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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1256/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1256/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la defensa puesto que dentro del proceso administrativo de nulidad de código catastral, seguido en contra del accionante el mismo no fue notificado con las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la defensa puesto que dentro del proceso administrativo de nulidad de código catastral, seguido en contra del accionante el mismo no fue notificado con las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "...Al respecto, las autoridades administrativas demandadas no hicieron conocer a César Milciades Peñaloza Avilés como parte contraria dentro del mencionado proceso administrativo, ni a la representante de la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. como tercero afectado, cabe mencionar que la normativa procesal vigente, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, determinan que en la sustanciación de procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos, entre otros, el derecho a la defensa y el debido proceso, de tal forma que todas las actuaciones de comunicación, deben cumplir con la eficacia material, asegurando que en todo actuado procesal, el contenido de los fallos y resoluciones emitidas en dichas instancias, sea de conocimiento de las partes del proceso, lo contrario significaría la indefensión. En el presente caso, ante la interposición del recurso de revocatoria y luego el jerárquico contra la RA de 2 de octubre de 2012, que resolvió la excepción de impersonería y falta de acción planteada por el denunciado, no fueron puestos a conocimiento, del accionante por lo que dichos actuados no permitieron que se pueda pronunciar sobre ambos recursos; por cuanto amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo se debía haber hecho conocer a los terceros por estar afectados sus derechos, de haber sido así habrían acudido a los mecanismos de defensa, e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido, por lo tanto, se han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de César Milciades Peñaloza Avilés. Por otra parte, las autoridades administrativas demandadas manifestaron –en audiencia- que contra la resolución que resuelve el recurso jerárquico, el accionante tenía “… la posibilidad de recurrir de nulidad de la resolución que resuelve el recurso jerárquico emitido por la Oficial Mayor Administrativa” (sic); sin embargo, cabe indicar que conforme al art. 142 de la LM, la vía administrativa concluye con el recurso jerárquico; asimismo, no se puede interponer un recurso de nulidad ante la resolución jerárquica en la vía administrativa."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Sucre, 1 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03314-2013-07-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 05/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 246 a 251 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Castillo Subirana en representación legal de Cesar Milciades Peñaloza Avilés contra María Antonieta Rueda Mogro, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez, Jefe del Departamento de Catastro Urbano y Favián Horacio Rodríguez Velasco, Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial; todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 25 y 28 de marzo de 2013, cursantes de fs. 20 a 27 vta. y de fs. 38 a 39 vta., el representante del accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, solicitaron a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Tarija, “la nulidad y baja de empadronamiento” (sic) en la Dirección de Catastro Urbano, de los predios de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, que fueron transferidos a la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., ubicado en el cantón Morros Blancos de la provincia Cercado del departamento de Tarija.Dentro del indicado proceso administrativo, se emitió la Resolución Administrativa de 2 de octubre de 2012, por la que se declaró probada la excepción de impersonería planteada por su mandante y por la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., por no contar los denunciantes con la "acción legítima" (sic) para actuar en representación de Felipa Salgado Flores (propietaria); asimismo, dicha Resolución Administrativa dispuso la notificación a los herederos de la propietaria para que se apersonen en el plazo de diez días hábiles y se manifiesten sobre la denuncia interpuesta.

Interpuesto el recurso de revocatoria por parte de Firmo Gutiérrez Díaz, que no fue notificado al accionante, éste fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) de 5 de noviembre de 2012, dictada por Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez, Jefe de Departamento de Catastro Urbano y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Jefe del Departamento de Asesoría Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que ratificó la Resolución de 2 de octubre de 2012, y "al constarse la existencia de otros herederos, ordena que aclaren porque no están participando en el presente trámite o que unifiquen representación" (sic).

Interpuesto el recurso jerárquico por Firmo Gutiérrez Díaz, por RA 001/2013 de 14 de enero, María Antonieta Rueda Roque, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, conforme al art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), revocó parcialmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012; asimismo, se admitió la personería de Firmo Gutiérrez Díaz en virtud al art. 11.II de la LAP.

