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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1250/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1250/2012

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el art. 162 del CP, por infringir las normas contenidas en los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II, 180.III, 256 y 410 de la CPE, y limitar el derecho a la libertad de expresión e igualdad entre ciudadanos comunes y “funcionarios” públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato, considerando que lo siguiente: 1) No existe necesidad social imperiosa para la protección excepcional del honor del funcionario público en la vía penal, y menos si ello involucra restringir los derechos a la libertad de expresión y a la información, constituidos en valores indispensables en un régimen democrático; 2) No es posible la imposición de límites para denunciar la comisión de delitos y hechos de corrupción; 3) No existen razones justificadas para otorgar un trato desigual a los servidores públicos en relación al resto de la ciudadanía; 4) No es aceptable atentar contra los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara inconstitucional el delito de desacato por ser desproporcional las restricciones que genera respecto a la libertad de expresión.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el art. 162 del CP, por infringir las normas contenidas en los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II, 180.III, 256 y 410 de la CPE, y limitar el derecho a la libertad de expresión e igualdad entre ciudadanos comunes y “funcionarios” públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato, considerando que lo siguiente: 1) No existe necesidad social imperiosa para la protección excepcional del honor del funcionario público en la vía penal, y menos si ello involucra restringir los derechos a la libertad de expresión y a la información, constituidos en valores indispensables en un régimen democrático; 2) No es posible la imposición de límites para denunciar la comisión de delitos y hechos de corrupción; 3) No existen razones justificadas para otorgar un trato desigual a los servidores públicos en relación al resto de la ciudadanía; 4) No es aceptable atentar contra los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1250/2012Fuente oficial