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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1248/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1248/2013

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto las autoridades del SEDES Beni se negaron a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación de la accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por cuanto las autoridades del SEDES Beni se negaron a dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "...De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por la accionante, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni restitución a su fuente laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en los Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, amparada en el DS 0495 que complementa al DS 28699; derivando en el pronunciamiento el 12 de marzo de 2013, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por la cual se ordenó a demandado, proceder con la restitución de la accionante a su fuente laboral, sea con sueldos devengados, desde el día de su despido hasta su efectiva restitución y demás derechos laborales en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación, actuado administrativo que hasta la interposición de la acción de amparo constitucional no fue cumplido. Corresponde señalar que se presume la legalidad de la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, por cuanto es un acto administrativo emanado de autoridad estatal competente, motivo por el cual se supone que dicho acto es válido y firme, en tanto el mismo no sea revocado por la instancia competente, lo que no significa que el Tribunal Constitucional Plurinacional, hubiese ingresado a analizar respecto al fondo de la problemática planteada, extremo que corresponde únicamente a las instancias competentes. Los argumentos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto las autoridades del SEDES, evidentemente vulneraron los derechos invocados por la accionante, toda vez que no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, sin que se haya objetado el contenido de la misma, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento. Se reitera que la autoridad demandada, podía en los términos desarrollados en la presente Sentencia, impugnar si así lo veía por conveniente, la Conminatoria emanada de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y no desobedecer las instrucciones contenidas en un acto administrativo, pronunciado por autoridad competente. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2013

Sucre, 1 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03224-2013-07-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 005/2013 de 1 de abril, cursante de fs. 314 a 317 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carla Lorena Gutiérrez Argandoña contra Mauricio Rousseau Carageorge, Director Departamental del Servicio Departamental de Salud (SEDES) del Departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 152 a 161, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como funcionaria del SEDES de Beni, por Memorándum 211/07 de 1 de agosto de 2007, en el cargo de médico en el Centro de Salud San Andrés, dependiente de la Gerencia de la Red de Servicios de Salud 01 de Trinidad.

Indica que, el 18 de enero de 2013 fue notificada con el Memorándum SEDES RRHH-014/2013, emitido por el entonces Director del SEDES, César Alfonzo Lijerón Suárez, mediante el cual se procedió “arbitraria e ilegalmente” a su desvinculación, en base al Informe Legal de 16 de igual mes y año emanado del departamento jurídico de la propia entidad, que detalla supuestas faltas de conducta y en función al art. 25 del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, procediendo a su exoneración sin proceso administrativo, amparados en votos resolutivos del Comité de Salud, Organizaciones e Instituciones Sociales Vivas de la Población dePuente San Pablo.