Tanto el trámite del recurso de revocatoria, como el jerárquico no fueron puestos en conocimiento del accionante, vulnerando sus derechos frente a los dos recursos presentados y resueltos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante alega la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, pidiendo se deje sin efecto RA de 5 de noviembre de 2012, la providencia de 10 de diciembre de 2012, emitida por el Director de Ordenamiento Territorial, Jefe del Departamento de Catastro Urbano y Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la Dirección de Ordenamiento Territorial, igualmente la RA 001/2013 de 14 de enero, pronunciada por la Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial.Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 11 de abril de 2013, conforme acta cursante de fs. 241 a 246, con la presencia del accionante, la parte demandada asistido de sus abogados, terceros interesados; ausentes la demandada María Antonieta Rueda Mogro, el tercero interesado Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado apoderado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

María Antonieta Rueda Mogro, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez Jefe del Departamento de Catastro Urbano y Fabián Horacio Rodríguez Velasco Jefe del Departamento de Asesoría Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, presentaron informe cursante de fs. 235 a 240 vta., donde señalaron: a) Firmo Rodríguez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz solicitaron el 14 de mayo de 2012 la baja de empadronamiento en la Dirección de Catastro Urbano de César Milciades Peñaloza Avilés o de la Sociedad Montecristo porque empadronaron sobre sus terrenos con documentos que no corresponden al cantón Morros Blancos sino al cantón Tolomosa, petición que fue observado; b) El 21 de mayo de 2012, adecuando su solicitud, pidieron la nulidad de códigos catastrales y se empadronó 30 has. a nombre de Felipa Salgado Flores, solicitud que fue corrida en traslado a Milciades Peñaloza Avilés; c) Cesar Milciades Peñaloza Avilés opuso excepciones de impersonería y falta de acción porque Felipa Salgado Flores falleció, por lo cual carecerían de personería los denunciantes además que ella no fue la vendedora del inmueble, la que vendió fue Natividad Díaz de Ruiz, que por un error de transcripción se le consignó a Felipa Salgado Flores; d) Se realizó una segunda escritura de ratificación de venta donde se subsanó dichos errores, encontrándose en copropiedad Natividad Díaz de Ruiz, Felipa Salgado Flores, Mario Díaz Salgado, Firmo Gutiérrez Díaz, Weimar Gutiérrez Díaz, Ebert Díaz, Rudy Díaz, Gerónimo Tapia Alemán y Juana Salgado de Tapia; e) Por Auto de 2 de octubre de 2012 se declaró probada la excepción de impersonería por no contar los denunciantes "acción legítima" (sic) para actuar personalmente y en representación de Felipa Salgado Flores; f) Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012, resolvió el recurso de revocatoria planteado por Firmo Gutiérrez Díaz, que ratificó la Resolución de 2 de octubre de2012; g) Interpuesto el recurso jerárquico por Firmo Gutiérrez Díaz, en razón de que César Milciades Peñaloza Avilés con un solo título de propiedad empadronó diferentes parcelas ajenas, y por RA 001/2013 de 14 de enero, resolvió el indicado recurso, revocando parcialmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, debido a la existencia de nuevos hechos denunciados que son de interés público, corriendo en traslado a los denunciados, para que en el plazo de diez días contesten y se prosiga con el procedimiento administrativo de nulidad, asimismo, se admite la personería de Firmo Gutiérrez Díaz en virtud al art. 11.II de la LPA; h) Con la RA 001/2013, se notificó al ahora accionante, concediéndole diez días para que contestó garantizando así su derecho a la defensa, el mismo no contestó en el plazo dispuesto; i) Las Resoluciones Administrativas (RRAA) de 2 de octubre de 2012 y de 001/2013, son favorables al ahora accionante y a la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., porque no se admitió la intervención de Firmo Gutiérrez Díaz en su condición de propietario y por lo tanto no se concluyó su derecho a la defensa; j) El 6 de febrero de 2012, el accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso administrativo, por lo cual tenía conocimiento de las resoluciones emitidas, que ahora indica desconocer; y, k) La RA 001/2013 no dio por concluido el proceso administrativo de nulidad de códigos catastrales, al contrario, se aperturó un proceso y la instancia para hacer valer los derechos que reconoce la Constitución Política del Estado, por lo tanto si el accionante se ve afectado con la omisión o vicio en el procedimiento debe previamente recurrir y sujetarse al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo y no así acudir al amparo constitucional, cuando subsidiariamente existen otros medios legales para hacer valer los supuestos derechos conculcados.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Lorena Lucía Peñaloza Antuña representante legal de la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., a través de su abogada en audiencia manifestó: 1) Se adhiere a los hechos denunciados por el accionante respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa; 2) No se notificaron con los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por Firmo Gutiérrez Díaz, ni con sus respectivas Resoluciones Administrativas a la empresa Montecristo, vulnerando su derecho a la defensa, pretendiendo hacer caer en error, manifestando que aún queda pendiente algún recurso; 3) Al haberse emitido la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, la vía administrativa ha quedado agotada, dicho recurso es la última vía que tiene el administrativo para poder impugnar un acto administrativo, en este caso la empresa Montecristo no pudo presentar o debatir ningún argumento, más aun si han expuesto nuevos hechos; y, 4) La parte demandada sostiene que el art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que la vía administrativa no se agota con el recurso jerárquico, por el contrario ese mismo artículo, establece lo contrario, pues la vía administrativa se agota con ese recurso, no podemos plantear un recurso ulterior al recurso jerárquico, no se puede plantear un recurso de revocatoria al recurso jerárquico,no se nos permitió en aquella oportunidad presentar ningún recurso porque no se nos puso en conocimiento.

