Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que la empresa accionante presentó la demanda contesioso administrativa y paralelamente la presente acción pidiendo en ambas jurisdicciones que se deje sin efecto la Resolución del recurso de alzada, sin tomar en cuenta que dichos fallos tienen la misma finalidad, por lo que no puede pronunciarse dos Sentencias que podrían ser contradictorias.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “En el caso concreto, se colige que la empresa accionante, trata de hacer incurrir en error al Tribunal Constitucional Plurinacional, puesto que el 22 de mayo de 2015, interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, dos días después de presentada la presente acción tutelar, actuando de esa manera de forma desleal, al tratar de confundir a este Tribunal, para que no se aplique la jurisprudencia constitucional; sin embargo, cabe aclarar que este medio de defensa, tiene la finalidad de proteger la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, siendo un recurso de última instancia, debiendo interponer la acción tutelar, cuando se hayan agotado todos los medios que la ley franquea; en el presente caso, la acción de amparo constitucional, debió ser presentada una vez emitida la resolución que resuelva la demanda contencioso administrativa planteada por la empresa ENTEL S.A. misma que fue interpuesta de forma paralela a la presente acción tutelar. En tal sentido debe realizarse una ampliación al entendimiento de la jurisprudencia constitucional en cuanto a la presentación previa, puesto que al haberse planteado demanda contencioso administrativa, dos días después de presentada la acción de amparo constitucional, se activó paralelamente dos vías, estando pendiente de resolución la demanda contencioso administrativa, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Por otro lado, la empresa accionante pretende confundir a este Tribunal con la activación simultánea de ambas jurisdicciones; toda vez que, procura se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015, que resolvió revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0422/2014, emitida por la ARIT Cochabamba, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0308/2014, sin tomar en cuenta que el petitorio tanto en la demanda contencioso administrativa como en la presente acción de amparo constitucional, tienen la misma finalidad de anular la Resolución de Recurso Jerárquico antes mencionada, pudiendo pronunciarse dos fallos contradictorios; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S1 Sucre, 14 de diciembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de amparo constitucional
Expediente: 11873-2015-24-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 41/2015 de 18 de junio, cursante de fs. 939 a 940, pronuncida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Coca Antezana, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, cursante de fs. 377 a 388, la empresa accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Refirió que, el 12 de mayo de 2014, ENTEL S.A., a través del servicio de transporte Ibapon regional La Paz, procedió al despacho de trescientos modems ADSL, equipos que tenían destino la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mercancía que fue transportada por Flota Copacabana; sin embargo, en la localidad de Suticollo del departamento de Cochabamba, el Comando Operativo Aduanero (COA) procedió al comiso de los mencionados equipos, pese a la presentación del comprobante de entrega que demostró que la mercancía perteneció a ENTEL S.A., siendo depositado en el recinto aduanero de esa región.
Conforme las normas tributarias, presentaron fotocopias legalizadas de Declaración Única de Importación (DUI), parte de recepción de Almacenera Boliviana (ALBO S.A.), pedido de compra, factura comercial, guía aérea,declaración andina de valor, póliza de seguro y otras documentales, que acreditaron la legal importación de los equipos comisados.
Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0308/2014 de 7 de julio, que declaró incorrectamente probado el contrabando contravencional contra ENTEL S.A., por lo que interpuso el recurso de alzada, a fin de demostrar que los equipos comisados le pertenecían, además que la compra e importación cumplió con todas las exigencias para su adquisición, adjuntando prueba de reciente obtención, en ese sentido la Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0442/2014 de 4 de noviembre, revocando totalmente la Resolución Sancionatoria.
La administración aduanera, tratando de justificar los hechos, planteó el recurso jerárquico ante la AGIT, argumentando que la documentación presentada no tuvo relación con la mercancía físicamente encontrada y que no se desvirtuó la contravención por contrabando, ya que la prueba de reciente obtención, no cumplió con las formalidades para su valoración.
A ese efecto, la AGIT, en total inobservancia de los principios básicos y garantías constitucionales, mediante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015 de 26 de enero, dispuso la revocatoria total de la Resolución del recurso de alzada, emitida por la ARIT Cochabamba, confirmando erróneamente la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 0308/2014, fallo que afectó indiscutiblemente su derecho a la defensa, al debido proceso, la objetividad del caso y fundamentalmente al principio de verdad material, consagrado en nuestra norma suprema.
El 9 de febrero de 2015, solicitó aclaración a la resolución de recurso jerárquico, mereciendo como respuesta el rechazo a su petición mediante el pronunciamiento del Auto Motivado de 25 de febrero 2015, sin aclarar las objeciones planteadas.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La empresa accionante, a través de su representante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, principio de verdad material, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, anulando y dejando sin efecto la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015, que revocó la Resolución de Recurso de Alzada y el Auto Motivado, restableciendo su legítimo derecho a la defensa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2015, según consta en el acta
cursante de fs. 935 a 938, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción
de amparo constitucional, ampliando la misma, manifestó que en un caso
análogo, con relación a la falta de valoración de la prueba, se logró restituir sus
derechos mediante la SCP 0159/2014 de 20 de noviembre, donde se ratificó la
Resolución del Tribunal de garantías, el cual instruyó se valore las pruebas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus
representantes, mediante informe cursante de fs. 547 a 559, refirió que: a) El
accionante, expuso agravios por demás abundantes e imprecisos y fuera de
lugar, sin cumplir con los requisitos esenciales para la admisión "del recurso",
no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos
supuestamente vulnerados, no individualizó cual fue el acto en que incurrió, no
explicó cómo los hechos o actos de la AGIT, vulneraron sus derechos y
principios alegados; y b) ENTEL S.A., el 22 de mayo de 2015, interpuso una
demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, con
anterioridad a la presente acción de amparo constitucional, teniendo claro que
no se agotó los medios de impugnación, encontrándose en pleno trámite la
mencionada demandada, y no se puede confundir a la jurisdicción
constitucional como otra instancia supletoria o paralela a otra que ya fue
activada, donde se impugnó de igual manera la Resolución de Recurso
Jerárquico AGIT-RJ 0164/2015.
Mostrando 47 de 93 parrafos.