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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1250/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1250/2012

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el art. 162 del CP, por infringir las normas contenidas en los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II, 180.III, 256 y 410 de la CPE, y limitar el derecho a la libertad de expresión e igualdad entre ciudadanos comunes y “funcionarios” públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato, en aplicación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que "la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el artículo 13.2 de la Convención Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo"; por lo que concluyó que la restricción que genera el delito de desacato no resulta razonable frente al derecho a la información y posibilidad de limitar la difusión de información y expresión de ideas, que en su conjunto constituyen valores indispensables propios de un régimen democrático.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara inconstitucional el delito de desacato por ser desproporcional las restricciones que genera respecto a la libertad de expresión.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Departamento de Chuquisaca, a instancia de la parte acusada por la comisión de los delitos de desacato y apología pública del delito, promovió la inconstitucionalidad del delito de desacato previsto en el art. 162 del CP, por infringir las normas contenidas en los arts. 8.II, 9.4, 13.IV, 14, 106.I y II, 180.III, 256 y 410 de la CPE, y limitar el derecho a la libertad de expresión e igualdad entre ciudadanos comunes y “funcionarios” públicos. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato, en aplicación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que "la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas sobre el artículo 13.2 de la Convención Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo"; por lo que concluyó que la restricción que genera el delito de desacato no resulta razonable frente al derecho a la información y posibilidad de limitar la difusión de información y expresión de ideas, que en su conjunto constituyen valores indispensables propios de un régimen democrático.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1250/2012Fuente oficial