Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que los Ministros demandados vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso y defensa, por cuanto rechazaron la demanda contenciosa administrativa que interpuso, con el fundamento de que la misma fue presentada a los noventa y un días posteriores a la notificación que se le hizo con la Resolución de recurso jerárquico impugnada; sin considerar el feriado nacional de “todos santos”, y tampoco que el último día de vencimiento del plazo para presentar la demanda era domingo, por lo que correspondía su presentación al día siguiente. Con tales argumentos, el accionante solicitó se conceda la tutela, se anule el Auto Supremo impugnado y que las autoridades demandas se pronuncien a la brevedad posible respecto a la demanda contenciosa administrativa. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, con el argumento que es válida la presentación de la demanda al día siguiente cuando el plazo fatal de 90 días culmina en día inhábil, aclarando que la existencia de feriados existentes no determina la suspensión del plazo antes referido, por cuanto se trata de una demanda nueva.
Sintesis de la ratio decidendi
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