Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en parte la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho al trabajo por cuanto la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es de carácter obligatorio y su incumplimiento habilita la actuación inmediata de la jurisdicción constitucional; sin embargo, se denegó con relación al pago de haberes devengados y demás derechos sociales, porque este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debiendo acudirse al efecto ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2 “Por otro lado, con relación al argumento empleado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela solicitada, en sentido que no corresponde a esa instancia hacer cumplir conminatorias de reincorporación, es menester reiterar el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.I. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece lo siguiente: ??mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (?) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional ?? (el subrayado es nuestro). Por último, en cuanto a la solicitud del accionante para que se disponga el pago de haberes devengados y demás derechos sociales, este Tribunal se encuentra imposibilitado de fijar su dimensión y cuantía, debiendo acudirse para ese efecto ante la instancia administrativa que conoció la solicitud de reincorporación laboral o en su caso ante la judicatura laboral. En efecto, en casos similares, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, entre otras, concluyó que: ??la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación, el pago de salarios, no puede operativizarse a través de ésta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos; pues ellos, deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa la que dimensione el alcance de su propia disposición? (las negrillas fueron añadidas)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2015-S3
Sucre, 9 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11559-2015-24-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30 de 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 131 vta. a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Omar Pesoa Arroyo contra Valentín Campos Roa representante legal de la empresa “EFETE (Sociedad de Responsabilidad Limitada) S.R.L.”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2015, cursante de fs. 100 a 109, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de mayo de 2014, presentó denuncia de despido injustificado contra la empresa “EFETE S.R.L.” ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, argumentando que el empleador -ahora demandado- lo destituyó del cargo que desempeñaba bajo la causal contenida en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, determinación que fue asumida de forma unilateral.
El 16 de junio de igual año, fue celebrada la audiencia de conciliación, en la cual, el ente hoy demandado -sin presentar documental que demuestre tal extremo- señaló que la causa de desvinculación laboral se debía a que su persona no efectuó los depósitos correspondientes, derivando tal actuación en incumplimiento del contrato. Sin embargo, ante dicho alegato, en su descargo refirió que: a) Realizó los citados depósitos por sumas superiores a las autorizadas sin que se hubiese expedido llamada de atención alguna por este hecho; b) Sufrió un asalto que fue denunciado en su oportunidad en cumplimiento al Anexo 2 punto 5 delcontrato de trabajo; y, c) La Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa ahora demandada, intentó hacer que firmara un pagaré, despidiéndolo ante su negativa.
Por lo expresado precedentemente, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de dicho departamento, expidió la conminatoria JDTS/CNM 085/2014 de 1 de septiembre, ordenando que se lo reincorpore al cargo que ocupaba al momento de su despido, manteniéndose su antigüedad y demás derechos sociales. Con dicho fallo se notificó a “EFETE S.R.L.”, el 12 de septiembre de 2014, quien presentó recursos de revocatoria y jerárquico, pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 24/14 de 22 de octubre del mismo año y Resolución Ministerial (RM) 191/15 de 23 de marzo de 2015, respectivamente, las cuales confirmaron la determinación de conminatoria de reincorporación laboral.
Finalmente, la Resolución Ministerial citada supra, fue notificada a la entidad demandada el 27 de marzo de 2015, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional ésta haya dado cumplimiento a la conminatoria JDTS/CNM 085/2014.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 13.I, 46.I y II, 48.II.I y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose el cumplimiento de la Conminatoria JDTS/CNM 085/2014, ordenándose a la empresa “EFETE S.R.L.” proceder a su inmediata reincorporación a su fuente laboral al cargo que ocupaba al momento de su despido, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales, más el pago de sus sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de mayo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 131 vta., presente la parte accionante y ausentes el demandado como el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándolos señaló que: 1) El 14 de noviembre de 2013, el Sindicato de Trabajadores de la empresa “EFETE S.R.L.”, presentó un pliego petitorio que fue respondido por los empleados demanera negativa el 30 de igual mes y año, por lo que posteriormente dicho pliego fue derivado a un laudo arbitral, cuyo trámite culminó el 12 de junio de 2014; 2) La entidad demandada no consideró que cuando existe un laudo arbitral pendiente, los trabajadores no pueden ser despedidos ni suspendidos; es decir, que al momento de su desvinculación laboral, el citado pliego se encontraba en controversia; y, 3) Dicho Sindicato puntualizó que el empleador demandado debía contratar un seguro para siniestros; consiguientemente, su despido fue injustificado, por cuanto no quiso firmar el pagaré que le responsabilizaría por el monto robado, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia.
I.2.2. Informe del particular demandado
Valentín Campos Roa, representante legal de la empresa “EFETE S.R.L.”, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 112.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
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