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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1253/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1253/2013-L

En una acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa, toda vez que: 1) La Comisión Evaluadora de Méritos, de manera ile...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa, toda vez que: 1) La Comisión Evaluadora de Méritos, de manera ilegal, lo inhabilitó por excederse de las ciento veinte horas establecidas como límite máximo de postulación; 2) La mencionada Comisión rechazó su recurso de revocatoria, y 3) El Rector de la UMRPSFXCH, resolvió el recurso jerárquico confirmando su inhabilitación, fuera del plazo previsto en el art 67 de la LPA, por lo que se operó el silencio administrativo. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución del tribunal de garantías que denegó la tutela, argumentando que el silencio administrativo positiva sólo pera cuando está expresamente previsto en las disposiciones reglamentarias especiales, y porque los demandados obraron conforme a las bases de la convocatoria pública a la que se sujetaron todos los postulantes, la misma que no fue impugnada en su oportunidad por el accionante en cuanto a los requisitos habilitantes.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por inexistencia de vulneración a los derechos al trabajo, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa, por cuanto: a) El incumplimiento del plazo para pronunciar el recurso jerárquico no determina que opere el silencio administrativo positivo, pues el mismo debe estar previsto expresamente por las disposiciones reglamentarias especiales, lo que no acontece en la normativa universitaria aplicable al caso, además, si bien el accionante solicitó a las autoridades universitarias demandadas que opere el silencio administrativo positivo, contradictoriamente amplió su solicitud en el mismo memorial, modificando implícitamente el plazo para que sea resuelto dicho recurso; b) Los demandados obraron conforme a las bases de la convocatoria pública a la que se sujetaron todos los postulantes, la misma que no fue impugnada en su oportunidad por el accionante en cuanto a los requisitos habilitantes.

Sintesis del caso

En una acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de su derecho al trabajo, a la no discriminación, a la igualdad, a la “reserva legal” y al debido proceso en sus elementos al proceso previo y a la defensa, toda vez que: 1) La Comisión Evaluadora de Méritos, de manera ilegal, lo inhabilitó por excederse de las ciento veinte horas establecidas como límite máximo de postulación; 2) La mencionada Comisión rechazó su recurso de revocatoria, y 3) El Rector de la UMRPSFXCH, resolvió el recurso jerárquico confirmando su inhabilitación, fuera del plazo previsto en el art 67 de la LPA, por lo que se operó el silencio administrativo. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución del tribunal de garantías que denegó la tutela, argumentando que el silencio administrativo positiva sólo pera cuando está expresamente previsto en las disposiciones reglamentarias especiales, y porque los demandados obraron conforme a las bases de la convocatoria pública a la que se sujetaron todos los postulantes, la misma que no fue impugnada en su oportunidad por el accionante en cuanto a los requisitos habilitantes.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1253/2013-LFuente oficial