Firmo Gutiérrez Díaz, en audiencia señaló: i) El recurso de revocatoria no fue resuelto por lo tanto existe otra vía para poder recurrir y resolver este proceso; y, ii) El art. 143 de la LM, dice impugnación judicial, que no habiéndose resuelto el proceso administrativo, se debe subsanar los errores mediante un auto de mero trámite o en su defecto por auto definitivo para subsanar los errores de los hechos denunciados.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 246 a 251 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA de 5 de noviembre de 2012, providencia de 10 de diciembre de 2012, la RA 001/2013 de 14 de enero, y dispuso que las autoridades administrativas demandadas, pongan en conocimiento de la parte contraria las impugnaciones interpuestas en el momento procesal que corresponda, conforme a los fundamentos en la presente resolución; con los siguientes fundamentos: a) Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, iniciaron un proceso administrativo de nulidad de código catastral, que se encuentra en curso, en la cual César Milciades Peñaloza Avilés y la empresa Montercristo interpusieron excepción de impersonería y falta de acción, misma fue declarado probada, promoviendo recurso revocatorio y jerárquico respectivamente planteado por Firmo Gutiérrez Díaz; b) De la revisión de obrados se evidencia que las autoridades demandadas, no corrieron en traslado con los memoriales de los recursos interpuestos, ni con las Resoluciones Administrativas respectivas, a Cesar Milciades Peñaloza Avilés, es decir, que no se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 65 y 66 de la LPA, ante tal inobservancia se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante; c) Si bien se puede plantear la nulidad del procedimiento, se debe tomar en cuenta que este es en primera instancia y al existir una resolución de una autoridad superior jerárquica, como es la RA 001/2013, una autoridad inferior no puede anular una resolución de una autoridad administrativa de jerárquica superior; y, d) Conforme a la última parte del art. 143 de la LM establece: “...de la misma forma podrá impugnar mediante los recursos los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables” (sic), entonces la demanda de acción de amparo constitucional está permitida y el accionante no tenía otras vías legales para reparar los derechos constitucionales vulnerados.

II. CONCLUSIONESRealizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 14 de mayo de 2012, Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz en representación de Felipa Salgado Flores, solicitaron la nulidad del registro en catastro urbano y la baja del empadronamiento en la Dirección de Catastro Urbano de César Milciades Peñaloza Avilés o en su caso de la Sociedad Montecristo, debido a que se registró a su nombre terrenos que no son de su propiedad y corresponden a otro cantón que es Tolomosa y no de Morros Blancos, pidiendo se empadrone a su nombre 30 has. Solicitud que fue observada y subsanada, y posteriormente admitida por Auto de 25 de mayo de 2012 (fs. 96 a 97 y 104 a 106).

II.2. El 13 de junio de 2012, la representante legal de Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., y César Milciades Peñaloza Avilés interpusieron en forma separada excepción de impersonería y falta de acción de los denunciantes que piden la nulidad de catastro urbano, en razón a que la representada había fallecido (fs. 122 a 127 vta. y de fs. 138 a 143 vta.).

II.3. Mediante RA de 2 de octubre de 2012, pronunciada por la parte ahora demandada, que resolvió la excepción de impersonería y falta de acción planteada por César Milciades Peñaloza Avilés y Lorena Lucia Peñaloza Antuña, declarando probada la misma, porque no cuentan los denunciantes con la acción legítima para actuar personal y en representación de Felipa Salgado Flores quien falleció, disponiendo la notificación a los presuntos herederos o representantes legales de ésta para que en el plazo de diez días se apersonen y se manifiesten sobre la denuncia interpuesta, bajo sanción de tener la solicitud por no presentada. Resolución que mereció recurso de revocatoria por Firmo Gutiérrez Díaz (fs. 15 a 17).

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