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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1253/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1253/2016-S3

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, toda vez que la designación de una abogada del SEPDEP opere como causa directa de afectación al derecho a la libertad del ahora accionante, para que vía a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, toda vez que la designación de una abogada del SEPDEP opere como causa directa de afectación al derecho a la libertad del ahora accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda vulneraciones del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede siempre que concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión. En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos del ahora accionante viene a ser que en audiencia de modificación de medidas cautelares se le impuso una abogada defensora del SEPDEP -ante la ausencia de su abogado de confianza a la citada audiencia-, pese a que justificó su inasistencia, situación que motivó un procesamiento indebido, denuncia que no guarda relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, en el caso concreto este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que la designación de una abogada del SEPDEP opere como causa directa de afectación al derecho a la libertad del ahora accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2016-S3

Sucre, 9 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 16527-2016-34-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 11/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 30 a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Vaca Yorge contra Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, se dispuso su detención preventiva el 25 de julio de 2015.

El 12 de septiembre de 2016, se instaló audiencia de modificación de medidas cautelares, en la cual presentó memorial solicitando la suspensión de dicho acto procesal debido a que su abogado de confianza tenía audiencia de juicio oral en Vallegrande; sin embargo, se le impuso una abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), suspendiéndose la misma porque el Fiscal de Materia no se hizo presente, señalándose una nueva para el 16 de igual mes y año a horas 10:30.

El 13 de septiembre de 2016, presentó recurso de reposición que “hasta la fecha” de interposición de la presente acción tutelar no fue resuelto, violándose de estamanera su derecho a contar con su abogado de confianza o preferencia, pese a haber justificado su inasistencia, razón por la cual en la audiencia programada para el 16 del citado mes y año corre peligro su libertad, ya que la abogada del SEPDEP no conoce los hechos de su caso en particular, encontrándose indebidamente procesado.

Aclaró que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- es la autoridad judicial que conoce la causa; empero, fue el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento el que le impuso como defensa a dicha profesional abogada.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el decreto de 12 de septiembre de 2016, mediante el cual se le impuso una abogada defensora del SEPDEP para la audiencia de modificación de medidas cautelares a llevarse a cabo el 16 del mismo mes y año.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 29, presentes la parte accionante como la demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad porque no cumple con los presupuestos para tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, toda vez que la designación de una abogada del SEPDEP opere como causa directa de afectación al derecho a la libertad del ahora accionante, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado, así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1253/2016-S3Fuente oficial