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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1254/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1254/2012

Deniega la acción de amparo constitucional porque los hechos denunciados se encuentran controvertidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los hechos denunciados se encuentran controvertidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...El accionante, adjuntó la documentación de su derecho propietario, mismo que de acuerdo a las conclusiones arribadas se establece que se encuentra controvertido, ante la existencia de un proceso ordinario ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, interpuesto por José Herman Aguilera Aguilera y la ahora demandada Fabiola Heredia Saavedra de Aguilera, contra el accionante, y reconvenido por este último, en ese sentido, al encontrarse esta situación sometida, ya a la jurisdicción ordinaria debiendo ser ésta la vía que aclarare, respecto a la situación del derecho propietario de las partes. Por lo expuesto, el accionante si bien demostró su derecho propietario, el mismo se encuentra controvertido, al estarse ventilando juicio ordinario sobre su propiedad, consecuentemente corresponde se deba denegar la tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2012

Sucre, 19 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22559-46-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 33/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 252 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Montaño Cabrera contra Fernando Napoleón Franco Saavedra, Timo Tapio Leinonen, Félix Limón, Licsel Durán de Garrido, Modesta Toco Caizana, Emiliana Toco Caizana, Daniela Marcia Cuéllar de Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 34 a 38, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un bien inmueble, adquirido el 17 de octubre de 1997, de Gregory Héctor García Landívar, inmueble ubicado en el cantón El Palmar del Oratorio, propiedad denominada como “Cupesí Terrado”, con una superficie de “5.517,00 m2” (sic), y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula computarizada 7.01.2.02.0000539, derecho propietario ejercido por doce años, en forma pública y pacífica.

Manifestó, que en uso de su derecho, decidió construir una “vivienda-comercio” (sic), entre otras edificaciones, y con la finalidad de resguardar su patrimonio, habría decidido construir bardas y muros, toda vez que, el valor de los materiales de construcción comprados ascenderían a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses).

Afirmó, que el 5 de septiembre de 2010, en horas de la mañana, sus guardias de seguridad y sus trabajadores “fueron golpeados con armas blancas (machetes, puñales, hachas) y amenazados con armas de fuego (pistolas y escopetas)” (sic), por personas desconocidas, encabezadas por Timo Tapio Leinonen, habiendo procedido a ingresar de manera violenta y arbitraria a su propiedad, afectando la totalidad de su terreno así como la construcción, logrando el desalojo por la fuerza de su inmueble, y una vez adentro, “fueron trayendo más personas (loteadores )” (sic).Indicó que, al no poder ingresar a su propiedad, tomó fotografías de vehículos y personas que habrían ingresado, siendo éstos los señalados como ahora demandados.

Además, mencionó que ésta, su propiedad se encontraría hipotecada en el Banco Económico por $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), cancelando el monto mensual por intereses, por lo que la situación de avasallamiento le imposibilitaría cumplir con este compromiso bancario, hallándose perjudicado todo su patrimonio familiar y la estabilidad laboral de sus empleados.

Manifestó, que habló y comunicó a los demandados, a retirarse de su propiedad y ante su negativa, "se ha sentado una denuncia" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante consideró que se vulneró el derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 13, 23, 56.I, 109, 110, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y 32 inc. 2) del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” su “recurso” (sic) y se ordene la desocupación de los avasalladores de su propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 250 a 252 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no se hizo presente en audiencia.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, mediante informe de fs. 58 a 60 vta., negaron los hechos expuestos en la acción de amparo constitucional, invocando falta de acción y derecho por parte del accionante, toda vez, que el derecho de propiedad, señalado por éste, sería falso en virtud a las certificaciones otorgadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que señalarían la inexistencia del expediente 45778 “B” del predio “Cupesí Terrado”, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, así como su inexistencia en el registro en el sistema y físicamente. De igual manera, el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, en su Departamento de Uso de Suelo, certificó que no existiría registro de visación de plano de ubicación y uso de Suelo, ni mensura a nombre del ahora accionante, y que los lotes de terreno serían producto de un proceso de urbanización aprobado el 11 de abril de 1997, a nombre de Timo Tapio Leinonen y Peregrina Guardia Vda. de Justiniano. Además, ante el Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se radicó una demanda sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguida por José Hernán Aguilera Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra contra Gilberto Montaño Cabrera, demanda de 22 de septiembre de 2009, y que actualmente se encontraría con la de citación al demandado, ahora accionante.Manifestaron que su derecho de propiedad sobre el inmueble denunciado como avasallado, se encontraría debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.) en oficinas, de "Catastro" con pago de impuestos al día, por lo que acreditarían ser los únicos y legítimos propietarios, teniendo edificadas sus viviendas, cumpliendo así con la función social.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33/2010 de 30 de septiembre, cursante de fs. 252 y vta. de obrados la misma que denegó la acción de amparo constitucional, de acuerdo al siguiente fundamento: Se habría acreditado que el derecho propietario del accionante se encontraría cuestionado en la vía legal.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional porque los hechos denunciados se encuentran controvertidos.

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