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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1252/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1252/2012

FJ III.3 "...De la revisión de los antecedentes, este Tribunal, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, establece que la determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por el pleno del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, es decir, que ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...De la revisión de los antecedentes, este Tribunal, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, establece que la determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por el pleno del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, es decir, que todos sus miembros tomaron la decisión de hacer cumplir lo determinado por la referida asamblea. Siendo así, correspondía que la acción de amparo constitucional se interponga contra todos sus integrantes y no sólo contra su Presidente. Al no dirigirse la demanda contra el pleno del Directorio, conllevaría que los otros miembros no tengan la obligación de pronunciar nueva decisión o resolución para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2012

Sucre, 20 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21924-44-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 12/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 66 a 68, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Marcela Quiroga Camacho de Moscoso contra Elizabeth Orellana Guzmán, Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de abril de 2010, cursante de fs. 32 a 37, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La accionante manifiesta, que es copropietaria del local comercial 33 y anticresista de los locales comerciales 23 y 25, inmuebles que forman un solo ambiente y se encuentran ubicados en el “Shopping Sofer” de la ciudad de Cochabamba, donde funciona su tienda denominada “La Costeña” desde hace varios años, misma que constituye su fuente de trabajo que le permite generar ingresos para la manutención de su persona, así como de su familia.

El 16 de abril de 2010, recibió la nota SS/037/10 de 12 de abril de 2010, suscrita por los miembros del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, comunicándole que la asamblea de la referida asociación, había determinado instruir a la administración y seguridad del edificio la prohibición de ingreso y salida de todo tipo de mercadería de sus locales mencionados, por tener una deuda elevada desde varios años atrás por concepto de “partes comunes”, instrucción que se cumpliría a partir de la fecha de suscripción de esa misiva. Sin embargo, en su calidad de copropietaria del local comercial 33 no adeudaba por “expensas” ni por ningún otro concepto; y, en relación a los locales comerciales 23 y 25 de propiedad de Alfonso Ricardo Soto Medrano, desde que los tomó en anticrético arrastraban deuda por concepto de “expensas”; y para el cobro de dicha obligación los demandados iniciaron proceso ejecutivo contra el mencionado propietario, el cual radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, demanda que se acumuló al proceso concursal promovido por la empresa “Soto Villavicencio Construcciones” que se encontraba tramitando en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del cual, sin ser parte del conflicto, se emitió la "prohibición de…"proceso le notificaron con el memorial de 26 de febrero de 2010, con el que los ahora demandados solicitaban devolución del expediente al Juzgado de origen.

En el mencionado proceso ni en ningún otro, no se emitió orden judicial que le prohíba ingresar o sacar sus mercaderías, sino que tal prohibición se impuso por la ilegal determinación de la asamblea de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, decisión ilegal que pretendió hacer justicia por mano propia, y sobre todo, suprimió y amenazó su derecho al trabajo y a dedicarse al comercio. Acto indebido que reclamó mediante carta notariada de 16 de abril de 2010, misma que fue respondida a través de la nota SS/039/2010 de 20 de abril, ratificando la determinación referida.

Con el fin de agotar los recursos y de evitar procesos judiciales, envió una última carta de 24 de abril de 2010, dirigida al Directorio de la mencionada Asociación, solicitándole reconsideración de la posición asumida a fin de dejar sin efecto dicha determinación ilegal, la cual no fue respondida hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y a dedicarse al comercio, citando al efecto los arts. 46.I y II y 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que el Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, en el día, dejen sin efecto la determinación contenida en la carta SS/037/10 de 12 de abril de 2010, y se le permita el ingreso y salida de todo tipo de mercadería desde y hacia los locales comerciales 23, 25 y 33 del “Shopping Sofer”; b) El pago de costas y honorarios profesionales de su abogado patrocinante en la presente acción de amparo constitucional; y, c) La suspensión de lo determinado por la referida asamblea de 31 de marzo de 2010 y ejecutada por su Directorio a través de la nota aludida, en virtud al art. 99 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 79 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificando la parte esencial de su demanda de acción de amparo constitucional, manifestó que la ahora demandada, notificada que fue con el Auto de Admisión de la presente acción tutelar que dispuso una medida precautoria, no la cumplió.

