Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar la autoridad jurisdiccional se encontraba identificada como juez de partido e instrucción penal, donde corresponde que el accionante acuda ante dicha autoridad para el resguardo, protección y en su caso restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados por el fiscal de materia y funcionarios policiales ahora demandados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “Precisadas las denuncias que motivaron la interposición de la presente acción de libertad como los antecedentes pertinentes, es necesario señalar que con relación a la reclamación a las presuntas actuaciones irregulares en las que a su turno hubieren incurrido la autoridad fiscal como los funcionarios policiales demandados, como la orden de “aprehensión” bajo el argumento que se habría cobrado la suma de Bs1 500.- ilegalmente para la autoridad fiscal sin contar con una denuncia ni notificación previa en su contra, ejecución de esta decisión, su “detención” por más de cuatro horas en dependencias de la FELCC sin conocer actuaciones policiales de investigación, falta de resguardo a sus derechos; que si bien, el accionante en su argumentación de manera indistinta hace referencia a su “aprehensión” y “detención” invocando además normativa relacionada al arresto, por informe del Fiscal de Materia demandado se puede advertir que la actuación cuestionada se relaciona con la ejecución del arresto del accionante; misma que aconteció el 24 de agosto de 2016 de horas 22:30 a 23:00 aproximadamente, constando formulario de información y denuncia a través del cual Edwin Sainz Laura Díaz en la citada fecha de horas 23:20 presentó denuncia contra el hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, coacción y extorsión (Conclusión II.1.) y posterior informe de inicio de investigaciones del proceso penal signado como “FELCC CAMIRI 194/-A16-” seguido por el Ministerio Público contra el accionante (Conclusión II.2.), el 26 de igual mes y año Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia -hoy demandado-, dirigido al Juez de Partido e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, actuaciones que permiten concluir que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad -30 de agosto de 2016-, la autoridad jurisdiccional se encontraba identificada como Juez de Partido e Instrucción Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, consecuentemente al detentar legalmente conforme los arts. 54.1 y 279 del CPP, el control jurisdiccional de la investigación, correspondía que el accionante acuda ante dicha autoridad para el resguardo, protección y en su caso restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados por el Fiscal de Materia y funcionarios policiales ahora demandados; y solo una vez agotados los mecanismos procesales de defensa específicos que el ordenamiento jurídico prevé y de persistir la alegada lesión a sus derechos, recién acudir ante la justicia constitucional en busca de tutela, circunstancia por la cual conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resulta aplicable la excepcional subsidiaridad de la acción de libertad en la problemática analizada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1249/2016-S3
Sucre, 9 de noviembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 16426-2016-33-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 61 y vta. a
65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pastor
Cuevas Aldana contra Roller Yimy Cuellar Rojas, Fiscal de Materia, Edwin
Sainz Laura Díaz, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Crimen (FELCC) de Camiri, Jhonny Requena, Comandante Provincial de
la Policía, Erwin Gonzales Macías, funcionario policial y María Teresa
Espino Roca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2016, cursante a fs. 3 y vta., el
accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2016 de horas 22:30 a 23:00 aproximadamente, al constituirse en
las oficinas de la FELCC, para atender un caso, el Fiscal de Materia hoy demandado
bajo el argumento que se habría cobrado la suma de Bs1 500.- (mil quinientos
bolivianos) para él en un proceso en el cual es patrocinante, sin contar con denuncia
ni citación y sin guardar las formalidades legales ordenó a Edwin Laura Díaz, Director
de la FELCC y Erwin Gonzales Macías, funcionario policial -ahora codemandados-
“...me aprehenda, que me detenga...” (sic), siendo detenido por más de cuatro horas
en dependencias de la FELCC, sin que el Fiscal de Materia hoy codemandado le
hiciera conocer actuaciones policiales de investigación.
Además que Johnny Requena -hoy codemandado- en su condición de Director del
Comando Provincial de la Policía, recibió informe sobre el caso pero no resguardó
sus derechos conculcados; asimismo, María Teresa Espino Roca con dolo ypremeditación se prestó a un acto ilegal y perjudicial al manifestar que el dinero -que nunca se entregó- era para el Fiscal de Materia hoy codemandado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionado sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo y riesgo a su derecho a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que inmediatamente cese esa injusta detención y se restituyan sus derechos conculcados, tomando en cuenta el grave daño que se le causó, debiendo remitirse antecedentes al Fiscal Departamental y al Fiscal General del Estado, como también al Comando Departamental de la Policía y al Comando General de la Policía Boliviana, para las acciones legales correspondientes y la calificación de daños y perjuicios.
Mostrando 41 de 81 parrafos.