Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1252/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1252/2016-S3

Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento indebido y el derecho a la libertad, siendo que la denunciada omisión de antecedentes y sentencia condenatoria carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante al no constituir la causa generadora directa de la re...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento indebido y el derecho a la libertad, siendo que la denunciada omisión de antecedentes y sentencia condenatoria carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante al no constituir la causa generadora directa de la restricción y supresión del citado derecho, tampoco se advierte que hubiera absoluto estado de indefensión. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De la revisión de los antecedentes, se tiene que por Sentencia 31/2016 el Juez ahora demandado declaró al hoy accionante autor y por tanto culpable de la comisión de los delitos de tentativa de robo, lesiones leves y graves, imponiéndole una pena de privación de libertad de un año a cumplir en el Centro Penitenciario “Villa Bush” de Cobija (Conclusión II.1.). En este sentido y conocido el acto lesivo denunciado en esta acción de defensa, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional entendió que pueden ser protegidos mediante esta acción de defensa, actuados procesales que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y la existencia del absoluto estado de indefensión, presupuestos que en el caso de análisis no concurren, debido a que la denunciada omisión de remisión de antecedentes y Sentencia condenatoria -31/2016-, carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante al no constituir la causa generadora directa de la restricción y supresión del citado derecho; asimismo, tampoco se advierte que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, además de tener la posibilidad de realizar los reclamos que considere pertinentes para el resguardo, protección y restablecimiento de los derechos presuntamente conculcados, y en caso de persistir el mismo, acudir ante esta jurisdicción, empero, a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2016-S3

Sucre, 9 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16496-2016-33-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 8 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Nascimiento Miranda contra Rüdiger Luis Arévalo Murillo, Juez Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Solicitó salida alternativa de procedimiento abreviado, y se encuentra cumpliendo condena de un año en el Centro Penitenciario de “Villa Busch” de Cobija por la comisión del delito de robo en grado de tentativa; en razón a ello, habiendo pasado ocho meses en reclusión, a fin de acceder a los beneficios penitenciarios que le corresponden, es de extrema importancia la remisión de sus antecedentes y de la Sentencia 31/2016 de 15 de abril al “Juzgado de Ejecución y Supervisión de Penas”, remisión que desde ese día hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se efectivizó por la distancia y lejanía del Juzgado donde radica la causa; sin embargo, transcurren los días y no puede gozar de los derechos que tiene como privado de libertad y los beneficios que la Ley le otorga, “…PERJUDICANDO MIS TRÁMITES AL INTERIOR DE LA PENITENCIARIA HACIENDO A UN LADO LA LEY 2298…” (sic).

El 28 de junio de 2016, presentó un memorial a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se solicite la remisión deantecedentes al “Juzgado de Ejecución”, sin embargo, su solicitud no tuvo respuesta.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No existe un petitorio expreso en la demanda; sin embargo, del contenido de la misma se infiere que el accionante pretende que se remitan sus antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero de Cobija del departamento de Pando.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 7, encontrándose presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo refirió que: a) Existe un indebido proceso y una cuestión irregular ya que al estar detenido desde enero de 2016 se sometió a procedimiento abreviado y desde abril de ese año no se remitieron sus antecedentes ni la Sentencia 31/2016, desde la localidad de Puerto Rico, pese a que presentó un memorial solicitando la remisión de dichos documentos; y, b) Se está coartando su derecho toda vez que no cuenta con antecedente alguno para solicitar cualquier “…clasificación...” (sic) que le correspondería y de acuerdo a la tabla de cómputo, ya cumplió con todos los requisitos, razón por la cual interpuso la presente acción de defensa contra la autoridad judicial ahora demandada que no envió los antecedentes al “Juez de Ejecución Penal”.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 29 de 57 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad en relación al procesamiento indebido y el derecho a la libertad, siendo que la denunciada omisión de antecedentes y sentencia condenatoria carece de vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante al no constituir la causa generadora directa de la restricción y supresión del citado derecho, tampoco se advierte que hubiera absoluto estado de indefensión. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1252/2016-S3Fuente oficial