Señala que, si alguna vez no asistió a su fuente de trabajo es porque padece de diabetes mellitus, por lo cual, ante su despido presentó denuncia a Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia estatal que emitió la Conminatoria de Reincorporación 013/2013, disponiendo su restitución a su ítem con el mismo nivel salarial, orden que no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto dicha omisión acude a la jurisdicción constitucional, no existe medio alguno de defensa para la protección inmediata de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a ejercer la función pública, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica” además del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23.I, 46, 115.II, 117.I y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se “conceda” la tutela se disponga su reincorporación al cargo que ocupaba con el mismo ítem, como el pago de salarios devengados, además de la cancelación de daños y perjuicios más costas por responsabilidad civil y penal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 1 de abril de 2013, conforme consta en acta de fs. 312 a 317 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mauricio Rousseau Carageorge, Director del SEDES de Beni, por informe de fs. 165 a 175, así como en audiencia mediante su abogado expresó: a) Existen innumerables denuncias respecto al rendimiento profesional de Carla Lorena Gutiérrez Argandoña, así como observaciones respecto a su puntualidad y trato ala gente, hechos todos que derivaron en la emisión de la Resolución Sancionatoria 005/2011 de 7 de noviembre, al haberse encontrado indicios en su contra por incumplimiento de deberes, uso indebido de bienes del Estado, aborto y lesiones graves, ordenándose la remisión de antecedentes al Ministerio Público, proceso penal que actualmente se encuentra en etapa preparatoria con imputación formal; b) La accionante ya presentó una primera acción de amparo constitucional logrando su restitución con un certificado médico no válido, por lo cual se recabó documentación que dejó sin efecto el certificado médico de referencia, dando lugar a la interposición de una nueva querella en su contra, ésta vez por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; c) Fue emitido un segundo Memorándum de destitución en estricto apego a lo dispuesto por el art. 25 inc. c) del Reglamento Interno de Personal (Causal de Destitución Inmediata), teniendo como base el Control Social manifestado en los Votos Resolutivos de 22 de agosto y 13 de diciembre de 2012 del Comité Cívico, Comité de Salud, Organizaciones Sociales e Instituciones Vivas de la población Puente San Pablo, que recogen las denuncias contra la ahora accionante referidas a ausencias, mal trato e incumplimientos de funciones; d) No corresponde el pago de salarios devengados por cuanto no ha existido trabajo efectivo, en razón a que el puesto de la accionante se encuentra ocupado por otro médico que cumple a cabalidad sus funciones; e) En la presente acción concurre identidad de sujeto, objeto y causa, por cuanto ya existe anterior acción de amparo constitucional con idénticos antecedentes fácticos que ya cuentan con su resolución correspondiente; y f) El abogado de la parte demandada, Hans Soruco amplió que quedaba pendiente el recurso de revocatoria en favor de la accionante, hecho que dio lugar a que Carla Lorena Gutiérrez Argandoña consienta en el supuesto acto ilegal.

I.2.3.Resolución del Tribunal de Garantías

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en el Tribunal de garantías, mediante, la Resolución 005/2013 de 1 de abril, concedió la tutela, disponiendo: 1) La restitución de la accionante a sus funciones laborales como médico del Centro de Salud San Andrés, dependiente de la Gerencia de Red de Servicios de Salud 01 Trinidad; y, 2) La cancelación en su favor de todos los sueldos devengados, desde la fecha de su restitución hasta su reincorporación efectiva; en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso existe Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-BENI 013/13 de 12 de marzo de 2013, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, misma que dio lugar a que sea agotada la fase administrativa de impugnación en sede administrativa; ii) La destitución de la ahora accionante tiene como base un informe legal del SEDES, dando lugar a la aplicación del art. 25 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Beni, norma que no precisa ni establece que tipos de faltas dan lugar a la sanción de exoneración de forma inmediata; iii) El art. 31 del citado Reglamento, determinan las causales de destitución inmediata, a las cuales no se ajusta el supuesto actuar de la accionante, por cuanto su desempeño no trasciende los límites de lo señalado enaccionante; iv) Se prescindió de la sustanciación de un proceso administrativo

contra la accionante demandante, hecho que constituye vulneración del debido

proceso, por lo cual no pudo interponer los recursos en sede administrativa que le

franquea la ley; y, v) No existe identidad de objeto, sujeto y causa con una

anterior acción de amparo constitucional, siendo que la misma resultó en favor de

la accionante por su estado de gestación, situación distinta a la presente.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen

las siguientes conclusiones:

II.1.Por Memorándum SEDES RRHH 014/2013 de 17 de enero, César Alfonzo

Lijerón Suárez, Director del SEDES de Beni, procedió a la desvinculación de

Carla Lorena Gutiérrez Argandoña, señalando que: “De acuerdo al Informe de

Asesoría Legal de fecha 16/01/13 (…) sobre las continuas faltas de conducta

en su servicio como médico en el C.S. San Pablo del municipio de San

Andrés, de la RED-01-Trinidad dependiente del SEDES-Beni y en función a lo

sustentando en el art. 25.- (Faltas), inciso c) del Reglamento Interno de

Personal del SEDES Beni, a partir de la fecha se le Agradece por sus servicios

prestados…” (sic) (fs. 6).

II.2.El 12 de marzo de 2013, la Jefatura de Trabajo del Departamento de Beni,

mediante la Conminatoria de Reincorporación 013/2013 JDTEPS BENI,

ordenó a Mauricio Rousseau Carageroeg, Director de SEDES de Beni, ahora

demandado proceder con la reincorporación de la accionante a su fuente

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