parte la Resolución 013629, no dejó sin efecto el cobro indebido a su persona ni ordenó la restitución de los cobros efectuados ilegalmente; razón por la que formuló apelación, emitiendo la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el Auto de Vista 177/2011 de 6 de septiembre, concediéndole lo solicitado, revocando la decisión impugnada, determinando que el SENASIR, emita una nueva resolución suspendiendo los descuentos fijados indebidamente en un 20% de su renta, con la consiguiente devolución de lo descontado ilegalmente. Disposición que adquirió la calidad de cosa juzgada.juzgada, al declararse infundado el recurso de casación instaurado por la entidad.

Indica que, no obstante que el SENASIR, dispuso por Resolución 00557/2012 de 5 de noviembre, la observancia del Auto de Vista, no cumplió las determinaciones contenidas en dicho fallo; pronunciando posteriormente, contrariamente a aquellas, la Resolución 00596/13 de 26 de agosto de 2013, de supuesta complementación y aclaración de la misma, determinando de “forma inaudita, desconsiderada, y en total desobediencia del Auto de Vista 177/2011” (sic), no efectuar devolución alguna en su favor al haberse evidenciado, según se refiere, que no se hubiera realizado descuento alguno. Circunstancias que denotan, la inobservancia manifiesta de las autoridades demandadas del SENASIR, a hacer efectiva la decisión asumida por la jurisdicción ordinaria, que valoró, probó y resolvió que le era inherente la devolución del monto del 20% de su renta básica de vejez, descontado indebidamente; sobreponiéndose de esa manera al Auto de Vista y al Auto Supremo, que adquirieron la calidad de cosa juzgada, en desmedro de sus derechos fundamentales y de un flagrante perjuicio y maltrato que no observó su condición de adulto mayor.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos a la seguridad social; a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria por el trabajo que realizó en servicio activo; a una vejez digna, con calidad y calidez humana, al debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 45, 46, 67 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela que impetra, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución 00596/13 de 26 de agosto de 2013; b) El cumplimiento, por parte del SENASIR, del Auto de Vista 177/2011 de 6 de septiembre y del Auto Supremo 28 de 2 de marzo de 2012, haciendo efectivo el pago de Bs48700,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos) a su favor; así como la inmediata suspensión de los descuentos establecidos indebidamente hasta esa fecha por mandato de la Resolución 013629; y, c) La imposición de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante Resolución 76/2013 de 31 de octubre, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesto por Adolfo Orlando Arze Torrico, en aplicación del art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud a la impugnación efectuada por Adolfo Orlando Arze Torrico, a la Resolución 76/2013 de 31 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0011/2011-RCA de 10 de enero, que dispuso la admisión de la acción de amparo constitucional revocando la ya citada Resolución.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia de consideración de la acción tutelar se celebró el 20 de marzo de 2014, con la presencia del accionante asistido de su abogada, así como del demandado Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR de Cochabamba, también asesorado por sus abogadas apoderadas;ausentes el codemandado Administrador Regional a.i. de Cochabamba de dicha entidad y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 185 a 189 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La abogada del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda de amparo constitucional formulada. Con el uso de su derecho a la réplica, indicó que de las boletas de pago de la renta básica del ahora accionante adjuntadas a su acción tutelar, se constata claramente que se le redujo incluso más del 20%, producto del descuento indebido al que procedió el SENASIR y no así como esta entidad refiere, de un supuesto recalculo, siendo que precisamente la Resolución que dispuso el recalculo mencionado, fue impugnada, habiendo sido revocada; efectuando las respectivas valoraciones y deducciones objetivas y lógicas al respecto, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ante la apelación formulada.

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Wilmer Sanjinez Lineo, Administrador Regional a.i. del SENASIR de Cochabamba, presentó el informe escrito cursante a fs. 110 y vta., señalando: 1) La Resolución 00596/13 de 26 de agosto de 2013, de complementación y aclaración, que el accionante alega como vulnerante de sus derechos fundamentales, no fue suscrita por su autoridad, sino por el Director General Ejecutivo a.i. y el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, como miembros de la Comisión de Reclamación; por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción tutelar; 2) La entidad de la que es parte, no vulneró ningún derecho del impetrante de tutela, toda vez que si bien la jurisdicción ordinaria dispuso la devolución de lo supuestamente descontado indebidamente; hechas las comprobaciones pertinentes, se advirtió que no se efectuó disminución alguna en su renta, por lo que no atañía la restitución dispuesta; y, 3) El accionante, pretende beneficiarse, de manera dolosa, con el pago de Bs4.7800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos), por un presunto descuento realizado por el SENASIR, que no es evidente.

Por su parte, María René Paz Alanes y Leonor Arline Rodríguez Quinteros, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, presentaron el informe escrito que consta de fs. 132 a 135, manifestando: i) El accionante no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, toda vez que no interpuso el recurso de apelación respectivo contra el Auto 0011261 de 27 de noviembre de 2013, que emitió la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; no procediendo en consecuencia, la tutela que impetra; ii) No obstante lo citado, en cuanto al fondo de la problemática planteada, señaló no ser evidente la vulneración de derechos invocada por el impetrante de tutela, siendo que por proveído de 16 de mayo de 2013, la Comisión aludida, estableció que revisadas las planillas desde la fecha del recalculo -octubre de 2004-, se advirtió que el cobro indebido no fue procesado por el Área de Novedades, por lo que el descuento no se hizo efectivo hasta esa fecha; iii) Por el motivo glosado, se dictó la Resolución 0596/13 de 26 de agosto, aclarando que si bien la similar 0557/12, determinaba la devolución del monto descontado por dicho concepto, al no ejercerse descuento alguno, no procedía la restitución ordenada; y, iv) La disminución de la renta efectiva al accionante, fue resultado del recalculo realizado y no así del descuento del 20% de cobros indebidos; situación que sería verificable de las boletas procesadas adjuntas.

