Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, los impetrantes de tutela no procedieron a la apelación restringida y a la casación, por lo que no corresponde dar curso a la acción de libertad interpuesta; asimismo, respecto a los incidentes y excepciones, así como la solicitud de acumulación por conexitud deben ser reclamados a la autoridad competente, los accionantes no agotaron las instancias ordinarias pertinentes y a éste Tribunal no puede conocer y resolver este tipo de situaciones de amedrentamiento como los hechos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”…en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales, se debe concluir que el proceso constitucional de la acción de libertad se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. En el caso presente, la Resolución del Tribunal de garantías fue denegar por subsidiaridad debido a que el proceso referido estaba pendiente de recurrir en apelación restringida y casación si correspondía. Por estas razones, no compete ingresar al análisis de fondo porque los accionantes no agotaron las instancias ordinarias pertinentes y a éste Tribunal no le corresponde conocer y resolver este tipo de situaciones de amedrentamiento como los hechos denunciados que pueden ser tramitados en la vía ordinaria; por cuanto al no acudir a los recursos y medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico ordinario, en este caso a la apelación restringida y a la casación, no es procedente dar curso a la acción de libertad interpuesta; asimismo, respecto a los incidentes y excepciones, así como la solicitud de acumulación por conexitud deben ser reclamados a la autoridad que por ley corresponda, y en caso de existir resoluciones constitucionales los accionantes pueden solicitar su cumplimiento al Juez o Tribunal que conoció su causa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2015-S2
Sucre, 12 de noviembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 11624-2015-24-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 46/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winsor Asistiri Mamani, Victor Ajahuanca Humiri, Humberto Maldonado Chuquimia y Felix Quispe Mendoza contra Edgar Choqueneira Ychota, Eliza Lovera Gutiérrez y Viviana Alanoca Acarapi, Presidente y Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, cursante de fs. 73 a 76 vta., los accionantes expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas dictaron una Sentencia uniforme en el “caso Nº MP 2543/2012” sin individualizar el grado de participación, siendo que ni los testigos los mencionaron, así como tampoco existe una sola prueba en su contra; y como se modificó el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que en primera instancia, una persona no puede estar más de veinticuatro meses detenida sin que se emita Resolución, y ellos (los accionantes) estarían cumpliendo el 12 de julio del presente, dos años de estar recluidos en el recinto penitenciario, siendo el objetivo principal evitar que salgan de la cárcel, habiéndose iniciado un proceso civil en su contra, toda vez que estarían sufriendo una serie de amedrentamientos y amenazas de muerte al interior del recinto donde se pretendería quitarles la vida.
Asimismo, los Jueces demandados y Fiscales de la ciudad de El Alto, tienen conocimiento de la existencia de más de quince procesos penales abiertos en sucontra por la presunta comisión de delitos de estelionato, en su condición de ex
dirigentes de la Urbanización “Villa Rosario”, por los mismos delitos; sin embargo,
no obtuvieron respuesta a su solicitud de acumulación; empero, estos hechos son
utilizados por el abogado de la supuesta víctima en otros procesos.
Por otra parte, planteado el incidente de incompetencia por razón de materia que
fue rechazado, dentro de plazo, formularon recurso de apelación, el cual se
negaron a recibir, existiendo incidentes que se reclamaron oportunamente, pero
hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se resolvieron.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados los derechos contenidos en los arts. 115,
116, 117, 119, 120, 122, 109 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, se resuelvan los incidentes pendientes y “se anule
la resolución de condena y sea remitido a jueces con conocimiento del Ministerio
de Transparencia, Justicia y Gobierno” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de junio de 2015, según consta en el acta
cursante de fs. 86 a 88, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes presentes (Humberto Maldonado Chuquimia y Félix Quispe
Mendoza) en audiencia, ratificaron su demanda de acción de libertad y expresaron
que no utilizaron el recurso de apelación restringida porque no pudieron contactar
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