Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por derechos o hechos controvertidos, debiéndose acudir ante la vía ordinaria para la resolución de los conflictos emergentes sobre el derecho propietario alegado por la accionante y la demandada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”… la compulsa de antecedentes, se advierte que la accionante no acreditó objetivamente la existencia de las medidas de hecho denunciadas, evidenciándose más bien que por un lado alega tener mejor derecho propietario sobre el lote en conflicto, mientras que la demandada, también arguye ser la propietaria del terreno en cuestión, indicando que su mandante Hilda Rizzo, cuenta con la documentación respectiva; de lo que se concluye, que en el presente caso existen derechos controvertidos que este Tribunal no puede definir, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En efecto, la jurisprudencia constitucional desde sus inicios fue clara al reiterar en diferentes sentencias que cuando existe hechos o derechos controvertidos, los mismos deben ser dilucidados en la justicia ordinaria, pues así, la “…SC 1079/2010-R de 27 de agosto, determinó de manera clara que los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional…” (SC 1539/2011-R de 11 de octubre). En consecuencia, la parte accionante debe acudir a la justicia ordinaria donde con mayor amplitud de debate, se analizará y determinará el mejor derecho propietario alegado. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2015-S3 Sucre, 9 de diciembre de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11594-2015-24-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2015 de 23 de junio, cursante de fs. 60 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Norah Viracochea Colque contra Yolanda Morales Ocampo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs. 36 a 39., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona de Chajrahuasi, con una superficie de 232 50 m², debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 5.08.1.01.0001062.
Con el fin de realizar una construcción en el inmueble señalado ut supra, adquirió un préstamo de dinero del Banco para el Fomento a las Iniciativas Económicas (FIE) S.A., como consta en el testimonio de préstamo de dinero “122/2015”; por lo que, habiendo obtenido el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí, procedió a realizar la construcción.
En ese contexto, denunció que, el 15 de abril de 2015, la ahora demandada, se presentó en el lote de terreno en cuestión, alegando que tendría en su poder un plano que demostraría su derecho de propiedad respecto a una parte del lote de terreno; por lo que, procedió a convencer al albañil para que paralice la obra, y en ese lapso de tiempo, inició una construcción clandestina sobre el mismo, perjudicando así el normal desarrollo de la obra que sí cuenta con plano aprobado por el ente Municipal de Tupiza.Refirió que, tal actitud, demuestra que la demandada avasalló el lote de terreno ejerciendo medidas de hecho; por cuanto, de manera abusiva y tomando justicia por mano propia, procedió a descargar material de construcción, interrumpiendo el normal desarrollo del trabajo de obra de construcción y conculcando así sus derechos fundamentales, a la propiedad privada; y, a un hábitat y una vivienda adecuada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la propiedad; y, a un hábitat y vivienda adecuada; citando al efecto los arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se adopten las siguientes medidas: a) La restitución del derecho suprimido; b) La devolución física del inmueble avasallado, y a tal efecto, se emita mandamiento de desapoderamiento contra la demandada y contra quienes se encuentren ocupando el referido bien; y, c) Se ordene el pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 23 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 59 vta., presente la accionante y la demandada, ambas asistidas de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó en extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional.
Mostrando 28 de 56 parrafos.