En audiencia, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, y sus abogadas apoderadas, resaltaron nuevamente que, no se procedió a efectuar descuento alguno en la renta básica del accionante,correspondiendo la diferencia existente a un recalculo de la misma, que concluyó en el monte de Bs1771,87.-, que es la renta básica que percibiría actualmente el asegurado.

En uso de su derecho a la dúplica, la abogada apoderada de la autoridad aludida, expresó que el recálculo que efectuó el SENASIR, fue aprobado por el Auto de Vista 177/2011, el que dispuso únicamente que el 20% que determinaron para la recuperación del cobro indebido que se habría hecho en todo ese periodo, sea suspendido, procediendo además a su devolución.

I.3.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/14 de 20 de marzo de 2014, cursante en fs. 190 a 191 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 596/2013 de 26 de agosto, ordenando proceder al cumplimiento del Auto de Vista 177/2011 y del Auto Supremo 28; sin hacer alusión a la petición de pago de la suma de Bs47800,86.- y a la suspensión de los descuentos establecidos en la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, señalando que dichos aspectos fueron objeto de decisión en el Auto de Vista cuya observancia se dispone a través de la Resolución Constitucional, la que fue dictada conforme a los siguientes fundamentos: a) El SENASIR, no obstante de emitir la Resolución 00557/2012, en cumplimiento del Auto de Vista 177/2011 y del Auto Supremo 28, dejando sin efecto el cobro indebido del monto antes mencionado, así como el descuento del 20% mensual efectuado a la renta básica de vejez del accionante; contrariamente, pronunció posteriormente, la decisión complementaria 0596/13, determinando que al no haberse ejercido descuento alguno, no correspondía la restitución del importe atribuido al asegurado; b) Las boletas de pago a favor del accionante, adjuntas a la presente acción de defensa, evidencian que efectivamente éste fue sujeto de descuentos realizados en su renta básica, en desmedro de sus derechos fundamentales; por lo que, el fallo complementario dictado por el SENASIR, carece de fundamento; y, c) A más de lo mencionado, el incumplimiento indiscutible de los Autos de Vista y Supremo, emitidos en la jurisdicción ordinaria, dieron lugar a que el asegurado no obtenga para sí una renta digna que garantice su subsistencia así como la de su grupo familiar; restringiéndose a su vez, que se desarrolle dentro de un ambiente digno de ser humano.

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2014, los abogados apoderados del Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, solicitaron la complementación y enmienda del fallo dictado, impetrando aclarar bajo que fuente de funcionamiento y partida presupuestaria, debían ser cargados o arrogarse el pago de la suma que nunca fue descontada por la entidad al accionante (fs. 192 a 193). Emitiendo el Tribunal de garantías, el Auto de 24 de igual mes y año, declarando no ha lugar a dicha petición, al haber sido planteada fuera del plazo previsto en el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Resolución 001690 de 4 de febrero de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgó en favor del accionante, la renta básica de vejez equivalente al 48% de su promedio salarial, más el incremento que alcanzaba a la suma de Bs2398,58.- (dos mil trescientos noventa y ocho 58/100 bolivianos), a pagarse desde noviembre de 1996 (fs. 2 y vta.). Ante el reclamo realizado por el accionante para obtener la recalificación de la misma, la Comisión citada, pronunció la Resolución 013629 de 20 de octubre de 2004, estableciendo como renta básica el valor deBs1771,87.- (mil setecientos setenta y uno 87/100 bolivianos), reduciéndola, evidenciando la modificación del promedio salarial de doce a veinticuatro meses, estableciendo un cobro indebido por parte del impetrante de tutela, de Bs47800,86.- (cuarenta y siete mil ochocientos 86/100 bolivianos); ordenando su descuento mensual en el equivalente al 20% de la renta calificada (fs. 6).

II.2. Contra dicha Resolución, el accionante formuló recurso de reclamación el 17 de noviembre de 2004, impetrando efectuar una revisión del recalculo y una explicación del supuesto cobro indebido realizado (fs. 7); dictando la Comisión de Reclamación de la entidad aludida, la Resolución 986/07 de 29 de junio de 2007, revocando en parte el fallo cuestionado, disponiendo el recalculo de la renta única de vejez tomando en cuenta los doce últimos salarios a partir de noviembre de 2004; derivando a la Unidad de Rentas el trámite para procesar los cobros indebidos (fs. 8 a 10).

II.3. El 14 de agosto de 2007, el accionante formuló recurso de reclamación contra la decisión 986/07, señalando que recalculo de su renta única de vejez, tomando en cuenta los doce últimos salarios a partir de noviembre de 2004, no era aplicable a su caso (fs. 17 y vta.). Formalizando recurso de apelación contra dicho fallo (fs. 19 y vta.), en observancia del proveído de 5 de septiembre de 2007 (fs. 18).

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1246/2014Fuente oficial