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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1254/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1254/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, al existir una situación de agresión mutua entre internos dentro de una celda, se entiende que los funcionarios policiales de seguridad ejercieron las acciones policiales pertinentes, separando y trasladando a un ambiente improvisado, debiéndose cons...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, al existir una situación de agresión mutua entre internos dentro de una celda, se entiende que los funcionarios policiales de seguridad ejercieron las acciones policiales pertinentes, separando y trasladando a un ambiente improvisado, debiéndose considerar asimismo que estando de por medio un hecho ilícito, la celda donde se perpetró el mismo, debió ser resguardada para la conservación de los elementos probatorios a efectos de la investigación correspondiente, de lo que se concluye que las actuaciones ejercidas referidas a la intervención policial en la celda de referencia se hallan acordes al ejercicio de sus funciones. Por lo que, se concluye que, la intervención realizada producto del hecho suscitado al interior de la celda, que generó la intervención policial, el cual no fue negado por ninguno de los ahora accionantes, se encontraba justificada sin que se evidencie que de la misma hubiese emergido un acto ilegal u omisión indebida lesiva de derechos, toda vez que -se reitera- los funcionarios policiales emplearon las técnicas respectivas a fin de preservar la vida del reo herido y restablecer el orden requerido El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, en razón a que, al existir una situación de agresión mutua entre internos dentro de una celda, se entiende que los funcionarios policiales de seguridad ejercieron las acciones policiales pertinentes, separando y trasladando a un ambiente improvisado, debiéndose considerar asimismo que estando de por medio un hecho ilícito, la celda donde se perpetró el mismo, debió ser resguardada para la conservación de los elementos probatorios a efectos de la investigación correspondiente, de lo que se concluye que las actuaciones ejercidas referidas a la intervención policial en la celda de referencia se hallan acordes al ejercicio de sus funciones. Por lo que, se concluye que, la intervención realizada producto del hecho suscitado al interior de la celda, que generó la intervención policial, el cual no fue negado por ninguno de los ahora accionantes, se encontraba justificada sin que se evidencie que de la misma hubiese emergido un acto ilegal u omisión indebida lesiva de derechos, toda vez que -se reitera- los funcionarios policiales emplearon las técnicas respectivas a fin de preservar la vida del reo herido y restablecer el orden requerido El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1254/2016-S3Fuente oficial