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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1247/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1247/2012

Anula obrados por falta de notificación con la demanda de acción de amparo constitucional a la parte accionada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Anula obrados por falta de notificación con la demanda de acción de amparo constitucional a la parte accionada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) en el Auto de 23 de septiembre de 2010, el Juez de garantías justifica la falta de notificación al tercer demandado, en base a la redacción confusa del memorial y la “colapsante carga procesal”, pero estos elementos no pueden ser tomados como permisivos para la vulneración de uno de los derechos más importantes que propugna la Constitución Política del Estado; y aún peor, se prescinde de la notificación del codemandado en base a una jurisprudencia no vinculante, por cuanto la excepción del requisito de legitimidad pasiva establecido en la SC 0953/2006-R de 2 de octubre, está referida a otro supuesto fáctico de medidas de hecho, lo que desvirtúa aquel fundamento. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta sobre la vulneración al derecho de defensa de los ahora demandados, es el irregular desarrollo de la audiencia en la que no estuvieron presentes, motivo por el que el Juez de garantías resolvió únicamente sobre lo argumentado por la accionante, pese a que ellos afirman que asistieron puntualmente y luego se retiraron momentáneamente. Al respecto, si bien el informe del Secretario señala que llamó a las partes para la realización de la audiencia y éstas no se hicieron presentes, tan sólo seis minutos antes del actuado, notificó personalmente al abogado de estos; entonces, en primer lugar existe una incertidumbre sobre la fecha de la audiencia, dado que esta no fue específicamente señalada y no es obligación de las partes, averiguar sobre la correcta realización de diligencias que defina la fecha de audiencia de acción de amparo constitucional; y en segundo lugar, sí bien los demandados se ausentaron momentáneamente, es evidente que en ese instante, en antesala del despacho se encontraba su abogado, quien podía convocarlos o incluso hacer acto de presencia mientras éstos arriben. En consideración a todo esto, la incertidumbre en la fecha de realización de la audiencia -fuera de su propia obligación de presentarse puntualmente y aguardar a que ésta se realice- ha ocasionado parcialmente que los demandados no se encuentren presentes en la misma; y especialmente, la evidente falta de citación a uno de ellos por omisión del Juez de garantías, y a pesar de esto, prescindir de este importantísimo acto, irremediablemente conlleva la nulidad de todo lo actuado por vulneración del derecho a la defensa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012

Sucre, 17 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22488-45-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Norma Encinas de Zurita contra Benedicto Grandon Escalera, Secretario General; Oscar Rosales Gonzales, Secretario de Relaciones; y, Máximo Pérez Flores, Secretario de Hacienda todos del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2010, cursante de fs. 31 a 33 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante indica ser miembro del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo y asimismo propietaria de dos vehículos destinados al transporte público. El 4 de enero de 2010, estas movilidades fueron suspendidas del servicio, por lo que presentó reclamo ante el referido Sindicato; esta entidad le señaló que la suspensión fue determinada en la asamblea de 29 de diciembre de 2009, al encontrarse supuestamente involucrada en la venta “ficta” de otro motorizado, por lo que la entonces interesada, cursó memoriales al Sindicato, solicitando se deje sin efecto la suspensión dispuesta, pero sólo recibió la respuesta de: “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea de fecha 29 de diciembre de 2009”; ante estas arbitrariedades, acudió a la Federación Departamental del Autotransporte, que conminó a los “recurrridos” a dar cumplimiento al Estatuto y Reglamento del referido Sindicato; sin embargo, el Directorio del mismo, no hizo caso de esta recomendación, manteniéndose la suspensión.

Ante esta situación, interpuso acción de amparo constitucional el 17 de mayo de 2010, que fue declarada “improcedente” al no haber agotado las vías internas de reclamo. En atención a esto, solicitó se realice una asamblea de reconsideración, misma que se efectuó el 1 de julio de ese año, pero en la que se le negó derecho a voz, ratificándose su suspensión, expulsión, reversión y venta de las líneas asignadas a sus vehículos, dejando a la accionante imposibilitada de pagar el alquiler, sostener a su familia y pagar sus deudas.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala vulnerados sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, citando los arts. 46, 48, 113, 115.I y II, 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su restitución a su fuente de trabajo con sus dos movilidades en el servicio que presta el Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo; solicitando también la calificación de costas, daños y perjuicios, con responsabilidad civil y penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante a fs. 65, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia, pese a su legal notificación que corre a fs. 38 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de septiembre de 2010, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata reincorporación de la accionante en su calidad de socia del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo”, así como el inmediato retorno de sus vehículos, al servicio público, con responsabilidad civil, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 39 del Estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo, establece que para el juzgamiento y sanción de los miembros se organizará un Tribunal de Honor integrado por tres miembros del Directorio o de las bases; b) En vista de ese contexto normativo, los demandados sorprendieron a la accionante con la Resolución dictada en asamblea de 29 de diciembre de 2009, que dispuso la suspensión del servicio de las movilidades de la ahora accionante, sin la conformación de un Tribunal de Honor; y posteriormente sin darle oportunidad de defenderse en la Asamblea de reconsideración de 1 de julio de 2010, obviando las reglas del debido proceso.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Anula obrados por falta de notificación con la demanda de acción de amparo constitucional a la parte accionada.

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