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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1258/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1258/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, por no haber concurrido los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar analizar las vulneraciones al debido proceso a través de esta acción tutelar, por cuanto la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no haber concurrido los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar analizar las vulneraciones al debido proceso a través de esta acción tutelar, por cuanto la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar no guarda vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, tampoco se advierte que exista absoluto estado de indefensión, habiendo ejercido su derecho a la defensa y hecho uso de los medios de impugnación que consideró pertinentes.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.1. “…corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso por esta vía; los cuales son que: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión. Respecto al primer requisito en el caso concreto, se advierte que la supuesta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar no guarda vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, toda vez que la falta de la notificación reclamada en su domicilio real señalado, no se constituye en la causa directa de la supresión o amenaza de su derecho a la libertad, por lo que la resolución del defecto procesal referido no determinará de modo alguno el ejercicio del derecho mencionado. Con relación al segundo presupuesto, se advierte que el accionante conoció plenamente la existencia de un proceso penal en su contra, habiendo ejercido su derecho a la defensa y hecho uso de los medios de impugnación que consideró pertinentes, extremos que pueden ser advertidos de la lectura de los antecedentes de esta acción tutelar, tales como la interposición de la excepción de incompetencia y la solicitud de declinatoria de la autoridad demandada, mismos que en ejercicio de su derecho a la defensa fueron desistidos, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión absoluta de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1258/2016-S3

Sucre, 9 de noviembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 16528-2016-34-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13-2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Joaquín Otero Áñez en representación sin mandato de Juan Carlos Méndez Vaca contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 18 a 20, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud a una denuncia interpuesta en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, el Fiscal de Materia asignado al caso habría presentado imputación formal en su contra, sin que su persona haya tomado conocimiento de dicho actuado, sino hasta después de enterarse que funcionarios policiales lo estarían buscando tras la emisión de un mandamiento de aprehensión por no haberse presentado a la audiencia de consideración de medidas cautelares.

Ante ello, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz para conocer los pormenores de los actuados procesales desarrollados en su contra, percatándose de la existencia de un señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 9 de septiembre de 2016, sin embargo la diligencia de notificación fue realizada en "`...Domc. Real c/tarechis Nº 149...`" (sic) cuando su verdadero domicilio es en "`...el.Barrio Los Tusequis, calle Berdano N° 1050...” (sic), por lo que dicha notificación no tiene validez legal, además por memorial de 4 de febrero del mismo año, presentado ante la misma autoridad judicial ya se dio a conocer tanto el domicilio real como el procesal a efectos de las notificaciones que correspondan.

Por lo referido se evidencia que no fue legalmente notificado con el señalamiento de audiencia de 9 de septiembre de 2016, disponiendo en la misma la emisión del injusto e ilegal mandamiento de aprehensión en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la libertad y de locomoción, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra y cualquier otra medida de la autoridad judicial demandada que amenace sus derechos reclamados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su representante ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) Puso en conocimiento de la autoridad judicial su domicilio real y procesal, ello a tiempo de interponer una excepción que si bien luego fue retirada esto no implica el retiro del domicilio indicado, habiendo la autoridad judicial dado por señalado el mismo; y, b) Si bien se podía plantear un incidente de nulidad en base al principio de subsidiariedad, esto implicaría una tramitación larga que habría resultado inoportuna por el riesgo que corre de ser privado de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 24 a 27, manifestó que: 1) Instalada la audiencia programada para el 9 de septiembre [Contenido truncado debido a espacio].audiencia cautelar el 9 de septiembre de igual año, el ahora accionante no se hizo presente, por lo que se lo declaró rebelde; 2) El domicilio en el que se notificó al mencionado para la referida audiencia fue el fijado en la imputación formal, emergente de los datos proporcionados por el imputado en su declaración informativa; y, si bien es cierto que por memorial presentado el 4 de febrero del mismo año, a tiempo de interponer excepción de incompetencia y solicitud de declinatoria, señaló un domicilio diferente; sin embargo, dicho memorial fue desistido quedando nulo y sin valor legal; y, 3) Además, no se agotaron los recursos ordinarios previos a la interposición de esta acción tutelar, toda vez que ante la declaratoria de rebeldía corresponde la comparecencia del encausado -hoy accionante-, debiendo aplicarse la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar.

I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13-2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 31 vta. a 33, concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad judicial demandada señale una nueva audiencia de medidas cautelares, debiendo notificarse al accionante en su verdadero domicilio real; asimismo, se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, en base a los siguientes fundamentos: i) Se lesionó el derecho a la defensa del accionante, toda vez que una anterior audiencia fijada para el 2 de agosto de 2016 fue suspendida por falta de notificación al encausado, pues la autoridad demandada no designó un abogado defensor de oficio para la celebración del verificativo de 9 de septiembre del mismo año; y, ii) No es correcto lo referido por la autoridad demandada en cuanto al memorial de desistimiento de la excepción presentada por el ahora accionante, en la que consta el señalamiento de nuevo domicilio, implique que quede nulo y sin efecto legal el domicilio real y procesal señalado, puesto que la renuncia a la excepción interpuesta no implica también de su domicilio.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal contra Juan Carlos Méndez Vaca -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de estafa y amenazas, solicitando la aplicación de medidas cautelares (fs. 2 a 4 vta.).

II.2. Consta notificación por cédula practicada el 7 de septiembre de 2016 al ahora accionante (fs. 11).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no haber concurrido los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar analizar las vulneraciones al debido proceso a través de esta acción tutelar, por cuanto la falta de notificación con el señalamiento de audiencia de medida cautelar no guarda vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, tampoco se advierte que exista absoluto estado de indefensión, habiendo ejercido su derecho a la defensa y hecho uso de los medios de impugnación que consideró pertinentes.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1258/2016-S3Fuente oficial