En uso de su derecho de réplica, la accionante a través de su abogado, manifestó: 1) La asamblea se encuentra representada por el Directorio y éste por la Presidente, por ello se le notificó a ella con la presente acción de amparo constitucional, no pudiendo haberse demandado contra el Pleno del Directorio;

2) “Hasta la fecha esta todo cancelado local comercial 33”; y fue cierto que cuando tomó en anticrético los locales comerciales 23 y 24, éstos ya tenían deudas, pero cuando quiso pagar las mismas no le aceptaron porque le dijeron que si se pagaría se destinaría para las deudas de los esposos Soto; y, 3) Tenía que haber ido a “la feria” pero como no lo dejaron sacar su mercadería, no fue.I.2.2. Informe de la persona demandada

Elizabeth Orellana Guzmán, a través de su abogado, en audiencia manifestó: i) La accionante se apersonó al Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, demostrando su interés en comprar los locales donde ahora funcionan sus tiendas, en ese momento se le hizo conocer que los mismos tenían deudas por “expensas”, al respecto manifestó que “del pago total de la tienda, iba a retener un monto” (sic) con el cual cubriría esas deudas, de esa manera inició la posesión de los locales mencionados como propietaria; ii) Posteriormente, la accionante solicitó la conciliación de cuentas, pero hasta la fecha no pagó esas deudas que se arrastran desde el 2005; iii) La accionante desde un principio ocupó las tiendas como propietaria, con ese su condición mintió por varios años; sin embargo, como no pagaba sus deudas se tuvo que hacer una demanda ejecutiva civil, es ahí donde se señala que realmente los dueños de los locales son Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto; y, posteriormente, refiere que el propietario de sus tiendas es su esposo Gastón Carlos Moscoso Blanco; por tales apreciaciones existió una desinformación total; iv) El esposo de la accionante fue propietario del local comercial 4, pero no así de los locales referidos, por tal condición existió falta de legitimación activa para interponer esta acción de amparo constitucional; v) En el proceso ejecutivo civil que se encontraba para dictar sentencia, se apersonaron la accionante y su esposo solicitando prescripción; vi) Sandra Marcela Quiroga Camacho de Moscoso, estaba en la obligación de asistir a la asamblea general ordinaria de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, realizada en marzo de 2010, porque fue en esa instancia de decisión que se determinó la prohibición de salida e ingreso de su mercadería; y, vii) La accionante señala que le vulneraron sus derechos, pero qué quedaría de las “obligaciones que tiene ella”; porque si realmente era propietaria debía conocer los Estatutos de los copropietarios y la situación de sus locales.

En uso de su derecho a dúplica, manifestó: a) No cumplió con el Auto de Admisión de la presente acción porque se le notificó en horario de trabajo y pensó que era otra carta más de la accionante, y no se respondió a la misma porque hasta la fecha no se hizo presente en su oficina; y, b) Con los argumentos precedentes solicitó se deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela solicitada; con el argumento que la determinación de instruir la administración y seguridad del “Shopping Sofer” de prohibir el ingreso y salida de todo tipo de mercadería desde y hacia los locales de la accionante, por tener deuda elevada desde varios años atrás por concepto de “expensas” comunes, fue una decisión tomada por la asamblea de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer” de 31 de marzo de 2010, siendo así, la acción de amparo constitucional no debió dirigirse sólo contra Elizabeth Orellana Guzmán, como Presidente del Directorio, sino contra el Pleno del mismo, porque todos ellos fueron quienes asumieron la determinación denunciada de lesiva a los derechos de la accionante.

I.3. Consideraciones de Sala

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Ratio decidendi

FJ III.3 "...De la revisión de los antecedentes, este Tribunal, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, establece que la determinación ilegal de la asamblea general fue asumida por el pleno del Directorio de la Asociación de Copropietarios y Ocupantes del “Shopping Sofer”, es decir, que todos sus miembros tomaron la decisión de hacer cumplir lo determinado por la referida asamblea. Siendo así, correspondía que la acción de amparo constitucional se interponga contra todos sus integrantes y no sólo contra su Presidente. Al no dirigirse la demanda contra el pleno del Directorio, conllevaría que los otros miembros no tengan la obligación de pronunciar nueva decisión o resolución para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada".

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1252/2012Fuente oficial